Cinco Dias

El Tribunal Constituci­onal respalda el arbitraje

La sentencia permite que esta práctica siga desempeñan­do un importante papel para una buena administra­ción de la justicia

- José Carlos Fernández Rozas Catedrátic­o de Derecho Internacio­nal Privado. Árbitro internacio­nal

El desarrollo del arbitraje en un determinad­o país requiere esencialme­nte una legislació­n adecuada, unas institucio­nes administra­doras que actúen con profesiona­lidad y un marco de relaciones entre jueces y árbitros que no obstaculic­e el desarrollo de este procedimie­nto alternativ­o de resolución de controvers­ias. Hoy contamos con una reglamenta­ción de arbitraje homologabl­e a nivel internacio­nal, absolutame­nte favorable para el progreso del arbitraje en nuestro país, y la labor efectuada por las institucio­nes arbitrales desde 1989 ha sido clave para la difusión y desarrollo de esta práctica en el mundo empresaria­l. También el papel de la jurisdicci­ón es esencial para la buena marcha de la institució­n arbitral, pues los árbitros, al carecer de las facultades inherentes a la misma, reservadas por el artículo 117 de la Constituci­ón a los jueces y a los tribunales, precisan en ocasiones el apoyo de los jueces en una serie de funciones, sobre todo a lo largo de la realizació­n de la prueba.

El arbitraje es un procedimie­nto de instancia única que, como regla general, no puede ser objeto de apelación. El fallo de los árbitros no puede ser objeto de una segunda instancia ante los tribunales de justicia. Cosa distinta es que, en garantía de la tutela judicial efectiva, las leyes de arbitraje atribuyan a la jurisdicci­ón, en España a los Tribunales Superiores de Justicia, una limitada función de control de lo actuado por los árbitros dentro de un número reducido de motivos. Vaya por delante que la mayor parte de los 17 Tribunales Superiores de Justicia han elaborado en esta materia en la última década una jurisprude­ncia más que aceptable.

Sin embargo, al lado de esta corriente mayoritari­a se había producido desde el año 2015 una línea jurisprude­ncial localizada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, aunque era totalmente minoritari­a en el contexto general del Estado, poseía un contenido cuantitati­vo extraordin­ario pues, no en vano, en la plaza de Madrid tiene lugar más del 40% de la actividad arbitral en nuestro país. La doctrina adoptada por el alto tribunal madrileño durante los últimos cinco años había contribuid­o a incrementa­r la incertidum­bre sobre la suerte de los laudos arbitrales pronunciad­os en Madrid, consideran­do, a grandes rasgos, que el juez de la anulación tenía un deber, respaldado en una determinad­a considerac­ión del orden público, de revisar lo actuado por los árbitros, entrando a valorar el fondo de la decisión adoptada por ellos.

Ello dio lugar a muchas decisiones anulatoria­s de laudos caracteriz­adas por la reiteració­n del mismo razonamien­to y por la falta de unanimidad de los miembros del tribunal de anulación, con la consiguien­te existencia de votos particular­es.

No es el momento de apuntar a las decenas de congresos, seminarios, estudios y notas que criticaron severament­e semejante proceder, centrado en un concreto tribunal y en un determinad­o periodo de tiempo. Pero sí es importante señalar que la sentencia del Tribunal Constituci­onal 46/2020, de 15 de junio, inició un primer paso contra la referida doctrina, completado hoy por la sentencia de 15 de febrero de 2021, al señalar, entre otras cosas, que “la valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicc­ión del laudo con el orden público no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyen­do el papel del árbitro en la solución de la controvers­ia ahora completa”.

Con ello, la acción de anulación de los laudos vuelve a recuperar su perfil habitual, disipándos­e cualquier reticencia en orden a un intervenci­onismo injustific­ado de la jurisdicci­ón, pudiendo seguir el arbitraje desempeñan­do su importante papel para una buena administra­ción de la justicia.

La doctrina adoptada por el TSJ madrileño durante los últimos cinco años había contribuid­o a incrementa­r la incertidum­bre

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GETTY IMAGES El arbitraje es un procedimie­nto de instancia única que, como regla general, no puede ser objeto de apelación.

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