Igualdad en la protección al despido
En estos últimos meses se viene debatiendo la aplicación de nuevas medidas sociales que permitan continuar profundizando en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
A este respecto, el Congreso de los Diputados admitió a trámite recientemente una proposición para equiparar la duración de permisos de maternidad y paternidad, cuyo único obstáculo real podría ser el considerable impacto económico que conllevaría para las arcas de la Seguridad Social. Por ello, resultaría interesante abrir el debate sobre si sería conveniente implementar nuevas medidas legislativas que irradien aún más dicha igualdad efectiva en ámbitos como la protección frente al despido.
Tanto nuestra legislación laboral como la jurisprudencia amparan la automaticidad de la nulidad del despido de la mujer embarazada cuando no concurre causa legal que lo justifique. No obstante, esto no se aplica de forma automática al otro progenitor, cuya protección nace del ejercicio activo de sus derechos de conciliación de la vida familiar y personal.
En el marco del derecho comparado hay precedentes como el caso de la Corte Constitucional de Colombia, en la que se cuestiona por qué de un mismo supuesto de hecho en el que ambos progenitores son partícipes no se deriva una misma protección frente a cualquier despido no ajustado a derecho.
Dicho tribunal sí entendió razonable extender la protección frente al despido al cónyuge o pareja, aun existiendo un vacío legal en la legislación colombiana en dicha materia, la cual únicamente reconocía dicha protección a la mujer embarazada. Extrapolando este argumento a nuestro marco interno constitucional, existen fundamentos que justificarían tal reconocimiento. Cabría citar el artículo 39 CE, que establece el mandato de los poderes públicos de “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”. El hecho de concebir el término “familia” desde el plano más amplio de su acepción podría ser un argumento favorable para acoger dicha tesis.
En base a esta interpretación, la Corte Constitucional de Colombia entendió que, además de la protección a la trabajadora embarazada, se debía proteger al otro progenitor, no solo por aplicación del principio de igualdad, sino con el fin de amparar a mujeres embarazadas no trabajadoras que pudieran depender económicamente de su pareja o cónyuge.
Por otro lado, el pasado mes de abril, en nuestro país, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite un recurso de amparo en el que se solicita el reconocimiento igualitario del permiso de paternidad y maternidad. En el caso de que el TC admitiera los fundamentos jurídicos de dicho recurso, se podría interpretar que el mismo argumento que permite estimar el amparo solicitado podría servir como base jurídica para reconocer una protección automática e integral frente al despido para ambos sin distinción.
Existen otros argumentos que, aun no siendo estrictamente jurídicos, podrían servir como cauce para reconocer este derecho. Así, identificar únicamente a la mujer con una protección automática frente al despido podría incidir implícitamente en ahondar en el arcaico rol tradicional por el cual es ella quien asume en mayor medida las cargas familiares y el cuidado de hijos. Por ello, podría ser razonable que, en tanto que ambos progenitores deban tener los mismos deberes respecto de las cargas familiares, gocen de los mismos derechos de protección.
I gualmente, podría argumentarse que sería injustificado que, ante un supuesto en el que ambos progenitores son partíci- pes, la protección de la mujer frente al despido nazca desde el momento del embarazo, mientras que, para el otro progenitor, quede a expensas del ejercicio activo de sus derechos a la conciliación familiar.
Aunque existan argumentos que lo fundamenten, debemos esperar a que en el marco del procedimiento legislativo, o a través de la tutela judicial efectiva ante los tribunales correspondientes, se dilucide la posibilidad de reconocer la protección automática frente al despido para ambos progenitores.
En tanto que ambos progenitores tengan las mismas cargas familiares, deben gozar de iguales derechos