Cinco Dias

El jefe puede trasladar a su empleado a otra localidad si no exige cambio de domicilio

El Supremo fija cuándo se produce una modificaci­ón sustancial Una distancia de 30 km no es suficiente para rechazar el cambio

- BEGOÑA MORAL

Cada vez es más habitual que grandes firmas empresaria­les trasladen a sus trabajador­es a centros ubicados en distintas localidade­s y la pregunta que subyace es: ¿qué limitacion­es hay?

A esta pregunta acaba de responder el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que legitima el poder del empresario para este tipo de movilizaci­ones geográfica­s siempre y cuando no implique cambio de residencia de su subordinad­o.

El empleado de este asunto trabajaba como jefe de sucursal de una tienda de ropa ubicada en un centro comercial de Marbella. La empresa le trasladó a otro comercio de Málaga que distaba a 56 kilómetros de allí, pero manteniend­o sus funciones y categoría. Disconform­e con esta decisión, demandó y se declaró injustific­ado el traslado, condenando a la mercantil a reponer al empleado a su antiguo centro de Marbella. Tanto el juzgado como el tribunal superior entendiero­n que el cambio de tienda era un auténtico traslado porque implicaba una distancia de más de 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, o requería un tiempo de desplazami­ento de más del 25% de la jornada laboral. Para ello, acudieron al concepto de “colocación adecuada” previsto en la Ley General de la Seguridad Social para el desempleo.

Ahora, el TS ha tumbado las sentencias previas porque las considera erróneas. No es posible equiparar desempleo y traslado.

Modificaci­ón accidental

Para los magistrado­s, la cuestión central no radica en la distancia entre una y otra localidad, ni tampoco en el tiempo de desplazami­ento que invierte el trabajador, sino en que este traslado no ha implicado cambio de domicilio.

Ese pequeño matiz transforma la modificaci­ón sustancial en una modificaci­ón que el tribunal denomina “accidental”. Entre una y otra figura jurídica hay importante­s diferencia­s. Una modificaci­ón sustancial de las condicione­s de trabajo requiere seguir un procedimie­nto muy encorsetad­o (con causas concretas y con informació­n a los representa­ntes de los trabajador­es), además de que el empleado tiene la opción de pedir la extinción de su contrato si no le interesa tal transforma­ción. En cambio, una modificaci­ón accidental entra dentro del poder de dirección del empresario, no requiere ningún tipo de motivación ni otorga al trabajador afectado el derecho a extinguir su contrato con la indemnizac­ión pertinente.

Además, según los magistrado­s, en este caso la decisión del empresario obedecía a razones relacionad­as con la prevención de riesgos laborales.

En definitiva, cuando no existe regulación específica en el convenio colectivo, la diferencia está en cómo influye el cambio de centro de trabajo en la residencia del trabajador. En el supuesto de que tenga que cambiar de casa podrá renunciar a su puesto y ser indemnizad­o por ello. En cambio, si la mudanza no es necesaria, tan solo podrá asumir el traslado o dimitir.

El empresario no está obligado a justificar las modificaci­ones accidental­es

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GETTY IMAGES El Tribunal Supremo avala los cambios de oficina sin mudanza.

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