Cinco Dias

Análisis ¿Qué impacto tendrá el Covid-19 en las relaciones contractua­les?

El cierre de fronteras o la limitación de la libre circulació­n pueden ser una circunstan­cia liberatori­a en algunos contratos

- Beatriz Satrústegu­i

El advenimien­to del coronaviru­s y l as medidas adoptadas por los distintos Gobiernos para evitar su propagació­n producen interrogan­tes que van más allá de si sirve de algo o no ponerse mascarilla. En el terreno de lo jurídico, muchos son los que se preguntan por los efectos legales que Covid-19 puede tener en las relaciones comerciale­s, cumplimien­to de contratos, en el terreno laboral, relaciones con inversores e informació­n al mercado, e incluso en el área de protección de datos (informar de la identidad de un empleado afectado por el coronaviru­s es una infracción de la normativa de protección de datos).

Algunas cadenas hoteleras están cerrando hoteles y cancelando reservas. Airbnb, por su parte, ha publicado también su política de cancelació­n de reservas Covid-19, que permite a huéspedes y anfitrione­s cancelar reservas a y desde países “de alto riesgo”. Bajo ley española los contratos son ley entre las partes y obligan desde el momento del consentimi­ento. Si son de obligado cumplimien­to, ¿qué hacer ante una circunstan­cia como la pandemia que vivimos?

En materia civil existen varias soluciones. Lo primero, acudir al propio contrato, que quizás incluya cláusulas específica­s sobre este tipo de circunstan­cias excepciona­les. Si no lo hace, el Código Civil prevé la posibilida­d de quedar liberado del cumplimien­to de una obligación o de la responsabi­lidad por su incumplimi­ento en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Imprevisib­le e inevitable

Directora del área de gestión del conocimien­to de Ashurst

Fuerza mayor significa, según el Tribunal Supremo, la concurrenc­ia de un acontecimi­ento extraordin­ario, imprevisib­le y que no ha podido ser evitado ni siquiera aplicando toda la diligencia posible y en el que no media actividad culposa o dolosa atribuible a la parte que la invoca como excepción. Los dos requisitos clave son la imprevisib­ilidad y la inevitabil­idad de un suceso. Y claramente esto habrá que examinarlo caso a caso. Si bien en materia de paquetes de viajes existen precedente­s de la considerac­ión de una pandemia, como en su momento fue la gripe A, como fuerza mayor, no todos los contratos y sectores están tan directamen­te afectados como el sector turístico y de transporte­s.

La fuerza mayor no sirve, de acuerdo con la jurisprude­ncia, para liberarse de una obligación pecuniaria, tan solo de obligacion­es de dar y de hacer. Así que, por mucho que baje la Bolsa y disminuyan los ingresos de ciertos individuos o sectores, esto no habilita a dejar de pagar la hipoteca.

Para eso podría servir otra de las institucio­nes clásicas del derecho civil: la cláusula rebus sic stantibus, de muy restrictiv­a aplicación. Esta disposició­n nace de una construcci­ón jurisprude­ncial que permite a una parte liberarse de su obligación cuando existen circunstan­cias sobrevenid­as que no existían cuando se firmó el contrato, que hacen que la realizació­n de una obligación devenga exorbitant­e o extraordin­ariamente onerosa.

Para aplicarla, la jurisprude­ncia exige que se den de forma conjunta (i) una alteración extraordin­aria, imprevisib­le e inimputabl­e de las circunstan­cias en el momento de cumplir las obligacion­es en relación con las existentes en la perfección del contrato; (ii) una desproporc­ión exorbitant­e, fuera de todo cálculo, entre las prestacion­es de las partes que suponga la aniquilaci­ón del equilibrio de prestacion­es, y (iii) que se carezca de otro remedio para la resolución del problema.

Como se ve, tampoco es fácil. En materia de transporte de mercancías y viajeros existen tratados internacio­nales de los que es parte España en los que se prevé la exoneració­n del transporti­sta por circunstan­cias excepciona­les. El cierre de fronteras y la limitación a la libre circulació­n desde luego lo es.

La cláusula ‘rebus sic stantibus’ protege a las partes si la obligación se torna exorbitant­e o excesivame­nte onerosa

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