CIC Arquitectura y Construcción
Instalaciones eléctricas en establecimientos de máxima afluencia
¿Qué requisitos han de cumplir las instalaciones eléctricas de locales de pública concurrencia?
¿Cuál es la definición exacta de local de pública concurrencia? Aunque no hay una definición exacta de lo que se puede considerar local de pública concurrencia, sí podemos tener en cuenta el concepto jurídico del término, que se define como: “La presencia de personas ajenas a los propios locales, es decir, distintos de los trabajadores de las empresas o entidades que pudieran tener su sede en los mismos”.
La característica común a todos los establecimientos que cumplen con esta definición radica en la palabra “público”. El personal que accede a estos locales (público) desconoce el lugar donde se encuentra y no puede ser instruido previamente en el contenido del Plan de Autoprotección. En esta definición se puede incluir tanto al público en general o clientes (en el caso de hoteles, restaurantes, tiendas, bares, etc.) como otros trabajadores no pertenecientes a la empresa propietaria del local. Asimismo, en la definición de locales de pública concurrencia es importante resaltar el concepto de “dificultad de evacuación”. En el REBT en vigor actualmente, no se realiza una definición eléctrica del concepto “locales de pública concurrencia”, sino que directamente en la Instrucción Técnica Complementaria 28 denominada “Locales de pública concurrencia” se realiza una clasificación, enumerando con ejemplos algunos de dichos locales. Así, en dicha ITC-BT 28 se crean dos grupos bien diferenciados de locales de pública concurrencia:
Locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: • Cualquiera que sea su ocupación. Los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
• Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. Locales clasificados con dificultad de evacuación: aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3.
Ocupación >100 personas: todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
Si una parte de un edificio o local se considera de pública concurrencia, la instalación eléctrica se realizará en su conjunto según las obligaciones de la parte más restrictiva.
Cálculo de aforo y servicios de seguridad
El criterio general usado para el cálculo de aforo es el definido en el Código Técnico de la Edificación (SI-3), donde se indican las densidades de ocupación para las diferentes zonas de los locales en función de la actividad a la que se dediquen.
Por otro lado, una de las características de este tipo de locales es la necesidad de suministros de seguridad (servicio urgente e indispensable: aquellos que pueden crear graves problemas si no funcionan), como pueden ser: suministros de socorro, reserva y duplicados, alumbrado de emergencias, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables. La alimentación a estos servicios puede ser automática (se clasifican según su duración de conmutación) o no automática, según se indica en la ITC-BT 28 del REBT. Estos servicios deben tener su alimentación eléctrica asegurada, por lo que tanto su diseño como los materiales utilizados deben cumplir unos requisitos de
RECOMENDACIONES PREVENTIVAS. Es recomendable utilizar medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automática al primer defecto. Y en el caso de esquemas IT debe preverse un controlador permanente de aislamiento que al primer defecto emita una señal acústica o visual
resistencia ante condiciones adversas (fuego) específicos y definidos por ley.
Asimismo, deben colocarse en lugares de fácil acceso para su verificación, ensayo y mantenimiento.
Alumbrado de emergencia: es obligatorio en todos los locales de pública concurrencia.
Suministro de socorro: obligatorio para los locales de espectáculos y actividades recreativas, además de los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación de más de 300 personas.
Suministro de reserva: obligatorio en los edificios destinados a hospitales y/o uso sanitario, en los estadios y en las estaciones de viajeros, para los aparcamientos de más de 100 vehículos y los comercios de más de 2.000 m2 de superficie.
Régimen de neutro
En el punto 2.1 de la ITC-BT 28 se indica que es recomendable utilizar medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automática al primer defecto. Y en el caso de esquemas IT debe preverse un controlador permanente de aislamiento que al primer defecto emita una señal acústica o visual. Todos los conductores eléctricos que se utilicen en locales considerados de pública concurrencia deben ser de baja emisión de humo y libres de halógenos (denominación AS).
Para la alimentación del alumbrado de balizamiento y emergencia no autónomo en los locales de pública concurrencia se usarán cables resistentes al fuego y marcado con AS+. Además, sus líneas de alimentación tienen que discurrir independientemente de las demás y preferiblemente bajo tubo empotrado.
En el caso de conductores aislados de tensión nominal no inferior a 450/750V con cubierta de protección deberán ir colocados en huecos de la construcción y estar totalmente construidos en materiales incombustibles de grado de resistencia al fuego incendio RF 120, como mínimo.
SIN EXCEPCIONES. Todos los conductores eléctricos que se utilicen en locales considerados de pública concurrencia deben ser de baja emisión de humo y libres de halógenos (denominación AS)
Prescripciones generales
El cuadro general de distribución se ubicará en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual y cuando no sea posible se colocará un dispositivo de mando y protección.
El cuadro general de distribución y los secundarios se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público.
Los receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.
En las instalaciones para alumbrado de locales donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte de total de las lámparas instaladas.
En los locales de espectáculo, además de lo comentado anteriormente, deberán cumplir otras especificaciones particulares. Según la orden 7955/2006, las siguientes instalaciones deberán, además, tener un contrato de mantenimiento para su explotación:
Para cualquier potencia y superficie: cines, teatros, parques de atracciones, hospitales, establecimientos con quirófanos y/o UCI, parques acuáticos, casinos, hoteles y hostales de 50 o más habitaciones, así como edificios de gran altura no dedicados a viviendas (entendiendo por tales aquellos cuya diferencia de cota entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas del edificio a vía pública sea mayor de 50 m).
Con potencia superior a 100 kw: salas de fiesta, discotecas, estadios y pabellones deportivos, hipódromos y canódromos, plazas de toros, circos, frontones, estaciones de viajeros, mercados y galerías comerciales (potencia referida a servicios comunes), establecimientos comerciales (superiores a 2.000 m2) y bingos.