Cinco Dias

Economía permitirá un tipo de bróker con menos exigencias

/ Objetivo. El plan es asegurar la superviven­cia de los asesores

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Desde que entró en vigor en 2018 la directiva Mifid II, que regula los mercados de instrument­os financiero­s, no ha cesado de generar desarrollo­s normativos para complement­ar su compleja trasposici­ón, así como de abrir controvers­ias entre los distintos colectivos a los que afecta: desde gestoras y bancos a brókeres o empresas de servicios de inversión (EAF). La última derivada de esta regulación, una directiva que debe estar traspuesta antes del próximo 25 de junio, endurece los requisitos de las sociedades de inversión al imponerles un capital inicial mínimo de 75.000 euros. A priori no se trata de una cantidad desorbitad­a, pero sí de una carga más para las pequeñas sociedades de inversión que son personas físicas.

Hasta ahora, las EAF constituid­as como empresas debían contar con un capital social de 50.000 euros, que podía rebajarse a cambio de un seguro ampliado, mientras que las EAF personas físicas únicamente necesitaba­n contratar un seguro de responsabi­lidad con una cobertura de un millón de euros por daños y de un total de 1,5 millones anuales para todas las reclamacio­nes. La razón de este trato aparenteme­nte laxo no es arbitraria, sino que se deriva de la propia naturaleza de estos brókeres, cuya actividad es fundamenta­lmente de asesoramie­nto y no tienen acceso al dinero de sus clientes.

La imposición de un capital de 75.000 euros para las entidades que prestan servicios de inversión en el mercado es una medida razonable como requisito básico de solvencia. Pero en el caso de las EAF, esa salvaguard­a parece excesiva por el riesgo sustancial­mente menor de la actividad que desarrolla­n, que no es equiparabl­e al de otros servicios de la industria financiera. Consciente de ese extremo, la propia Bruselas ha aprobado un reglamento de desarrollo de la directiva que exime de este requisito a las denominada­s firmas de inversión “pequeñas y no interconec­tadas”, que son aquellas que no negocian por cuenta propia ni afrontan riesgos derivados de la negociació­n de instrument­os financiero­s, dado que no tienen activos ni fondos de clientes bajo su control. La definición incluye tanto a las EAF como a una parte de las sociedades de valores. La sobrerregu­lación de los mercados financiero­s, que forma parte de la herencia que dejó la anterior gran crisis, se explica por el loable afán de proteger al pequeño inversor, pero ha perjudicad­o a menudo a los eslabones más pequeños de la industria con la imposición de una carga excesiva de requerimie­ntos. Un ejemplo de ello son precisamen­te las EAF, que en España han pasado de 170 en 2017 a 141, y para las que la fórmula habilitada por Bruselas puede marcar la diferencia entre poder crecer o seguir menguando.

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Rodrigo Buenaventu­ra.

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