CIC Arquitectura y Construcción
¿Cómo reducir situaciones de riesgo y mejorar la operatividad en elevación?
Seguridad en maquinaria de elevación
Con el presente artículo pretendemos llevar a cabo un acercamiento a la seguridad de la maquinaria de elevación actual en España desde el punto de vista de la seguridad intrínseca de la propia máquina. Los requisitos de la legislación vigente en materia de riesgos laborales y la legislación sobre seguridad industrial deberán ser tratados de forma separada.
En primer lugar, hay que situarse en el marco de la legislación europea a la que está sujeto el Estado español y analizar de ahí hacia atrás la manera que tenemos de asegurar la seguridad de nuestros equipos. Partimos de la base de centrarnos en equipos de elevación auxiliares de la construcción, dejando fuera dispositivos que disponen de legislación específica como pueden ser los ascensores residenciales o las grúas.
La maquinaria de elevación debe ser conforme con la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, que entró en vigor en España el 29 de diciembre de 2009 mediante el Real Decreto 1644/2008. En ese Real Decreto, en su disposición final primera, se establece en primer lugar cuáles son los equipos que están excluidos de la directiva específica de ascensores (D.E. 95/16/CE) y que, por lo tanto, deben ser conformes con la directiva de máquinas. Se excluyen, específicamente, los ascensores de obras de construcción y los aparatos de elevación desde los cuales se pueden realizar trabajos. Quedan sujetos a la Directiva de Máquinas todos los auxiliares de elevación para la construcción, es decir: montacargas, elevadores de personas y cargas, plataformas de trabajo bajo mástil o por cable y plataformas de transporte.
Eso nos indica que cualquier equipo de elevación auxiliar de la construcción fabricado posteriormente al 29 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Directiva de Máquinas) debe disponer de Declaración CE de Conformidad con D.E. 2006/42/CE. De esta manera, podremos afirmar que la máquina es intrínsecamente segura. Para poder acreditarlo, el fabricante deberá haber realizado un Expediente Técnico (Conforme con Anexo VII) donde justifica mediante alguno de los procedimientos contemplados en el artículo 12 como adecuados para justificar la conformidad. Estos procedimientos son los establecidos en el Anexo VIII (Control Interno de Fabricación, que exige Norma Armonizada), Anexo IX (Examen CE de Tipo) o Anexo X (Aseguramiento de la Calidad Total).
Esto pone de manifiesto que, contrariamente a lo que habitualmente se piensa, el cumplimiento de las Normas UNE-EN no es imprescindible si se usan los procedimientos de los Anexos VIII o IX, si bien es el procedimiento más utilizado. Esto es aplicable también a
las máquinas fabricadas fuera de Europa, que para su comercialización y uso deben cumplir los mismos requisitos y estándares de seguridad que las fabricadas en Europa.
Parque de maquinaria existente
La problemática fundamental no se encuentra en el cumplimiento normativo de las máquinas de nueva fabricación o de fabricación posterior al RD 1644/2008, sino de las fabricadas anteriormente, muchas de ellas instaladas y operando en las obras. Estas máquinas plantean la conciliación, por un lado, del derecho de los propietarios de esas máquinas, que las compraron de forma legal en su momento, a poder utilizar el producto de su inversión y, por otro, del derecho de los usuarios y trabajadores a utilizar una maquinaria segura.
Para discernir entre estos dos derechos deberemos poder establecer procesos para asegurar la confiabilidad y seguridad de esas máquinas sin conculcar el derecho de sus propietarios a usarlas. Para eso y partiendo de la legislación existente en cada momento, tendremos que establecer tres horizontes temporales que marcan los documentos:
Máquinas anteriores a 20 de enero 1995. Estas máquinas no estaban sujetas a Directiva Europea en vigor, puesto que fue el RD 56/1995 quien las incorporó a la Directiva de Máquinas. Tendremos que asegurar que dispone de la seguridad suficiente por caminos distintos a los de seguridad industrial.
Para ello el Estado español estableció mediante el RD 1215/1997 los requisitos mínimos necesarios para utilizar equipos de trabajo y, de esta manera, asegurar la seguridad en su uso. Las máquinas anteriores a esta fecha deben haber sido puestas en conformidad con dicho RD y tener esta conformidad registrada y documentada.
Máquinas posteriores a 20 de enero de 1995 y anteriores a 29 de diciembre de 2009. Estas máquinas ya debieron certificarse en cumplimiento de la Directiva 98/37/CE y deben disponer de Declaración CE de Conformidad con ella, salvo los elevadores de cargas y personas que, al ser incorporados a la Directiva de Máquinas en 2009, deben seguir disponiendo de certificado de puesta en conformidad con el RD 1215/1997, mencionado anteriormente.
En este caso es posible que haya elevadores de este periodo que dispongan de Declaración CE de Conformidad, puesto que la norma armonizada UNE EN 12159 es anterior. Cualquier máquina que disponga de Declaración de Conformidad con UNE EN 12159 no precisa de puesta en conformidad con RD 1215 pues la Norma UNE es más exigente que el RD 1215.
