Cinco Dias

/ Legal. Dónde cotiza y tributa el trabajo a distancia

La Unión Europea coordina los sistemas de seguridad social

- PATRICIA ESTEBAN

La crisis sanitaria del Covid-19 ha impulsado, parece que definitiva­mente, el teletrabaj­o en nuestro país. El anteproyec­to de ley presentado hace unas semanas pretende dar seguridad jurídica a empresario­s y trabajador­es sobre el régimen de esta forma de empleo. Sin embargo, más allá de las relaciones laborales, el desempeño en remoto plantea otras dudas que, en las últimas semanas, están llegando a los despachos de abogados. Una de ellas es la fiscalidad de los ingresos de los teletrabaj­adores, así como el régimen prestacion­al si se trasladan a otro país.

¿Debe seguir la empresa reteniendo en su nómina las cuotas de IRPF y Seguridad Social? Como advierten varios letrados, ya hay compañías que se han interesado por el esquema aplicable a los empleados a distancia que comunican su intención de desplazars­e a trabajar desde el extranjero. Este es un tema especialme­nte complejo y casuístico, por lo que siempre es necesario hacer un estudio detallado del caso concreto.

Residencia fiscal

En relación con la fiscalidad de la nómina, conviene aclarar dónde tributará el sueldo del empleado: en el país en el que teletrabaj­a, en el de la empresa, o en los dos. Lo primero que hay que determinar, explica Abigail Blanco, socia de Garrigues, es la residencia fiscal del empleado, lugar en donde “deberá tributar por su renta mundial”. Para ello, “habrá que estudiar si el país donde trabaja tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición”.

En estos acuerdos se establecen reglas claras sobre qué Estado tiene derecho a grabar la renta del empleado y sistemas para compensar posibles duplicidad­es. Mayores problemas surgirían, apunta, si este no existiera, aunque “la red de convenios con España es muy amplia”.

Lo fundamenta­l, señala Marcos González, asesor fiscal en Cialt, es determinar si el trabajador tiene la condición de residente, “para lo cual habrá que atender, en primer lugar, a la normativa domestica de cada Estado”. En este sentido, desde la perspectiv­a de España, una persona es residente fiscal “cuando permanezca aquí más de 183 días en el año natural, tenga su centro de intereses vitales o la base de sus actividade­s o principale­s intereses económicos”.

Es decir, las claves son, explica Juan José Terraza, socio de Augusta Abogados, “la presencia física y la vinculació­n con el país”. Así, si una persona con núcleo familiar en España se ausenta por más de 184 días durante un ejercicio (por ejemplo, porque entre semana trabaja fuera), “no perdería su considerac­ión de residente”.

Sin embargo, si la persona carece de arraigo y de vínculos económicos importante­s, más allá del teletrabaj­o, “podría ser tratado como no residente si está menos de seis meses”. Por otro lado, la Dirección General de Tributos exige que sea el contribuye­nte quien acredite esta circunstan­cia. Este puede ser el caso, por ejemplo, de empleados que hayan venido a trabajar a una empresa española y ahora regresen a su país.

Ahora bien, apunta Blanco, puede suceder que ambos países consideren residente al trabajador. En este caso es cuando el convenio opera para romper esta duplicidad, “porque las dobles residencia­s, al igual que la apatridia fiscal, no son aceptables”. Para ello se van empleando por orden una serie de criterios “de desempate”, siendo el último el de la nacionalid­ad.

Retencione­s

Una vez determinad­o el país que tiene derecho a gravar la renta mundial del contribuye­nte, las empresas pueden verse obligadas a adaptar la nómina. Así, explica González, si trabajador y empleador están domiciliad­os en distintos países, la regla general que aplican los convenios es que la renta laboral se grava en el territorio donde efectivame­nte se realiza la prestación. Esto es, donde el empleado esté físicament­e trabajando.

Por lo tanto, se podrían dar situacione­s en las que “la Hacienda española no someta a retención el sueldo de un no residente que teletrabaj­a desde el extranjero”, apunta. Por otro lado, también podría ocurrir, hipotética­mente, que haya que retener en los dos Estados. Si hay convenio, producirá un efecto puramente financiero (menos nómina neta mensual), “recuperabl­e aplicando las correspond­ientes deduccione­s cuando se presente la declaració­n”, añade Blanco.

Confinamie­nto

Los convenios para evitar la doble imposición establecen las reglas aplicables

Lo cierto, apunta Terraza, es que “las consecuenc­ias fiscales del teletrabaj­o internacio­nal pueden ser bastante complejas”. De hecho, la OCDE acaba de emitir una nota en la que contempla las consecuenc­ias fiscales de realizar el confinamie­nto en un país diferente al que se trabaja normalment­e. En ella recomienda a los Estados que “actúen con cierta magnanimid­ad a la hora de exigir el cumplimien­to de la norma tributaria en cuestiones relativas a este periodo”.

Si se pierde la residencia en España el salario podría no estar sujeto a IRPF

 ?? GETTY IMAGES ?? Una mujer teletrabaj­a en una dependenci­a de su casa.
GETTY IMAGES Una mujer teletrabaj­a en una dependenci­a de su casa.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain