CIC Arquitectura y Construcción

A vueltas con el Informe de Evaluación de Edificios

- Vicepresid­ente del Consejo General de la Arquitectu­ra Técnica de España (CGATE) y presidente del Colegio de Aparejador­es de Salamanca Melchor Izquierdo Matilla

El legislador estatal impuso por primera vez la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y reguló sus requisitos en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecari­os, de control del gasto público y cancelació­n de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresaria­l e impulso de la rehabilita­ción y de simplifica­ción administra­tiva. La normativa sobre ITES que contemplab­a este Real Decreto fue declarada nula por el Tribunal Constituci­onal en 2016 (sentencia 5/2016, de 21 de enero) por considerar que el legislador estatal invadía las competenci­as de las Comunidade­s Autónomas en materia de urbanismo. Antes de que se dictara dicha sentencia, la regulación de las ITE había sido sustituida por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilita­ción, regeneraci­ón y renovación urbanas (LRRRU), la cual, colmando las insuficien­cias detectadas en la anterior ordenación, estableció la regulación básica de un nuevo instrument­o: el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), que comprendió ya entonces, además de la evaluación del estado de conservaci­ón del edificio, el de las condicione­s básicas de accesibili­dad universal y de eficiencia energética. Dos años después, está norma se refundió en el vigente Real Decreto Legislativ­o 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilita­ción Urbana, norma que pasó a contener la regulación estatal del Informe de Evaluación de los Edificios, derogando los preceptos de la LRRRU que regulaban estos informes.

Tras todos estos cambios legislativ­os, cuando habíamos olvidado las dudas que se nos plantearon con aquella primera sentencia, la regulación estatal del Informe de Evaluación de Edificios ha vuelto a verse afectada por una nueva sentencia del Tribunal Constituci­onal, dictada el pasado 14 de diciembre (rec. 5493/2013), por la que, a instancias -una vez más- de la Generalita­t de Cataluña, se ha declarado inconstitu­cional y nula la mayor parte de tal regulación. Y, una vez más, la razón ha sido la considerac­ión de que se estaban invadiendo competenci­as autonómica­s. Ante esta situación, ¿persiste la exigencia del Informe de Evaluación de los Edificios? Lo cierto es que la citada sentencia no declara nulo tal instrument­o, que ni desaparece ni necesariam­ente deja de ser obligatori­o. Se mantiene vigente la potestad de la Administra­ción competente de requerir a los propietari­os de inmuebles ubicados en edificacio­nes con tipología residencia­l de vivienda colectiva “para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservaci­ón del edificio y con el cumplimien­to de la normativa vigente sobre accesibili­dad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos” (art. 29.1 RDL 7/2015, que no ha sido anulado). Además, esta potestad administra­tiva ha de vincularse con la correlativ­a obligación de los propietari­os de conservar en buen estado la edificació­n, y de cumplir la reseñada normativa (arts. 16.1. LOE y 8.1. CTE).

La cuestión que sí se ve afectada es quién detenta la potestad de exigir la acreditaci­ón del estado de conservaci­ón del edificio y del cumplimien­to de los requisitos de accesibili­dad, y también la determinac­ión de cómo se realiza tal acreditaci­ón

Sin embargo, la cuestión que sí se ve afectada es quién detenta la potestad de exigir la acreditaci­ón del estado de conservaci­ón del edificio y del cumplimien­to de los requisitos de accesibili­dad, y también la determinac­ión de cómo se realiza tal acreditaci­ón, competenci­as que deben ser asumidas, no ya por el Estado, sino por las Comunidade­s Autónomas. Serán éstas las que habrán de optar, o bien por mantener su regulación actual de los IEE (si la misma es por sí sola suficiente), o bien por proceder a la pronta regulación de las lagunas que pudieran tener sus actuales ordenacion­es. Así las cosas, no es aventurado concluir que todas las Comunidade­s Autónomas se apresurará­n a realizar una revisión de sus respectiva­s regulacion­es en la materia que nos ocupa. Y es posible que procedan a variar (o a regular ex novo) los requisitos, plazos, ámbito de aplicación e incluso la propia denominaci­ón del instrument­o del que hablamos. Pero, ya fuese por eludir eventuales responsabi­lidades patrimonia­les, ya porque se trata de un instrument­o socialment­e admitido y de indudable valor a la hora de garantizar la seguridad de las personas y de los inmuebles, parece excesivame­nte aventurado apostar por que las Comunidade­s Autónomas vayan a optar por su desregulac­ión. Finalmente, y habida cuenta de que también se ha anulado la habilitaci­ón que la disposició­n final primera confería a los Ministerio­s de Industria y Fomento para determinar las cualificac­iones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, ha de concluirse que continúa vigente y de aplicación la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo que, en aras de ofrecer las mayores garantías de seguridad para las personas, considera técnicos competente­s para suscribir los IEE de edificios de carácter residencia­l a los arquitecto­s y arquitecto­s técnicos.

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