CIC Arquitectura y Construcción
Las novedades más esperadas del nuevo Ripci
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad publicó el 4 de diciembre de 2017 la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Ripci, (RD 513/2017), de carácter no vinculante, y cuya intención final e
Nueva Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
Es preciso señalar que el Ripci no es una disposición aislada, sino que está interrelacionada con el resto del sistema legislativo, como legislación sobre productos, sobre establecimientos e instalaciones industriales, y/o sobre edificios y construcciones no industriales. Tras esta aclaración, cabe señalar que la Guía Técnica de Aplicación del Ripci ha sido elaborada por la Dirección General de Industria, y las aportaciones de las asociaciones sectoriales, como Tecnifuego-aespi*. Igualmente, la guía será actualizada periódicamente, cuando sea necesario.
Su forma de uso es muy sencilla, porque está redactada añadiendo los comentarios en recuadros sombreados con las aclaraciones pertinentes, justo en el texto reglamentario que va correspondiendo. En la redacción de la guía se han añadido las aclaraciones de las Comunidades Autónomas, de forma consen- suada, según competencias. Y además, cuenta con las sugerencias de las asociaciones sectoriales, y en este sentido Tecnifuego-aespi mantiene reuniones periódicas con el departamento de Calidad y Seguridad industrial, para hacerle llegar las mejoras planteadas en los grupos de trabajo creados para este fin.
En cuanto al contenido en sí, Tecnifuego-aespi ha aportado sus conocimientos y experiencias durante años para el desarrollo de este reglamento. Entre las novedades más esperadas están: la inclusión por primera vez de nuevos sistemas contra incendios, como el control de humos, agua nebulizada, aerosoles condensados o la señalización fotoluminiscente; actualiza el listado de normas de aplicación de los sistemas; señala las características de uso de algunos sistemas, como hidrantes o BIES; exige a las empresas instaladoras y mantenedoras disponer de un técnico contratado
y un sistema de gestión de la calidad; y por primera vez incluye inspecciones periódicas y dota a determinados sistemas de un tiempo de vida útil.
Misma estructura del Ripci
La guía sigue la misma estructura del Ripci, ya que van haciéndose los comentarios que han suscitado dudas seguidos del texto legal y en un espacio sombreado y aclaratorio. Se estructura en dos partes. La primera comprende el reglamento propiamente dicho; y la segunda, los tres anexos que contienen las disposiciones técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios; el segundo, el mantenimiento mínimo de los mismos; y el tercero, los medios humanos mínimos que han de contar las empresas instaladoras y mantenedoras.
Pasamos a detallar lo más destacado de la primera parte, estructurada en capítulos.
El capítulo I define el objeto y ámbito de actuación. Como novedad, destacar que incluye el diseño de las instalaciones. Se incluye también como ámbito de aplicación subjetivo a las empresas instaladoras y mantenedoras. Finalmente incluye un artículo para incluir definiciones necesarias para la interpretación del mismo.
El capítulo II está destinado a los productos. Se establecen los requisitos de calidad que han de cumplir cuando proceda, marcado CE, marca de conformidad a normas, disponer de una evaluación técnica favorable, esto último es una novedad del nuevo reglamento. Se establece también el protocolo de control de productos en el mercado conforme a la ley de industria.
El capítulo III establece los requisitos que han de cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras así como sus obligaciones. Como principal novedad se destaca la necesidad de tener contratado un técnico competente y disponer de un certificado de gestión de calidad; en el caso de las empresas mantenedoras de extintores, este certificado ha de contemplar la UNE 23120.
Se contemplan también las exigencias de otros requisitos reglamentarios como los certificados de cualificación para comercialización y manipulación de gases fluorados y el cumplimiento con el reglamento electrotécnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia. Asimismo, establece para las empresas instaladores que han de emitir un certificado final de obra y para las mantenedoras que han de entregar un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, emitir un certificado de mantenimiento, así como disponer de un registro de sus actividades durante cinco años.
Algo importante a tener en cuenta en este capítulo son las obligaciones que recaen sobre las empresas
MÁXIMA CLARIDAD. La guía está dividida en dos partes; sigue la misma estructura del Ripci, ya que van haciéndose los comentarios que han suscitado dudas seguidos del texto legal y en un espacio sombreado y aclaratorio
instaladoras y mantenedoras. Asimismo, se contempla también todo lo relativo a la habilitación de empresas según la directiva de servicios que ya estaba recogido en el Real Decreto 560/2010.
El capítulo IV establece los requisitos para la instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones. Destacar como novedad que se regula todo el proceso; desde el proyecto, éste ha de cumplir con la norma UNE 157001, la puesta en servicio y el mantenimiento.
El capítulo V, nuevo en este reglamento, establece las inspecciones periódicas a las que se han de
someter las instalaciones de protección contra incendios. En este sentido, la propiedad está obligada a realizar revisiones trimestrales de los aparatos, equipos y sistemas. Y lo debe hacer constar en acta (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). Dichas actas deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor.
El Capítulo VI establece el régimen sancionador conforme a la ley de industria. Esta primera parte culmina con unas disposiciones adicionales para adaptar el reglamento a la directiva de servicios y unas disposiciones transitorias para establecer los plazos de aplicación para, entre otras cosas, las inspecciones, calidad de los productos...
Segunda parte, anexos
La segunda parte comienza con el “Anexo I. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios”, cuyas principales novedades son la incorporación de nuevos sistemas: Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados; Sistemas para control de humo y calor; Mantas ignífugas; Alumbrado de emergencia; y Señalización luminiscente. Además, se establecen condiciones de diseño e instalación de hidrantes y BIES; se contemplan los extintores móviles; y especialmente importante es que se actualiza el listado de normas UNE.
La sección primera denominada “Protección activa contra incendios” recoge los 15 sistemas establecidos: 1.Sistemas de detección y de alarma de incendios. 2.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, donde no se han producido cambios destacables. 3.Sistemas de hidrantes contra incendios. Como novedad, se establecen las disposiciones de instalación y características hidráulicas. 4.- Extintores de incendio, se han tenido en cuenta los extintores móviles y se establecen las disposiciones de instalación. En este apartado se
APORTACIONES DIVERSAS. En la redacción de la guía se han añadido las aclaraciones de las Comunidades Autónomas, de forma consensuada, según competencias. Y además, cuenta con las
sugerencias de las asociaciones sectoriales
incluyen los generadores de aerosoles, a los que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comercialización. 5.- Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE). Aparte de las BIES convencionales, contempla las denominadas BIES de alta presión, a las que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comercialización. 6.- Sistemas de columna seca; como novedad, establece las condiciones de instalación y las pruebas de servicio que se han de hacer distinguiendo a los edificios en función de su altura de hasta 30 m o mayor de 30 m. 7.- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada. 8.- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. Se trata de una novedad importante, ya que se contempla este sistema por primera vez. 9.- Sistemas fijos de extinción por espuma física. 10.- Sistemas de extinción por polvo. 11.- Sistemas fijos de extinción por agentes gaseosos. 12.- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados. Nuevo sistema.13.- Sistemas para control de humo y calor, nuevo sistema de protección activa. 14.- Mantas ignífugas. Otro nuevo sistema contemplado en el texto del Ripci. 15.- Alumbrado de emergencia. Se contempla como nuevo sistema, y además debe cumplir con todo lo establecido en el reglamento electrotécnico de baja tensión.
En la sección segunda, se contempla un nuevo sistema, el de señalización fotoluminiscente. Además, para cada uno de los sistemas anteriores, en este Ripci se hace alusión a la señalización requerida. Se establecen los mismos requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación. Finalmente este anexo se completa con un apéndice que recopila toda la relación de normas UNE que se citan en el documento. Un dato importante en ese sentido es que se ha duplicado la relación de normas con respecto a la versión anterior.
El anexo II contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones. Se destaca la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización de las actas de mantenimiento. Es importante destacar que se ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositivos como los detectores, las mangueras de las BIES, las señales fotoluminiscentes. Y en el Anexo III, como novedad, se establecen los medios humanos mínimos de las empresas y la cualificación de los mismos.
En lo referente a las inspecciones de instalaciones de PCI, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos:
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.