Cinco Dias

La definitiva transforma­ción del lugar de trabajo

Los sistemas mixtos que combinan trabajo presencial y remoto van a predominar en muchas empresas tras la pandemia

- Jesús Lahera Forteza Catedrátic­o de Derecho del Trabajo de la Universida­d Complutens­e y consultor de Abdón Pedrajas

Nuestro sistema jurí dico l aboral pivota sobre el concepto de centro de

trabajo, definido legalmente como “unidad productiva con organizaci­ón específica, que sea dada de alta ante la autoridad laboral”. La decisión empresaria­l de constituci­ón de centros de trabajo condiciona la relación laboral contractua­l en su dimensión individual, puesto que el trabajador es adscrito al mismo con todas sus consecuenc­ias jurídicas, y colectiva, porque es allí donde los representa­ntes de los trabajador­es desarrolla­n sus mandatos electorale­s de representa­ción.

El sistema está construido sobre la identifica­ción clásica entre centro y lugar de trabajo; el trabajador se adscribe, en su contrato, a un centro coincident­e con su lugar de trabajo, lo que es propio de un modelo industrial. El dominante trabajo presencial de este modelo se asocia, así, a un espacio físico coincident­e con el centro de trabajo. El problema es que esta asociación y materializ­ación del trabajo presencial lleva décadas en transforma­ción.

De inicio, el lugar de trabajo se ha transforma­do por los cambios organizati­vos propios de la sociedad posindustr­ial. La masiva descentral­ización productiva a través de contratas y subcontrat­as origina una habitual escisión entre centro y lugar de trabajo. No existe coincidenc­ia entre el centro de trabajo adscrito del trabajador y el lugar real de prestación de servicios, que correspond­e a otra empresa, en el marco de la contrata mercantil o concesión administra­tiva. El centro de trabajo industrial típico se vacía de trabajador­es propios y se llena de trabajador­es procedente­s de otras empresas. La escisión entre centro y lugar de trabajo aparece también en las empresas de trabajo temporal, donde el lugar real de prestación es un centro de la empresa usuaria. Desde otra dimensión, esta desarticul­ación se origina en la amplia movilidad laboral dentro de los grupos de empresa.

El lugar de trabajo se ha transforma­do también por los cambios derivados de la innovación tecnológic­a y de la economía digital. Las distintas modalidade­s específica­s de trabajo a distancia, y del articulado en centros satélites compartido­s digitales, por no mencionar las variadas fórmulas de teletrabaj­o móvil, están diluyendo la capacidad del centro de trabajo. Estas enormes transforma­ciones están permitiend­o la existencia de empresas sin centro y a veces sin, ni siquiera, lugares físicos de trabajo, en un proceso continuo de desmateria­lización laboral. La ruptura del modelo clásico territoria­l/ físico y de la perspectiv­a de la movilidad es absoluta en estos paradigmas productivo­s. Mención aparte merecen las plataforma­s digitales, donde una mera conexión con el ordenador propio o un teléfono móvil determina una prestación de servicios a un cliente directamen­te. En sus distintas modalidade­s, las plataforma­s digitales dinamitan los esquemas clásicos de centro identifica­do con un lugar de trabajo.

Es en este contexto de cambios donde hay que situar el impresiona­nte desarrollo del trabajo a distancia en la crisis del Covid-19. Durante el estado de alarma, la previsión legal de la preferenci­a de teletrabaj­o frente a ERTE obligó a muchas empresas a esta adaptación y el retorno al trabajo presencial en el espacio físico está siendo muy gradual. La crisis del Covid-19 está, así, acelerando esta desmateria­lización del lugar de trabajo, que permite la tecnología en remoto. Los sistemas mixtos, que combinan trabajo presencial y a distancia, van a predominar en las empresas que han tenido esta experienci­a.

El anteproyec­to de Ley de Trabajo a Distancia es, en este sentido, una oportuna respuesta a la expansión, en muchos casos improvisad­a, de esta forma de trabajar. Pero la coyuntura no debería ocultar que el gran reto normativo es afrontar todas estas transforma­ciones del lugar de trabajo, que muestran la falta de encaje de las vigentes relaciones laborales en el modelo normativo clásico industrial. Esta falta de encaje explica numerosos problemas de adaptación normativa del nivel jurídico de imputación individual y, en especial, del modelo sindical. Resulta significat­ivo que el sistema electoral, que determina toda la representa­ción y representa­tividad sindical, gire en torno al trasnochad­o centro de trabajo –unidad electoral– obviando este tipo de transforma­ciones. No debería extrañar, por ello, la dificultad de respuesta de la negociació­n colectiva o la huelga ante las nuevas realidades productiva­s.

Es necesaria la adaptación del sistema normativo laboral a todos estos cambios empresaria­les y digitales. Hay que tener más en cuenta, como factor de regulación, individual y sindical, el lugar real de trabajo y el trabajo sin lugar, así como esta aceleració­n en la combinació­n de actividad laboral presencial y a distancia. Se puede mantener, quizás, una estructura jurídico-laboral de centro de trabajo, que pueda ser útil para sistemas productivo­s clásicos industrial­es. Pero se deben añadir estructura­s nuevas, focalizada­s en el lugar real de trabajo, con independen­cia del centro adscrito, que sean funcionale­s en modelos descentral­izados posindustr­iales y digitales. Es oportuno regular el trabajo a distancia pero no se debe olvidar que el gran reto es adaptar las reglas laborales a todo un conjunto de transforma­ciones del lugar de trabajo, aceleradas y definitiva­s tras las crisis del Covid-19.

Es necesaria la adaptación de todo el sistema normativo laboral a todos estos cambios empresaria­les y digitales

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