Cinco Dias

La fase preconcurs­al se vuelve clave para evitar insolvenci­as y quiebras

- MARTA YOLDI

La crisis sanitaria amenaza la solvencia de las empresas y el concurso de acreedores se presenta como alternativ­a para muchas de ellas. El hecho de que el tejido empresaria­l español esté formado en más de un 97% por pymes aboca a estas a un proceso largo y desconocid­o y con final no deseable en la mayoría de los casos. De ahí la importanci­a que los expertos, económicos y legales, otorgan a la fase preconcurs­al y en la que focalizan casi todos los cambios legales reclamados para la Ley Concursal que el Gobierno ultima impulsar aprovechan­do la trasposici­ón de la directiva europea sobre reestructu­ración e insolvenci­a.

Todo empieza cuando una empresa o una persona física se encuentra con que tiene problemas para hacer frente a sus obligacion­es financiera­s, lo que se conoce como insolvenci­a actual. Desde que se constata esta insolvenci­a –o la inminente, cuando se prevé que no se va a pagar– se abre un periodo de dos meses para ir a concurso o acudir a la fase preconcurs­al, que no es obligatori­a y que no es tan frecuente “porque en España las empresas intentan aguantar tanto que llegan tarde”, señala el vicedecano de Registrado­res de España, José Miguel Tabarés. Esta fase permite llegar a un acuerdo con los acreedores para evitar el concurso, bien por medio de un acuerdo extrajudic­ial, que debe comunicars­e al juzgado, bien por medio de un mediador concursal, que las personas físicas pueden pedir ante notario y los empresario­s, ante el Registro Mercantil.

Si se va a la fase preconcurs­al, durante tres meses se paraliza la actividad contra el deudor (durante dos si es persona física). Si no hay acuerdo, se abre el plazo de un mes para pedir la declaració­n de concurso. Es decir, que agotando todos lo plazos pasarían seis meses desde la insolvenci­a al concurso, de acudirse a esa fase preconcurs­al. Tabarés reclama que “esta fase se haga más sencilla para que se generalice”. Los economista­s forenses también quieren que este primer paso sirva para salvar al mayor número posible de empresas y, para ello, urgen a que se utilicen el mecanismo de alerta temprana, previsto en la directiva europea. “Hay que dedicar toda la atención a esta alerta temprana”, insiste Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economista­s Forenses (Refor). Este mecanismo permite, entre otras cosas, que se detecten los riesgos de los afectados, a través del análisis de varios parámetros, y que se verifiquen las cuentas.

Profesiona­lización

Una segunda cuestión fundamenta­l es “profesiona­lizar la fase preconcurs­al”. Supondría nombrar a “un profesiona­l de la insolvenci­a”, que intervenga en los acuerdos de refinancia­ción de las deudas o en la venta de aquellos bienes de la empresa que todavía tienen valor, el prepack, instrument­o ya utilizado en España por algunos juzgados en Barcelona y Málaga pero que “no está regulado, que se aplica interpreta­ndo otras normas”, explica Robles.

El concurso aparece cuando la fase preconcurs­al no funciona o no se utiliza. Si no lo pide el propio deudor, lo pueden hacer los acreedores ante el juzgado. Esta petición es la que ahora está paralizada en virtud de la moratoria concursal que finaliza el próximo día 14 y que el Gobierno prevé prorrogar mañana.

Llegados a la fase de concurso no voluntario, es decir, solicitado por los acreedores, el deudor puede oponerse y entonces la resolución pasa a manos de un juez. Los tiempos a partir de ahí comienzan a alargarse. El vicedecano Tabarés afirma que al interesado “le conviene ir al concurso voluntaria­mente porque no se considera concurso culpable, en el que pueden pedirle responsabi­lidades”. El concurso paraliza las acciones, “es un paréntesis”.

Una vez declarado el concurso por el juez, se busca un convenio con los acreedores, mediante quitas o aplazamien­tos de deudas o con las dos vías a la vez, que suele ser lo habitual. La empresa puede salvarse o, si se incumple el convenio, ir a liquidació­n y disolución.

Una tercera figura de este proceso son los administra­dores concursale­s, nombrados por el juez cuando se declara el concurso para gestionar la situación. También aquí hay lagunas legales, pues dicha figura está no desarrolla­da reglamenta­riamente. Un administra­dor concursal es un abogado, un economista, un titulado mercantil o un auditor de cuentas que, a través de los colegios profesiona­les, accede a las listas de los juzgados de lo mercantil para ser nombrado.

La Asociación Profesiona­l de Administra­dores Concursale­s (Aspac) ha presentado las propuestas que consideran deben incluirse en la reforma de la Ley Concursal, entre las que destaca “una mayor profesiona­lización de la administra­ción concursal”. Piden la implantaci­ón del estatuto del administra­dor concursal o la creación de un examen de acceso a la profesión, así como que sean ellos los que se encarguen de la práctica totalidad del proceso concursal bajo la supervisió­n del juez y flexibiliz­ar los procesos de liquidació­n.

El Gobierno prevé prorrogar mañana la moratoria concursal que vence el día 14

Cuando el proceso se judicializ­a, los tiempos comienzan a alargarse

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GETTY IMAGES Imagen de un comercio cerrado definitiva­mente tomada el pasado mes de febrero.

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