Máquinas posteriores a 29 de diciembre de 2009. Todas deben disponer de Declaración de Conformidad con Directiva 2006/42/CE (ver Figura 1).
Montaje y conservación
Asegurándonos de la existencia de estos documentos sabremos que la máquina es segura en cuanto a su diseño y fabricación, pero ¿cómo se asegura el correcto montaje y estado de conservación de la máquina? La Directiva de Máquinas solo considera responsable de la seguridad intrínseca de la máquina al fabricante, pero debemos asegurarnos de la correcta utilización de la misma. Para ello debemos exigir al instalador siempre lo siguiente:
Documentación de los equipos (anteriormente descritos).
Certificado de correcta instalación de la máquina. Manual de instrucciones que incluya los requisitos de uso y mantenimiento.
El alquilador o contratista debe asegurarse de que se ha producido la formación de los usuarios o represen-
PROBLEMÁTICA FUNDAMENTAL. Ésta no se encuentra en el cumplimiento normativo de las máquinas de nueva fabricación o de fabricación posterior al RD 1644/2008, sino de las fabricadas anteriormente, muchas de ellas instaladas y operando en las obras
tantes de los mismos en el uso seguro de la máquina. Hay dos casos que deben ser matizados. El primero se trata de las máquinas cuya instalación se va a realizar de una manera no contemplada en el Manual de Instrucciones que, evidentemente, no puede incluir todas las configuraciones posibles de una máquina de este estilo. En este caso, es imprescindible que un técnico titulado realice un Plan de Montaje que garantice que la máquina es segura y que cumple la legislación que le fue y es de aplicación.
El segundo caso trata de las máquinas que, debido a que se han adecuado a las necesidades del trabajo a realizar o que los fabricantes han desaparecido, se les han incorporado piezas o modificaciones que no son originales.
No se puede eliminar el derecho del propietario a usar las máquinas que adquirió en su día, si se encuentran en buen estado y son seguras, pero es imprescindible asegurar y registrar que estas piezas y/o modificaciones no disminuyen la seguridad. Será obligación del propietario asegurarse de eso, garantizando el mismo nivel de seguridad que la máquina nueva.
En estos casos y cuando la máquina se ha hecho con un análisis de riesgos propio y no es conforme Norma Armonizada, el propietario deberá hacer un Expediente Técnico completo conforme con la Norma Armonizada y asumir la condición de fabricante que viene definido en la Directiva como la “persona física o jurídica que diseña o fabrica una máquina y que se responsabiliza del cumplimiento de la Directiva”.
Pero en el caso de que la máquina sea conforme con Norma Armonizada(2) se puede garantizar que la máquina es segura con un expediente técnico abreviado. En nuestra opinión, para ello se puede emplear lo que la Directiva de Máquinas establece para las Cuasi Máquinas y emitir una Declaración de Incorporación de esa pieza o modificación, realizando un análisis de riesgos que contemple que esa pieza en concreto y su interacción con el resto de la máquina cumple lo indicado en la Norma Armonizada. Esto incluye, en caso de que la norma lo contemple, nuevos cálculos o modificación del Manual de Instrucciones.
Puede parecer que nos ceñimos a una adecuación documental de estas máquinas, pero debemos ser conscientes de que cada uno de estos documentos está respaldado por los correspondientes análisis de riesgos y personas responsables y cualificadas que garantizan que cada uno de ellos respalda la condición de la máquina como segura.
Por último y aunque no se ha analizado en este artículo, debemos recordar que tanto en la fase de montaje y desmontaje como en la de uso estas máquinas se consideran equipos de trabajo, por lo que será imprescindible asegurarse de que se cumple lo establecido en las normativas en vigor en materia de riesgos laborales, y disponer de los distintos agentes y documentos que exige esa legislación, que contribuyen a asegurar que no se van a producir los indeseables incidentes o accidentes en su uso.
Es tarea de todos los que participamos, en mayor o menor medida, en cada fase del uso de las máquinas de elevación el asegurar que éstas se encuentran en estado correcto y se usan de forma adecuada. La asignación de responsabilidades y documentación de las mismas, tal y como hemos explicado, garantiza que se han tomado las medidas oportunas para ello.
(1) Por segundo año, Turboiber (www.turboiber.com) ha recibido el encargo por parte del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) de la Comunidad de Madrid de redactar la “Guía de Seguridad en Maquinaria de Elevación de la Comunidad de Madrid”. Este manual expone los aspectos críticos que han de tenerse en cuenta para reducir situaciones de riesgo y mejorar la operatividad en elevación. (2) Las Normas Armonizadas actualmente en vigor son: UNE EN 12159 para elevadores de cargas y personas, UNE EN 12158 para montacargas, UNE EN 1495 para plataformas de trabajo sobre mástil y UNE EN 1808 para plataformas suspendidas a nivel variable; todas ellas de 2010 (ver Figura 2).
DIRECTIVA DE MÁQUINAS. Quedan sujetos todos los auxiliares de elevación para la construcción, es decir: montacargas, elevadores de personas y cargas, plataformas de trabajo bajo mástil o por cable y plataformas de transporte