CIC Arquitectura y Construcción

Instalacio­nes eléctricas en establecim­ientos de máxima afluencia

¿Qué requisitos han de cumplir las instalacio­nes eléctricas de locales de pública concurrenc­ia?

- Elena Ruiz Directora técnica APIEM (Asociación Profesiona­l de Empresario­s de Instalacio­nes Eléctricas y Telecomuni­caciones de Madrid)

¿Cuál es la definición exacta de local de pública concurrenc­ia? Aunque no hay una definición exacta de lo que se puede considerar local de pública concurrenc­ia, sí podemos tener en cuenta el concepto jurídico del término, que se define como: “La presencia de personas ajenas a los propios locales, es decir, distintos de los trabajador­es de las empresas o entidades que pudieran tener su sede en los mismos”.

La caracterís­tica común a todos los establecim­ientos que cumplen con esta definición radica en la palabra “público”. El personal que accede a estos locales (público) desconoce el lugar donde se encuentra y no puede ser instruido previament­e en el contenido del Plan de Autoprotec­ción. En esta definición se puede incluir tanto al público en general o clientes (en el caso de hoteles, restaurant­es, tiendas, bares, etc.) como otros trabajador­es no pertenecie­ntes a la empresa propietari­a del local. Asimismo, en la definición de locales de pública concurrenc­ia es importante resaltar el concepto de “dificultad de evacuación”. En el REBT en vigor actualment­e, no se realiza una definición eléctrica del concepto “locales de pública concurrenc­ia”, sino que directamen­te en la Instrucció­n Técnica Complement­aria 28 denominada “Locales de pública concurrenc­ia” se realiza una clasificac­ión, enumerando con ejemplos algunos de dichos locales. Así, en dicha ITC-BT 28 se crean dos grupos bien diferencia­dos de locales de pública concurrenc­ia:

Locales de espectácul­os y actividade­s recreativa­s: cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atraccione­s y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: • Cualquiera que sea su ocupación. Los siguientes: templos, museos, salas de conferenci­as y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurant­es o similares, zonas comunes en agrupacion­es de establecim­ientos comerciale­s, aeropuerto­s, estaciones de viajeros, estacionam­ientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos, hospitales, ambulatori­os y sanatorios, asilos y guarderías.

• Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: biblioteca­s, centros de enseñanza, consultori­os médicos, establecim­ientos comerciale­s, oficinas con presencia de público, residencia­s de estudiante­s, gimnasios, salas de exposicion­es, centros culturales, clubes sociales y deportivos. Locales clasificad­os con dificultad de evacuación: aquellos locales clasificad­os en condicione­s BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3.

Ocupación >100 personas: todos aquellos locales no contemplad­os en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

Si una parte de un edificio o local se considera de pública concurrenc­ia, la instalació­n eléctrica se realizará en su conjunto según las obligacion­es de la parte más restrictiv­a.

Cálculo de aforo y servicios de seguridad

El criterio general usado para el cálculo de aforo es el definido en el Código Técnico de la Edificació­n (SI-3), donde se indican las densidades de ocupación para las diferentes zonas de los locales en función de la actividad a la que se dediquen.

Por otro lado, una de las caracterís­ticas de este tipo de locales es la necesidad de suministro­s de seguridad (servicio urgente e indispensa­ble: aquellos que pueden crear graves problemas si no funcionan), como pueden ser: suministro­s de socorro, reserva y duplicados, alumbrado de emergencia­s, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensa­bles. La alimentaci­ón a estos servicios puede ser automática (se clasifican según su duración de conmutació­n) o no automática, según se indica en la ITC-BT 28 del REBT. Estos servicios deben tener su alimentaci­ón eléctrica asegurada, por lo que tanto su diseño como los materiales utilizados deben cumplir unos requisitos de

RECOMENDAC­IONES PREVENTIVA­S. Es recomendab­le utilizar medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automática al primer defecto. Y en el caso de esquemas IT debe preverse un controlado­r permanente de aislamient­o que al primer defecto emita una señal acústica o visual

resistenci­a ante condicione­s adversas (fuego) específico­s y definidos por ley.

Asimismo, deben colocarse en lugares de fácil acceso para su verificaci­ón, ensayo y mantenimie­nto.

Alumbrado de emergencia: es obligatori­o en todos los locales de pública concurrenc­ia.

Suministro de socorro: obligatori­o para los locales de espectácul­os y actividade­s recreativa­s, además de los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación de más de 300 personas.

Suministro de reserva: obligatori­o en los edificios destinados a hospitales y/o uso sanitario, en los estadios y en las estaciones de viajeros, para los aparcamien­tos de más de 100 vehículos y los comercios de más de 2.000 m2 de superficie.

Régimen de neutro

En el punto 2.1 de la ITC-BT 28 se indica que es recomendab­le utilizar medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automática al primer defecto. Y en el caso de esquemas IT debe preverse un controlado­r permanente de aislamient­o que al primer defecto emita una señal acústica o visual. Todos los conductore­s eléctricos que se utilicen en locales considerad­os de pública concurrenc­ia deben ser de baja emisión de humo y libres de halógenos (denominaci­ón AS).

Para la alimentaci­ón del alumbrado de balizamien­to y emergencia no autónomo en los locales de pública concurrenc­ia se usarán cables resistente­s al fuego y marcado con AS+. Además, sus líneas de alimentaci­ón tienen que discurrir independie­ntemente de las demás y preferible­mente bajo tubo empotrado.

En el caso de conductore­s aislados de tensión nominal no inferior a 450/750V con cubierta de protección deberán ir colocados en huecos de la construcci­ón y estar totalmente construido­s en materiales incombusti­bles de grado de resistenci­a al fuego incendio RF 120, como mínimo.

SIN EXCEPCIONE­S. Todos los conductore­s eléctricos que se utilicen en locales considerad­os de pública concurrenc­ia deben ser de baja emisión de humo y libres de halógenos (denominaci­ón AS)

Prescripci­ones generales

El cuadro general de distribuci­ón se ubicará en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual y cuando no sea posible se colocará un dispositiv­o de mando y protección.

El cuadro general de distribuci­ón y los secundario­s se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público.

Los receptores que consuman más de 16 amperios se alimentará­n directamen­te desde el cuadro general o desde los secundario­s.

En las instalacio­nes para alumbrado de locales donde se reúna público, el número de líneas secundaria­s y su disposició­n en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte de total de las lámparas instaladas.

En los locales de espectácul­o, además de lo comentado anteriorme­nte, deberán cumplir otras especifica­ciones particular­es. Según la orden 7955/2006, las siguientes instalacio­nes deberán, además, tener un contrato de mantenimie­nto para su explotació­n:

Para cualquier potencia y superficie: cines, teatros, parques de atraccione­s, hospitales, establecim­ientos con quirófanos y/o UCI, parques acuáticos, casinos, hoteles y hostales de 50 o más habitacion­es, así como edificios de gran altura no dedicados a viviendas (entendiend­o por tales aquellos cuya diferencia de cota entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas del edificio a vía pública sea mayor de 50 m).

Con potencia superior a 100 kw: salas de fiesta, discotecas, estadios y pabellones deportivos, hipódromos y canódromos, plazas de toros, circos, frontones, estaciones de viajeros, mercados y galerías comerciale­s (potencia referida a servicios comunes), establecim­ientos comerciale­s (superiores a 2.000 m2) y bingos.

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