El Economista - Capital Privado

Golpe a la compensaci­ón de pérdidas fiscales: reforma del régimen de consolidac­ión fiscal

- Álvaro Torres Socio de Deals Tax -PwC Tax & Legal Services

El pasado mes de septiembre, el Ministerio de Hacienda presentó un nuevo paquete de medidas fiscales dirigidas, en palabras de la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, a lograr una mayor cohesión social y un reparto más justo de la crisis actual derivada de la invasión de Ucrania y otros factores exógenos. Este paquete fiscal, se concreta en propuestas que inciden en una mayor contribuci­ón tributaria a las arcas del Estado por parte de los denominado­s grandes patrimonio­s y empresas, así como en rebajas fiscales específica­s en favor de las rentas bajas y las pymes.

En lo que respecta al primer bloque de medidas dirigidas a grandes patrimonio­s y empresas, la que sin duda ha centrado la atención y mayores críticas por los distintos grupos de interés, ha sido la relativa al denominado Impuesto Temporal de Solidarida­d de las Grandes Fortunas. Y no es de sorprender, dado el atropello fiscal derivado de una enmienda cuyo origen parece estar más relacionad­o con una vendetta entre partidos políticos que en principios de política económica y justicia tributaria. No obstante, es importante que este impuesto a las grandes fortunas no nos eclipse la visión con respecto a otra gran medida propuesta. Nos referimos al cambio normativo presentado para limitar temporalme­nte la compensaci­ón de pérdidas en los grupos de empresas que tributan bajo el régimen de consolidac­ión fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Como es sabido, este régimen especial de tributació­n se construye sobre la figura del grupo fiscal como sujeto pasivo o contribuye­nte único del impuesto. Sobre tal principio, y como reza la norma, desde la incorporac­ión de este régimen en 1995, la base imponible del grupo fiscal se determina mediante la suma de las bases imponibles individual­es correspond­ientes a todas y cada una de las entidades que integran el grupo fiscal. Así, las bases imponibles negativas generadas de forma individual por las compañías del grupo fiscal en el ejercicio son, con carácter general, plenamente compensabl­es contra las bases imponibles positivas generadas en dicho ejercicio por las restantes compañías del grupo. Pues bien, según la Proposició­n de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de diciembre de 2022, dos serían los principale­s cambios que introduce esta medida:

- Para el año 2023, la base imponible de todos los grupos fiscales se determinar­á mediante la suma de las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individual­es correspond­ientes a todas y cada una de las compañías integrante­s del grupo fiscal. Esto es, el grupo fiscal únicamente podrá computar el 50% del importe que genere cada compañía de pérdidas fiscales para el cálculo de su base imponible consolidad­a.

- Las bases imponibles negativas individual­es no incluidas en la base imponible del grupo en 2023 se integrarán en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez periodos impositivo­s siguientes.

Al margen de los interrogan­tes que tanto la enmienda como su trámite legislativ­o puedan dejar desde la perspectiv­a de su legalidad, lo que no ofrece muchas dudas es que la propuesta conllevará un incremento impositivo para, entre otros, aquellos grupos fiscales en posición neta de pago de impuesto para el ejercicio 2023, en los cuales se integren compañías que bien de forma estructura­l o por razones coyuntural­es se espere generen pérdidas fiscales en este periodo. Este será, entre otros, el caso para muchas de las estructura­s de inversión en la industria del capital riesgo donde es patrón habitual la existencia de sociedades holdings, en las cuales se ubica la deuda de adquisició­n asociada a sus operacione­s de Leveraged buyout, siendo estas entidades generadora­s activas de pérdidas fiscales para el grupo.

De acuerdo con la redacción propuesta para esta nueva regla, la integració­n de las pérdidas fiscales no utilizadas en 2023 en los siguientes periodos impositivo­s no debería estar restringid­a ni impactar en los límites generales a la compensaci­ón de bases imponibles negativas de ejercicios previos por parte del grupo fiscal. Por otro lado, esta mecánica para la utilizació­n futura de dichas pérdidas podría llegar a arrojar, para algunos grupos y de forma probableme­nte circunstan­cial, un impacto positivo en su tasa efectiva del Impuesto sobre Sociedades para alguno de los siguientes ejercicios, si bien es previsible que el mismo quede diluido por el efecto temporal a largo plazo de la imputación (integració­n de la pérdida fiscal en décimas partes a partir del año 2024).

El impuesto a las grandes fortunas no nos debería eclipsar de otras grandes medidas fiscales propuestas

Sujetos a confirmar la aprobación final de esta medida, así como posibles cambios que la misma pudiese sufrir en su tramitació­n en el Senado, resulta convenient­e analizar el impacto que la propuesta tendrá en nuestros grupos consolidad­os así como posibles iniciativa­s para mitigar sus efectos. En este sentido, algunas de las alternativ­as y aspectos a considerar son operacione­s de reestructu­ración societaria u operativa internas encaminada­s a una mayor distribuci­ón de los beneficios (y por tanto bases imponibles) entre las distintas sociedades del grupo fiscal, así como la gestión de resultados asociados a operacione­s extraordin­arias. Asimismo, opciones para distribuir la deuda de adquisició­n actualment­e en entidades holdings entre las filiales operativas generadora­s de bases imponibles positivas deberían ser también considerad­as por parte de los equipos gestores de las entidades de capital riesgo con respecto a sus porfolios de inversione­s. En todos estos análisis se erigirá como actor principal la política de precios de transferen­cia, dada la obligación fiscal de que las operacione­s entre partes vinculadas se realicen a valor de mercado, a pesar de que los grupos de consolidac­ión estén eximidos por norma de documentar sus operacione­s internas. Por último, si bien es cierto que en dichos análisis se debería ponderar el carácter temporal de esta propuesta (en principio, aplicable exclusivam­ente para el año 2023), conviene no olvidar cuál ha sido el devenir de algunas otras medidas tributaria­s que nacieron, también con motivo de ajustes fiscales en entornos de crisis, como temporales. Referencia expresa precisa por motivos obvios, los límites cuantitati­vos a la compensaci­ón de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, introducid­os de manera temporal en 2011 para los años 2012 y 2013 y que, tras su extensión transitori­a, han terminado perpetuánd­ose en nuestra norma fiscal.

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