Guía general de actuación para empresas, empleados y autónomos ante el colapso de la actividad
El trabajador debe acudir a su puesto si no se interrumpe su relación laboral El empresario debe iniciar un ERTE si quiere suspender empleo
El Gobierno prevé hacer hoy públicos los detalles del paquete de medidas económicas que aprobará el Consejo de Ministros. Pero, de momento, estas son algunas directrices generales de actuación en materia laboral:
Para los trabajadores.
Lo primero que deben saber los asalariados es que la obligación de trabajar se mantiene mientras que no reciba una notificación de la suspensión o extinción de su contrato de trabajo. Por ello, el trabajador debe acudir a su puesto, si no tiene orden contraria de su empleador. Y no cobra ninguna indemnización, porque su relación laboral no ha terminado. Si la empresa ha comunicado que el servicio siga prestándose desde el hogar, como teletrabajo, el empleado conservará intactos su salario y sus derechos.
Si la empresa suspende unilateralmente la prestación de servicios debe iniciar formalmente ante la autoridad laboral, que depende de cada comunidad autónoma, un proceso de expediente de regulación de empleo extintivo (ERE), si se trata de despidos definitivos; o un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), si la interrupción de la relación es provisional.
Se espera que el Gobierno flexibilice los ERTE por “fuerza mayor” frente a los que se cursan por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción. Los de fuerza mayor pueden estar listos en cinco días y ahora su uso está muy restringido y se limita solo para catástrofes, prácticamente. De ahí la idea de poder generalizar puntualmente su uso ahora.
En la Comunidad de Madrid, las autorizaciones del los ERTE llevará aparejada el alta automática de los trabajadores afectados en el sistema de protección por desempleo para que cobren cuanto antes la prestación, según esta administración autonómica.
En cualquier caso, desde que dicha suspensión temporal o definitiva del empleo sea efectiva, el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos, así como la indemnización por despido si se ha extinguido definitivamente el contrato de trabajo.
Asimismo, el Gobierno ha suspendido el plazo de 20 días para que un trabajador que es despedido se presente en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), por lo que este límite de tiempo no estará vigente. Aunque el trabajador puede registrar su solicitud de forma telemática si lo considera conveniente.
En cuanto a los desempleados, las oficinas de empleo renovarán de oficio todas las demandas de empleo
Para autónomos.
Hasta que no se confirme probablemente hoy la suspensión del pago de las cuotas de los trabajadores autónomos, estos deben seguir abonando sus cotizaciones con independencia de la caída de las ganancias, excepto si se dan de baja en la Seguridad Social. Si el autónomo decide cerrar el negocio, puede solicitar la prestación por cese de actividad (similar al desempleo de los asalariados), si al menos ha cotizado por esta contingencia los doce meses anteriores al cierre de la actividad.
Para el empleador.
El empresario no puede decidir unilateralmente suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a sus trabajadores. Si continúa con su actividad, debe facilitar el teletrabajo a los empleados. Y, si esto no fuera posible, y decide que los trabajadores no vayan al centro de trabajo por prevención de riesgos, debe seguir abonando el salario. Tampoco puede contabilizar la cuarentena como vacaciones ni rescindir los contratos temporales antes del fin de su duración.
La empresa también puede suspender temporalmente el empleo de toda o parte de su plantilla iniciando un ERTE. En ese caso abonará las cotizaciones del trabajador durante la suspensión de empleo, en la que el empleado cobrará la prestación por desempleo.
Y si la empresa quiere hacer contrataciones, la única manera será en la plataforma Contrat@ del Servicio Público de Empleo.
Las oficinas públicas del SEPE renovarán de oficio las demandas de empleo
Los nuevos contratos laborales solo se pueden hacer a través del servicio Contrat@