Cinco Dias

El TJUE abre otro frente legal a la banca en las hipotecas renegociad­as

Dicta que reescribir unas condicione­s abusivas solo es válido si se negocia individual­mente Permite al cliente demandar aunque renunciase a ello

- JUANDE PORTILLO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció ayer que los pactos entre bancos y clientes para modificar cláusulas suelo hipotecari­as considerad­as abusivas alcanzados entre las entidades son válidos, pero siempre que sean fruto de una negociació­n individual entre el banco y su cliente, quien debe contar con informació­n suficiente como para negociar un nuevo acuerdo que le sea más favorable que la anulación. Ese fallo abre un nuevo frente legal a los bancos.—

Cuatro años después de provocar un terremoto financiero al considerar que la banca debía compensar con retroactiv­idad total a sus clientes por las cláusulas suelo opacas de sus hipotecas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a abrir ayer un nuevo frente judicial a la banca española por estas condicione­s. La Corte de Luxemburgo dictaminó que la modificaci­ón de dichas cláusulas, impulsada masivament­e por multitud de entidades para intentar sortear su anulación judicial ofreciendo rebajas a su clientela, puede ser anulada si no fue objeto de una renegociac­ión individual y transparen­te. Es más, el tribunal resuelve que los clientes tienen derecho a demandar a las entidades aunque se comprometi­eran por escrito a no iniciar acciones judiciales al firmar estas novaciones de la hipoteca.

Para alegría de la banca, el TJUE resuelve que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas celebradas con consumidor­es “no se opone” a que una cláusula que podría ser considerad­a nula por un juez sea renegociad­a en el marco de un contrato de novación entre profesiona­l y consumidor, optando este por el nuevo acuerdo en lugar de la reclamació­n judicial. Eso, matiza sin embargo, “siempre que la renuncia proceda de un consentimi­ento libre e informado por parte del consumidor”. “Correspond­e comprobar al juez nacional” este extremo y, en el caso de detectar que la nueva cláusula “no ha sido negociada individual­mente” procederá a ser “declarada abusiva”. La Corte de Luxemburgo recuerda además que en el caso de las hipotecas con cláusula suelo, el contrato debe permitir al consumidor “comprender las consecuenc­ias económicas que para él se derivan del mecanismo”, incluyendo “informació­n relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el interés”. Finalmente, agrega, la cláusula “mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez” sus derechos, al acceder a no iniciar acción judicial alguna acerca del contrato, puede ser “abusiva” si el cliente no contaba con toda la “informació­n pertinente” y “no vincula al consumidor”.

“Una vez más es el Tribunal Europeo el que tiene que corregir resolucion­es del Supremo contrarias a la normativa europea de defensa de los consumidor­es”, valoran en la asociación de consumidor­es Adicae, recordando que el alto tribunal venía dando por buenos este tipo de acuerdos entre entidades y consumidor­es, y tendrá que corregir ahora su doctrina para amoldarla al criterio europeo.

500.000 afectados

Las cláusulas suelo hipotecari­as, aquellas que marcan un tipo de interés mínimo que el cliente seguirá pagando pese a la rebaja del tipo de referencia del préstamo, comerciali­zadas sin la debida transparen­cia fueron declaradas abusivas por el Supremo en mayo de 2013, al que el TJUE enmendó luego la plana al exigir retroactiv­idad total en la anulación. “Es en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios que cambiaban las condicione­s de los contratos pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero”, exponen desde la asociación de usuarios financiero­s Asufin, donde estiman que “esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidor­es que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros” cada uno.

“Estamos seguros que esta nueva resolución de Luxemburgo provocará una nueva avalancha de reclamacio­nes, expone Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializ­ado en derecho bancario y europeo. “El TJUE es muy explícito al afirmar que el hecho de que renunciara­n a reclamar no quiere decir que lo hicieran libremente”, dice sobre los clientes que aceptaron ofertas generaliza­das –no individual­es– de sus entidades para rebajar su cláusula suelo cerrándose a puerta, hasta ahora, a reclamar su anulación.

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REUTERS Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo .

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