La innovación legal al rescate del tsunami concursal
Las medidas adoptadas hasta ahora pueden evitar la avalancha inicial, pero no resuelven el inevitable colapso
Entre 2007 y 2017, tras la crisis económica del sector inmobiliario, en España se registraron algo más de 63.000 procesos concursales, según datos del área de administración de riesgos de crédito y Caución. Para la crisis pospandemia que se avecina, el Ministerio de Justicia calcula un incremento del 246% para 2020 y del 619% en 2021. Es decir, de unos 7.000 concursos presentados en 2019 se pasaría a más de 50.000 solo en 2021. En un año casi se alcanzarían números equivalentes a una década.
El legislador es consciente de ello. Por esa razón, entre las medidas adoptadas ante semejante panorama, se encuentra la moratoria para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la justicia. Es decir, aplazar hasta final de año el deber de solicitar concurso mientras se protege frente a declaraciones de concurso necesario instadas por los acreedores. Si bien estas medidas pueden evitar la avalancha inicial, aunque manteniendo con vida más allá de lo razonable a empresas cuya insolvencia es seguramente ineludible, tales medidas no resuelven lo inevitable: el sistema colapsará por una simple cuestión de volumen.
Frente a ese insoslayable panorama creemos que las diferentes áreas de la innovación legal pueden ayudar. Por un lado, en la simplificación y automatización de procesos y tareas actuales. Por otro, comunicando al deudor de forma más comprensible las medidas disponibles antes que sea tarde.
Un ejemplo: es recurrente la errónea asociación del concurso de acreedores a la liquidación de la empresa, cuando en realidad es una medida pensada para salvarla. Quizá por eso muchos deudores inician tarde el proceso y, cuando se deciden, ya no hay nada que hacer. Eso presenta dos problemas. En primer lugar, el enfermo no comprende las opciones de las que dispone; y segundo, eso le lleva a un mal autodiagnóstico. Cuando consulta al especialista ya es tarde y la empresa se liquida. Áreas de la innovación jurídica como el legal design, por un lado, y la legaltech, por otro, pueden plantear soluciones ante esas cuestiones.
El legal design, entendido como aplicar criterios propios de la usabilidad y el diseño al conocimiento jurídico, podría hacer más cercanas y compresibles las medidas básicas aplicables en materia concursal. Desde guías a infografías, pasando por test de autoevaluación.
Por su parte, la legaltech, entendida como la aplicación de tecnología a la prestación y comercialización de servicios legales, puede crear sencillos chatbots que funcionen como herramientas de triaje o filtrado, permitiendo al deudor saber si su estado es de verdadera insolvencia y anticipar así la consulta al profesional.
Pero los beneficios de la innovación legal en concursal no se quedan ahí. Pueden reducir la curva de aprendizaje en la materia a las nuevas contrataciones de la firma, descargando de trabajo al socio principal. Se puede utilizar software para el control de plazos, verificar comunicaciones con los acreedores, detectar documentos relevantes, monitorizar información útil de boletines públicos o para la gestión de concursos por los administradores.
Otra figura en la que confluyen el tsunami concursal, la necesidad de descongestión y el desconocimiento de las medidas es la del convenio. Es el fin querido por ley y jueces para salvar tejido empresarial. Sin embargo, muchos deudores no comprenden las opciones disponibles y llegan tarde al concurso por un autodiagnóstico equivocado, lo que hace que ese final del concurso mediante convenio resulte poco común. La innovación legal podría también ayudar en ello.
En definitiva, y al margen de parches legislativos y trasposiciones pendientes, la avalancha concursal es inevitable. Estamos ante una nueva normalidad y quizás sea buena ocasión para afrontar una situación similar con métodos y herramientas diferentes.
La innovación legal ayudará a simplificar tareas y a comunicar de forma clara al deudor las medidas de las que dispone