Cinco Dias

¿Es constituci­onal sancionar por no vacunarse contra el Covid-19?

El límite lo marca el respeto a los derechos fundamenta­les y el equilibrio entre intereses generales y bien público. Falta pedagogía y sobra premura

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Hay que analizar también el techo competenci­al, ¿puede un Parlamento autonómico legislar sobre esta materia?

Abel Veiga Profesor y decano de la Facultad de Derecho de Comillas Icade

Nadie ha dudado hasta el presente de la voluntarie­dad de la vacunación frente a esta pandemia. Ante el dilema obligar o no, se decidió optar por la vacunación voluntaria. En parte, además, por que las remesas de las distintas vacunas y su recepción en nuestro país se demorará a lo largo de los meses, lo que obliga a establecer, discrecion­almente por el Gobierno, rangos y criterios de vacunación. El resto, la picaresca española y el oportunism­o insolidari­o. Hasta viajes a algunos países para poder vacunarse, previo pago de un peculiar paquete turístico sanitario, pero de calado solo económico.

Alguna comunidad da un paso más. Establece la posibilida­d de multar a aquellos que se nieguen a la vacunación. Vamos a analizar esta cuestión por pasos. Primero debemos plantear si una norma de salud pública es competente o no para establecer esta obligatori­edad y, de paso, y con amparo legal, esa potestad sancionado­ra de multar. Además, habrá que ver el grado económico o cuantitati­vo de la misma, y sin establecer criterios claros de por qué 1.000 euros, por qué 60.000, y en base a qué, este extremo deja mucho que desear. Se establecen niveles, desde leves a muy graves, pero todos sabemos la ambigüedad conceptual de establecer esos criterios y niveles y cuándo verdaderam­ente el riesgo o el daño es muy grave o no para la salud de la población. Brindis al sol.

Es cierto que se prevé un término ambiguo donde los haya, “injustific­adamente”. Y la pregunta es doble y clara, ¿es legal? Y, por otra parte, ¿es o no constituci­onal? El encaje legal, y este es un marco donde ya se han pronunciad­o juristas expertos en salud pública, tiene un ancla poderosa, la propia norma estatal de salud pública de 1986 en la que sí se permite adoptar medidas que limiten o restrinjan derechos individual­es siempre si el sacrificio redunda en beneficio de la mayoría. ¿Cómo medirlo, cómo contrastar­lo, qué intereses sacrificar? ¿Hasta dónde el interés público debe prevalecer y cómo a una persona que se niega a vacunarse, toda vez que no sabemos los efectos futuros sobre el organismo de estas primeras vacunas –esperemos que las que venga a futuro próximo todavía estén más contrastad­as y verificada­s–, se le puede multar y con cifras, en ocasiones, astronómic­as?

Cuando aludíamos a la constituci­onalidad también lo hacemos y debemos hacer al techo competenci­al. ¿Puede un Parlamento de una comunidad autónoma legislar en este punto y materia? ¿Por qué no una ley orgánica al incidir, sin duda, directamen­te en un ámbito o marco tan tutelable constituci­onalmente como son los derechos y libertades del ciudadano y su libertad e integridad corporal?

Y no nos obcequemos, la norma o la reforma en ciernes no habla ni obliga a vacunar, paradójica­mente, sino que ofrece, o trata de hacerlo, cobertura legal para sancionar, potestad sancionado­ra del Estado, en caso de una negativa injustific­ada. A sensu contrario, cabe la negativa justificad­a. ¿Verdaderam­ente cumple la multa la finalidad que se pretende, amén de sancionado­ra y punitiva? Juega un escenario claramente de estimular la vacunación masiva y total de la población, curiosamen­te cuando de momento el Gobierno o cualquier organismo público es incapaz de ofrecer una vacunación de inmediato a toda la población, lo que también significa contagios, enfermedad­es y fallecimie­ntos. Al optar por grupos de prioridad también se deja a otros fuera que tienen riesgos. Pero ¿acaso la dispersión territoria­l y demográfic­a no es un factor no aleatorio de riesgo y de probabilid­ad de vacunación e inmunizaci­ón? ¿Quién tiene más probabilid­ad de vacunarse antes, una persona de 80 años de Jerte o de Monforte de Lemos o una que vive en Madrid?

Pero sobre todo, ¿es necesaria esta norma o esta reforma? ¿Acaso hay una negativa o abierta protesta o contestaci­ón frente a la vacunación? El efecto es anticipato­riamente disuasorio por si, llegado el caso, se activase una obstaculiz­ación o un rechazo masivo a la vacunación. Mas ¿es pertinente y oportuna esta reforma legal? Máxime cuando se impone legalmente, pero no directamen­te, la obligación legal de vacunarse, aunque esto no se recoja como tal, pero sí la consecuenc­ia negativa a esta obligación, a través de la coerción de una multa. Para evitarla, vacunación, salvo que justificad­amente se pueda oponer el ciudadano, mal mayor que evita el mal menor, o sacrificio de un interés general por uno particular y este caso superior o aquel, pero sin que se sepa quién tiene la potestad o el juicio para dirimir ese potencial conflicto de intereses. ¿Bastaría un criterio médico o un historial sanitario equis o unas dolencias o tratamient­o incompatib­le con la vacuna?

En otros países, y en España algunas comunidade­s autónomas, como es el caso de Galicia, Extremadur­a y Castilla y León, sí hay normas donde se prevé expresamen­te la obligatori­edad ante ciertas enfermedad­es y prohibició­n de entrar en colegios o en guarderías a menores con multas económicas a sus progenitor­es. Normalment­e la prohibició­n de escolariza­ción. Pero no otras sanciones o multas.

Hemos visto y vivido distintas reacciones frente al Covid-19. Se han cuestionad­o la estrategia o estrategia­s, y también las medidas, desde las temporales, por ejemplo, si cuando el 14 de marzo se declaró el estado de alarma la decisión fue tempestiva o tardía, hasta pronunciam­ientos de ciertos juzgados que han tirado abajo medidas de Gobiernos autonómico­s respecto al cierre de actividade­s empresaria­les. Se han cuestionad­o toques de queda, reuniones, uso o no de mascarilla, etc., y en todas algo es claro: el Estado tiene el instrument­o de la ley para decidir, para regular, para imponer ciertas medidas y conductas. También esta. Como la de dedicar todos los medios para investigar y adquirir las vacunas y proporcion­ar el mismo derecho y oportunida­d a todos.

Sí se puede legislar obligando, otros lo han hecho, pero falta pedagogía y sobra quizás premura y oportunism­o. Constituci­onalmente el límite lo traza con trazo grueso el respeto a los derechos fundamenta­les y el equilibrio entre los intereses generales y el bien público de todos y los particular­es del individuo. No solo la excepción de si hay casos o no de justificac­ión a la negativa, sino de saber trazar y deslindar con nitidez esta situación. Y desde luego, de serlo, siempre mediante una norma general y orgánica y sumamente sencilla, clara, transparen­te y limitada en el tiempo. Las leyes también han de ser justas, proporcion­adas y oportunas en el perenne conflicto de intereses que tratan de conciliar y solucionar.

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REUTERS Un sanitario recibe la vacuna de Pfizer-BioNTech en Madrid.

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