El Economista - Capital Privado
Medidas reales para el emprendimiento, ¿existen?
Los distintos gobiernos han impulsado diferentes medidas para tratar de estimular la inversión en España y agilizar los trámites necesarios para emprender con mayor y menor acierto a lo largo de los años
an sido muchas las medidas que los distintos gobiernos han impulsado para tratar de estimular la inversión y agilizar trámites en el emprendimiento con mayor y menor acierto.
apoyo tomó impulso con la “Ley de Apoyo a los Emprendedores” de septiembre 2013, que como su propio nombre indica nació con la finalidad de crear un apoyo real para los emprendedores y su internacionalización en un entorno, por aquel entonces, fuertemente marcado por la crisis económica. En este marco, y pese a la paralización de las Cortes Generales por la falta de consenso entre los distintos grupos políticos, se aprobó la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio en materia de información no financiera y diversidad.
Entre las medidas más importantes para la agilización y promoción del emprendimiento a continuación vamos a analizar los principales desde los puntos de vista societario, fiscal y laboral. Comenzando por las medidas societarias encontramos:
(i) La eliminación de la necesidad de acreditar las aportaciones dinerarias en la constitución o en ampliaciones de capital. Según el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
(ii) Queda reducido a seis (6) horas hábiles el plazo para que el registrador mercantil competente realice una inscripción parcial de la escritura fundacional de la compañía, haciendo constar: la denominación, el domicilio, el objeto social, el capital social y el órgano de administración seleccionado.
Se modifica, además, la posibilidad de acogerse a esta vía de constitución “exprés”, incluso si los estatutos sociales de la nueva sociedad no se encuentran estandarizados, evitando el problema que surgía con la anterior redacción del artículo 16 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores. Se refuerza igualmente el acceso al Documento Único Electrónico de alta unificada para la realización de todos los trámites administrativos necesarios para el inicio efectivo de la actividad, a través del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante certificado digital y el sistema “Clave”. Igualmente, la legislación fiscal española contiene una serie de medidas tributarias que tienen por objeto impulsar determinadas actividades empresariales.
Así, las empresas de nueva creación que realicen actividades económicas pueden aplicar en el Impuesto sobre Sociedades un tipo de gravamen del 15 por ciento, tanto en el primer ejercicio en el que su base imponible resulte positiva como en el siguiente ejercicio.
Además, las personas físicas inversoras, normalmente conocidas como business angels, pueden aplicar una deducción en la cuota de su IRPF del 30 por ciento del importe invertido sobre una base máxima de 60.000 euros, constituida por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas en startups en las que el importe de
los fondos propios no supere los 400.000 euros (a nivel grupo) al inicio del período impositivo en que se produzca la inversión, siempre que, entre otros requisitos, (i) estas permanezcan en su patrimonio por un plazo superior a tres (3) e inferior a doce (12) años, y (ii) no representen más del 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto, junto con el cónyuge y parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado de parentesco, de la startup.
Asimismo, la ganancia obtenida, en su caso, como consecuencia de la transmisión de dicha participación en la startup a un tercero podrá quedar exonerada de tributación siempre que, entre otros requisitos, el importe percibido como consecuencia de la venta se reinvierta, en el plazo de un (1) año, en la adquisición de nuevas participaciones en startups que puedan dar lugar a la deducción de la cuota del IRPF.
Además de las ventajas ya comentadas, igualmente existen medidas laborales, tras las continuas modificaciones normativas en materia de Seguridad Social vía presupuestos generales, que aportan al emprendedor ciertas bonificaciones que tienen como finalidad, promover la contratación de personas en situación de desventaja objetiva.
Las mayores bonificaciones son aquellas aplicadas como consecuencia de la contratación de personas con discapacidad, entre 3.000 y 6.300 euros al año, dependiendo siempre del tipo de contrato, de la edad del trabajador, así como de su sexo y grado de discapacidad, pudiendo también tener bonificación las situaciones especiales tales como la contratación de víctimas de violencia de género, o residentes en municipios con menos de cinco mil habitantes.
Asimismo, existen otro tipo de bonificaciones en Seguridad Social entre las que destacan: Aquellas relacionadas con la transformación de contratos temporales a contratos indefinidos; cuando se produce el cambio de un empleado con contrato en prácticas, relevo o sustitución a contrato indefinido; sustituciones por maternidad, paternidad o riesgo por embarazo; y finalmente, los autónomos también reciben bonificación en su cotización a la seguridad social durante dos años.
Además podemos encontrar en diferentes organismos autónomos y agencias públicas, distintas líneas de financiación y ayudas al emprendimiento, tales como: programas ICEX Next para internacionalización de pymes, servicios de asesoramiento y apoyo a las empresas para impulsar la actividad de I+D+i en España, a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI); los programas de préstamos participativos de la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA); las líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboración con distintas entidades financieras; así como los distintos programas que las Comunidades Autónomas han aprobado con cargo a sus respectivos presupuestos anuales y que pueden solicitar con carácter preferente las empresas de nueva constitución y emprendedores si se cumplen determinados parámetros de actividad y tamaño.
No obstante, las distintas medidas de promoción del emprendimiento anteriormente analizadas, en los últimos tiempos el legislador ha puesto de manifiesto su voluntad de avanzar en una legislación integrada para el emprendimiento con el “Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Startups” que se publicó el 18 de diciembre de 2018 y que esperamos que pueda continuar su desarrollo parlamentario en el medio plazo tras las próximas elecciones generales.
Por todo ello, el emprendimiento está de moda y la clase política tiene verdadera voluntad de apoyar esas iniciativas con propuestas tales como elevar el objetivo de inversión en emprendimiento hasta el 2 por ciento del PIB en I+D+i, en línea con el resto de países de nuestro entorno.
Socio del Área Mercantil y socio del Área Laboral de Ceca Magán