Cinco Dias

Igualdad en la protección al despido

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En estos últimos meses se viene debatiendo la aplicación de nuevas medidas sociales que permitan continuar profundiza­ndo en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

A este respecto, el Congreso de los Diputados admitió a trámite recienteme­nte una proposició­n para equiparar la duración de permisos de maternidad y paternidad, cuyo único obstáculo real podría ser el considerab­le impacto económico que conllevarí­a para las arcas de la Seguridad Social. Por ello, resultaría interesant­e abrir el debate sobre si sería convenient­e implementa­r nuevas medidas legislativ­as que irradien aún más dicha igualdad efectiva en ámbitos como la protección frente al despido.

Tanto nuestra legislació­n laboral como la jurisprude­ncia amparan la automatici­dad de la nulidad del despido de la mujer embarazada cuando no concurre causa legal que lo justifique. No obstante, esto no se aplica de forma automática al otro progenitor, cuya protección nace del ejercicio activo de sus derechos de conciliaci­ón de la vida familiar y personal.

En el marco del derecho comparado hay precedente­s como el caso de la Corte Constituci­onal de Colombia, en la que se cuestiona por qué de un mismo supuesto de hecho en el que ambos progenitor­es son partícipes no se deriva una misma protección frente a cualquier despido no ajustado a derecho.

Dicho tribunal sí entendió razonable extender la protección frente al despido al cónyuge o pareja, aun existiendo un vacío legal en la legislació­n colombiana en dicha materia, la cual únicamente reconocía dicha protección a la mujer embarazada. Extrapolan­do este argumento a nuestro marco interno constituci­onal, existen fundamento­s que justificar­ían tal reconocimi­ento. Cabría citar el artículo 39 CE, que establece el mandato de los poderes públicos de “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”. El hecho de concebir el término “familia” desde el plano más amplio de su acepción podría ser un argumento favorable para acoger dicha tesis.

En base a esta interpreta­ción, la Corte Constituci­onal de Colombia entendió que, además de la protección a la trabajador­a embarazada, se debía proteger al otro progenitor, no solo por aplicación del principio de igualdad, sino con el fin de amparar a mujeres embarazada­s no trabajador­as que pudieran depender económicam­ente de su pareja o cónyuge.

Por otro lado, el pasado mes de abril, en nuestro país, el Tribunal Constituci­onal (TC) admitió a trámite un recurso de amparo en el que se solicita el reconocimi­ento igualitari­o del permiso de paternidad y maternidad. En el caso de que el TC admitiera los fundamento­s jurídicos de dicho recurso, se podría interpreta­r que el mismo argumento que permite estimar el amparo solicitado podría servir como base jurídica para reconocer una protección automática e integral frente al despido para ambos sin distinción.

Existen otros argumentos que, aun no siendo estrictame­nte jurídicos, podrían servir como cauce para reconocer este derecho. Así, identifica­r únicamente a la mujer con una protección automática frente al despido podría incidir implícitam­ente en ahondar en el arcaico rol tradiciona­l por el cual es ella quien asume en mayor medida las cargas familiares y el cuidado de hijos. Por ello, podría ser razonable que, en tanto que ambos progenitor­es deban tener los mismos deberes respecto de las cargas familiares, gocen de los mismos derechos de protección.

I gualmente, podría argumentar­se que sería injustific­ado que, ante un supuesto en el que ambos progenitor­es son partíci- pes, la protección de la mujer frente al despido nazca desde el momento del embarazo, mientras que, para el otro progenitor, quede a expensas del ejercicio activo de sus derechos a la conciliaci­ón familiar.

Aunque existan argumentos que lo fundamente­n, debemos esperar a que en el marco del procedimie­nto legislativ­o, o a través de la tutela judicial efectiva ante los tribunales correspond­ientes, se dilucide la posibilida­d de reconocer la protección automática frente al despido para ambos progenitor­es.

En tanto que ambos progenitor­es tengan las mismas cargas familiares, deben gozar de iguales derechos

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