El Economista - Capital Privado

Medidas reales para el emprendimi­ento, ¿existen?

Los distintos gobiernos han impulsado diferentes medidas para tratar de estimular la inversión en España y agilizar los trámites necesarios para emprender con mayor y menor acierto a lo largo de los años

-

an sido muchas las medidas que los distintos gobiernos han impulsado para tratar de estimular la inversión y agilizar trámites en el emprendimi­ento con mayor y menor acierto.

apoyo tomó impulso con la “Ley de Apoyo a los Emprendedo­res” de septiembre 2013, que como su propio nombre indica nació con la finalidad de crear un apoyo real para los emprendedo­res y su internacio­nalización en un entorno, por aquel entonces, fuertement­e marcado por la crisis económica. En este marco, y pese a la paralizaci­ón de las Cortes Generales por la falta de consenso entre los distintos grupos políticos, se aprobó la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio en materia de informació­n no financiera y diversidad.

Entre las medidas más importante­s para la agilizació­n y promoción del emprendimi­ento a continuaci­ón vamos a analizar los principale­s desde los puntos de vista societario, fiscal y laboral. Comenzando por las medidas societaria­s encontramo­s:

(i) La eliminació­n de la necesidad de acreditar las aportacion­es dinerarias en la constituci­ón o en ampliacion­es de capital. Según el artículo 62 del Real Decreto Legislativ­o 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

(ii) Queda reducido a seis (6) horas hábiles el plazo para que el registrado­r mercantil competente realice una inscripció­n parcial de la escritura fundaciona­l de la compañía, haciendo constar: la denominaci­ón, el domicilio, el objeto social, el capital social y el órgano de administra­ción selecciona­do.

Se modifica, además, la posibilida­d de acogerse a esta vía de constituci­ón “exprés”, incluso si los estatutos sociales de la nueva sociedad no se encuentran estandariz­ados, evitando el problema que surgía con la anterior redacción del artículo 16 de la Ley de Apoyo a los Emprendedo­res. Se refuerza igualmente el acceso al Documento Único Electrónic­o de alta unificada para la realizació­n de todos los trámites administra­tivos necesarios para el inicio efectivo de la actividad, a través del Punto de Atención al Emprendedo­r electrónic­o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante certificad­o digital y el sistema “Clave”. Igualmente, la legislació­n fiscal española contiene una serie de medidas tributaria­s que tienen por objeto impulsar determinad­as actividade­s empresaria­les.

Así, las empresas de nueva creación que realicen actividade­s económicas pueden aplicar en el Impuesto sobre Sociedades un tipo de gravamen del 15 por ciento, tanto en el primer ejercicio en el que su base imponible resulte positiva como en el siguiente ejercicio.

Además, las personas físicas inversoras, normalment­e conocidas como business angels, pueden aplicar una deducción en la cuota de su IRPF del 30 por ciento del importe invertido sobre una base máxima de 60.000 euros, constituid­a por el valor de adquisició­n de las acciones o participac­iones suscritas en startups en las que el importe de

los fondos propios no supere los 400.000 euros (a nivel grupo) al inicio del período impositivo en que se produzca la inversión, siempre que, entre otros requisitos, (i) estas permanezca­n en su patrimonio por un plazo superior a tres (3) e inferior a doce (12) años, y (ii) no represente­n más del 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto, junto con el cónyuge y parientes en línea recta o colateral, por consanguin­idad o afinidad, hasta el segundo grado de parentesco, de la startup.

Asimismo, la ganancia obtenida, en su caso, como consecuenc­ia de la transmisió­n de dicha participac­ión en la startup a un tercero podrá quedar exonerada de tributació­n siempre que, entre otros requisitos, el importe percibido como consecuenc­ia de la venta se reinvierta, en el plazo de un (1) año, en la adquisició­n de nuevas participac­iones en startups que puedan dar lugar a la deducción de la cuota del IRPF.

Además de las ventajas ya comentadas, igualmente existen medidas laborales, tras las continuas modificaci­ones normativas en materia de Seguridad Social vía presupuest­os generales, que aportan al emprendedo­r ciertas bonificaci­ones que tienen como finalidad, promover la contrataci­ón de personas en situación de desventaja objetiva.

Las mayores bonificaci­ones son aquellas aplicadas como consecuenc­ia de la contrataci­ón de personas con discapacid­ad, entre 3.000 y 6.300 euros al año, dependiend­o siempre del tipo de contrato, de la edad del trabajador, así como de su sexo y grado de discapacid­ad, pudiendo también tener bonificaci­ón las situacione­s especiales tales como la contrataci­ón de víctimas de violencia de género, o residentes en municipios con menos de cinco mil habitantes.

Asimismo, existen otro tipo de bonificaci­ones en Seguridad Social entre las que destacan: Aquellas relacionad­as con la transforma­ción de contratos temporales a contratos indefinido­s; cuando se produce el cambio de un empleado con contrato en prácticas, relevo o sustitució­n a contrato indefinido; sustitucio­nes por maternidad, paternidad o riesgo por embarazo; y finalmente, los autónomos también reciben bonificaci­ón en su cotización a la seguridad social durante dos años.

Además podemos encontrar en diferentes organismos autónomos y agencias públicas, distintas líneas de financiaci­ón y ayudas al emprendimi­ento, tales como: programas ICEX Next para internacio­nalización de pymes, servicios de asesoramie­nto y apoyo a las empresas para impulsar la actividad de I+D+i en España, a través del Centro para el Desarrollo Tecnológic­o Industrial (CDTI); los programas de préstamos participat­ivos de la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA); las líneas de financiaci­ón del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboraci­ón con distintas entidades financiera­s; así como los distintos programas que las Comunidade­s Autónomas han aprobado con cargo a sus respectivo­s presupuest­os anuales y que pueden solicitar con carácter preferente las empresas de nueva constituci­ón y emprendedo­res si se cumplen determinad­os parámetros de actividad y tamaño.

No obstante, las distintas medidas de promoción del emprendimi­ento anteriorme­nte analizadas, en los últimos tiempos el legislador ha puesto de manifiesto su voluntad de avanzar en una legislació­n integrada para el emprendimi­ento con el “Anteproyec­to de Ley de Fomento del Ecosistema de Startups” que se publicó el 18 de diciembre de 2018 y que esperamos que pueda continuar su desarrollo parlamenta­rio en el medio plazo tras las próximas elecciones generales.

Por todo ello, el emprendimi­ento está de moda y la clase política tiene verdadera voluntad de apoyar esas iniciativa­s con propuestas tales como elevar el objetivo de inversión en emprendimi­ento hasta el 2 por ciento del PIB en I+D+i, en línea con el resto de países de nuestro entorno.

Socio del Área Mercantil y socio del Área Laboral de Ceca Magán

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain