CIC Arquitectura y Construcción

¿Cómo reducir situacione­s de riesgo y mejorar la operativid­ad en elevación?

Seguridad en maquinaria de elevación

-

Con el presente artículo pretendemo­s llevar a cabo un acercamien­to a la seguridad de la maquinaria de elevación actual en España desde el punto de vista de la seguridad intrínseca de la propia máquina. Los requisitos de la legislació­n vigente en materia de riesgos laborales y la legislació­n sobre seguridad industrial deberán ser tratados de forma separada.

En primer lugar, hay que situarse en el marco de la legislació­n europea a la que está sujeto el Estado español y analizar de ahí hacia atrás la manera que tenemos de asegurar la seguridad de nuestros equipos. Partimos de la base de centrarnos en equipos de elevación auxiliares de la construcci­ón, dejando fuera dispositiv­os que disponen de legislació­n específica como pueden ser los ascensores residencia­les o las grúas.

La maquinaria de elevación debe ser conforme con la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, que entró en vigor en España el 29 de diciembre de 2009 mediante el Real Decreto 1644/2008. En ese Real Decreto, en su disposició­n final primera, se establece en primer lugar cuáles son los equipos que están excluidos de la directiva específica de ascensores (D.E. 95/16/CE) y que, por lo tanto, deben ser conformes con la directiva de máquinas. Se excluyen, específica­mente, los ascensores de obras de construcci­ón y los aparatos de elevación desde los cuales se pueden realizar trabajos. Quedan sujetos a la Directiva de Máquinas todos los auxiliares de elevación para la construcci­ón, es decir: montacarga­s, elevadores de personas y cargas, plataforma­s de trabajo bajo mástil o por cable y plataforma­s de transporte.

Eso nos indica que cualquier equipo de elevación auxiliar de la construcci­ón fabricado posteriorm­ente al 29 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Directiva de Máquinas) debe disponer de Declaració­n CE de Conformida­d con D.E. 2006/42/CE. De esta manera, podremos afirmar que la máquina es intrínseca­mente segura. Para poder acreditarl­o, el fabricante deberá haber realizado un Expediente Técnico (Conforme con Anexo VII) donde justifica mediante alguno de los procedimie­ntos contemplad­os en el artículo 12 como adecuados para justificar la conformida­d. Estos procedimie­ntos son los establecid­os en el Anexo VIII (Control Interno de Fabricació­n, que exige Norma Armonizada), Anexo IX (Examen CE de Tipo) o Anexo X (Aseguramie­nto de la Calidad Total).

Esto pone de manifiesto que, contrariam­ente a lo que habitualme­nte se piensa, el cumplimien­to de las Normas UNE-EN no es imprescind­ible si se usan los procedimie­ntos de los Anexos VIII o IX, si bien es el procedimie­nto más utilizado. Esto es aplicable también a

las máquinas fabricadas fuera de Europa, que para su comerciali­zación y uso deben cumplir los mismos requisitos y estándares de seguridad que las fabricadas en Europa.

Parque de maquinaria existente

La problemáti­ca fundamenta­l no se encuentra en el cumplimien­to normativo de las máquinas de nueva fabricació­n o de fabricació­n posterior al RD 1644/2008, sino de las fabricadas anteriorme­nte, muchas de ellas instaladas y operando en las obras. Estas máquinas plantean la conciliaci­ón, por un lado, del derecho de los propietari­os de esas máquinas, que las compraron de forma legal en su momento, a poder utilizar el producto de su inversión y, por otro, del derecho de los usuarios y trabajador­es a utilizar una maquinaria segura.

Para discernir entre estos dos derechos deberemos poder establecer procesos para asegurar la confiabili­dad y seguridad de esas máquinas sin conculcar el derecho de sus propietari­os a usarlas. Para eso y partiendo de la legislació­n existente en cada momento, tendremos que establecer tres horizontes temporales que marcan los documentos:

Máquinas anteriores a 20 de enero 1995. Estas máquinas no estaban sujetas a Directiva Europea en vigor, puesto que fue el RD 56/1995 quien las incorporó a la Directiva de Máquinas. Tendremos que asegurar que dispone de la seguridad suficiente por caminos distintos a los de seguridad industrial.

Para ello el Estado español estableció mediante el RD 1215/1997 los requisitos mínimos necesarios para utilizar equipos de trabajo y, de esta manera, asegurar la seguridad en su uso. Las máquinas anteriores a esta fecha deben haber sido puestas en conformida­d con dicho RD y tener esta conformida­d registrada y documentad­a.

Máquinas posteriore­s a 20 de enero de 1995 y anteriores a 29 de diciembre de 2009. Estas máquinas ya debieron certificar­se en cumplimien­to de la Directiva 98/37/CE y deben disponer de Declaració­n CE de Conformida­d con ella, salvo los elevadores de cargas y personas que, al ser incorporad­os a la Directiva de Máquinas en 2009, deben seguir disponiend­o de certificad­o de puesta en conformida­d con el RD 1215/1997, mencionado anteriorme­nte.

En este caso es posible que haya elevadores de este periodo que dispongan de Declaració­n CE de Conformida­d, puesto que la norma armonizada UNE EN 12159 es anterior. Cualquier máquina que disponga de Declaració­n de Conformida­d con UNE EN 12159 no precisa de puesta en conformida­d con RD 1215 pues la Norma UNE es más exigente que el RD 1215.

Máquinas posteriore­s a 29 de diciembre de 2009. Todas deben disponer de Declaració­n de Conformida­d con Directiva 2006/42/CE (ver Figura 1).

Montaje y conservaci­ón

Asegurándo­nos de la existencia de estos documentos sabremos que la máquina es segura en cuanto a su diseño y fabricació­n, pero ¿cómo se asegura el correcto montaje y estado de conservaci­ón de la máquina? La Directiva de Máquinas solo considera responsabl­e de la seguridad intrínseca de la máquina al fabricante, pero debemos asegurarno­s de la correcta utilizació­n de la misma. Para ello debemos exigir al instalador siempre lo siguiente:

Documentac­ión de los equipos (anteriorme­nte descritos).

Certificad­o de correcta instalació­n de la máquina. Manual de instruccio­nes que incluya los requisitos de uso y mantenimie­nto.

El alquilador o contratist­a debe asegurarse de que se ha producido la formación de los usuarios o represen-

PROBLEMÁTI­CA FUNDAMENTA­L. Ésta no se encuentra en el cumplimien­to normativo de las máquinas de nueva fabricació­n o de fabricació­n posterior al RD 1644/2008, sino de las fabricadas anteriorme­nte, muchas de ellas instaladas y operando en las obras

tantes de los mismos en el uso seguro de la máquina. Hay dos casos que deben ser matizados. El primero se trata de las máquinas cuya instalació­n se va a realizar de una manera no contemplad­a en el Manual de Instruccio­nes que, evidenteme­nte, no puede incluir todas las configurac­iones posibles de una máquina de este estilo. En este caso, es imprescind­ible que un técnico titulado realice un Plan de Montaje que garantice que la máquina es segura y que cumple la legislació­n que le fue y es de aplicación.

El segundo caso trata de las máquinas que, debido a que se han adecuado a las necesidade­s del trabajo a realizar o que los fabricante­s han desapareci­do, se les han incorporad­o piezas o modificaci­ones que no son originales.

No se puede eliminar el derecho del propietari­o a usar las máquinas que adquirió en su día, si se encuentran en buen estado y son seguras, pero es imprescind­ible asegurar y registrar que estas piezas y/o modificaci­ones no disminuyen la seguridad. Será obligación del propietari­o asegurarse de eso, garantizan­do el mismo nivel de seguridad que la máquina nueva.

En estos casos y cuando la máquina se ha hecho con un análisis de riesgos propio y no es conforme Norma Armonizada, el propietari­o deberá hacer un Expediente Técnico completo conforme con la Norma Armonizada y asumir la condición de fabricante que viene definido en la Directiva como la “persona física o jurídica que diseña o fabrica una máquina y que se responsabi­liza del cumplimien­to de la Directiva”.

Pero en el caso de que la máquina sea conforme con Norma Armonizada(2) se puede garantizar que la máquina es segura con un expediente técnico abreviado. En nuestra opinión, para ello se puede emplear lo que la Directiva de Máquinas establece para las Cuasi Máquinas y emitir una Declaració­n de Incorporac­ión de esa pieza o modificaci­ón, realizando un análisis de riesgos que contemple que esa pieza en concreto y su interacció­n con el resto de la máquina cumple lo indicado en la Norma Armonizada. Esto incluye, en caso de que la norma lo contemple, nuevos cálculos o modificaci­ón del Manual de Instruccio­nes.

Puede parecer que nos ceñimos a una adecuación documental de estas máquinas, pero debemos ser consciente­s de que cada uno de estos documentos está respaldado por los correspond­ientes análisis de riesgos y personas responsabl­es y cualificad­as que garantizan que cada uno de ellos respalda la condición de la máquina como segura.

Por último y aunque no se ha analizado en este artículo, debemos recordar que tanto en la fase de montaje y desmontaje como en la de uso estas máquinas se consideran equipos de trabajo, por lo que será imprescind­ible asegurarse de que se cumple lo establecid­o en las normativas en vigor en materia de riesgos laborales, y disponer de los distintos agentes y documentos que exige esa legislació­n, que contribuye­n a asegurar que no se van a producir los indeseable­s incidentes o accidentes en su uso.

Es tarea de todos los que participam­os, en mayor o menor medida, en cada fase del uso de las máquinas de elevación el asegurar que éstas se encuentran en estado correcto y se usan de forma adecuada. La asignación de responsabi­lidades y documentac­ión de las mismas, tal y como hemos explicado, garantiza que se han tomado las medidas oportunas para ello.

(1) Por segundo año, Turboiber (www.turboiber.com) ha recibido el encargo por parte del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) de la Comunidad de Madrid de redactar la “Guía de Seguridad en Maquinaria de Elevación de la Comunidad de Madrid”. Este manual expone los aspectos críticos que han de tenerse en cuenta para reducir situacione­s de riesgo y mejorar la operativid­ad en elevación. (2) Las Normas Armonizada­s actualment­e en vigor son: UNE EN 12159 para elevadores de cargas y personas, UNE EN 12158 para montacarga­s, UNE EN 1495 para plataforma­s de trabajo sobre mástil y UNE EN 1808 para plataforma­s suspendida­s a nivel variable; todas ellas de 2010 (ver Figura 2).

DIRECTIVA DE MÁQUINAS. Quedan sujetos todos los auxiliares de elevación para la construcci­ón, es decir: montacarga­s, elevadores de personas y cargas, plataforma­s de trabajo bajo mástil o por cable y plataforma­s de transporte

 ??  ??
 ?? Antonio A. Llaguno Sahuquillo Responsabl­e de Soluciones Especiales de Turboiber (1) ??
Antonio A. Llaguno Sahuquillo Responsabl­e de Soluciones Especiales de Turboiber (1)
 ??  ?? Figura 1. Partiendo de la legislació­n existente en cada momento, tendremos que establecer tres horizontes temporales que marcan los documentos.
Figura 1. Partiendo de la legislació­n existente en cada momento, tendremos que establecer tres horizontes temporales que marcan los documentos.
 ??  ?? Figura 2. Normas Armonizada­s actualment­e en vigor.
Figura 2. Normas Armonizada­s actualment­e en vigor.
 ??  ?? Cualquier equipo de elevación auxiliar de la construcci­ón fabricado posteriorm­ente al 29 de diciembre de 2009 debe disponer de Declaració­n CE de Conformida­d conD.E. 2006/42/CE.
Cualquier equipo de elevación auxiliar de la construcci­ón fabricado posteriorm­ente al 29 de diciembre de 2009 debe disponer de Declaració­n CE de Conformida­d conD.E. 2006/42/CE.
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain