Cinco Dias

No cualquier relación familiar con la letrada judicial justifica la recusación

- I RENE CORTÉS

Haber estado casado con un pariente de la secretaria judicial no obliga a esta a abstenerse en un caso relacionad­o con el interesado. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que rechaza una petición de recusación, interpuest­a por el exmarido de la tía de la secretaria judicial, al considerar que no se han aportado pruebas suficiente­s para justificar la imparciali­dad de la letrada de la administra­ción de justicia.

El TSJ razona que, para acreditar una abstención, las dudas o sospechas sobre la imparciali­dad de un miembro del órgano judicial han de estar justificad­as (apoyadas en datos objetivos) y ser consistent­es.

En sus alegacione­s, el hombre expuso que mediaba un interés directo o indirecto de la letrada de justicia con la causa, y subrayó la existencia de una “enemistad manifiesta” entre él y el padre de la secretaria judicial.

Indicios insuficien­tes

El TSJ razona que “l as causas de recusación necesariam­ente han de ir referidas a controvers­ias concretas, no a cuestiones jurídicas abstractas”. Añade que el recurrente “no aporta indicios” de una supuesta relación hostil entre él y el padre, pero aun en caso de que existiera, sigue

Las sospechas o dudas sobre la imparciali­dad del juez han de estar razonadas, apoyadas en datos objetivos y ser consistent­es

sin ser motivo de abstención, ya que la enemistad no involucra a la letrada.

En relación al supuesto interés directo o indirecto sobre el proceso, razona el TSJ que las diligencia­s penales del recurrente “no se dirigen contra ninguno de los parientes de la actora”, sino contra la abogada que le defendió en su día en el proceso de divorcio.

Por ello, tumba el argumento al no apreciar “la más mínima evidencia de que pueda ostentar un in- terés siquiera indirecto en esta causa penal”. Tampoco aprecia un vínculo por afinidad, como así alegaba el recurrente, ya que una vez divorciado de la tía de la letrada de la administra­ción de justicia, “el vínculo desapareci­ó”.

Por último, el tribunal rechaza sancionar a la secretaria por no haberse abstenido en un principio, al considerar que “no se puede imponer una sanción sin probar la existencia de la infracción”.

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