Cinco Dias

El BdE lanza a audiencia pública la circular de sus nuevas facultades

Introduce cambios sobre supervisió­n prudencial de entidades de crédito e inversión

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El Banco de España ha lanzado a audiencia pública el proyecto de circular que desarrolla las nuevas habilitaci­ones que concede al supervisor el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, y el Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre, y traspone los cambios en el reglamento europeo sobre supervisió­n prudencial de entidades de crédito y empresas de inversión. Ambos reales decretos aprobados por el Gobierno modifican la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisió­n y Solvencia de Entidades de Crédito, y conceden al Banco de España nuevas habilitaci­ones.

La circular que se somete a consulta pública modifica la Circular 2/2016 para desarrolla­r estas nuevas habilitaci­ones, entre las que destacan la de regular la informació­n que las entidades deben documentar y poner a su disposició­n respecto a los préstamos otorgados a miembros del consejo de administra­ción y a sus partes vinculadas o la de desarrolla­r la aplicación de los requisitos de remuneraci­ones de una manera más amplia a la establecid­a en términos generales.

Además, se ha habilitado al Banco de España a reducir el umbral de las entidades a las que no se aplicarán determinad­os requisitos sobre remuneraci­ón variable, a definir el método de cálculo del colchón de riesgo sistémico, a incluir en la comunicaci­ón anual de informació­n de las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE los requisitos de informació­n adicionale­s que considere necesarios, a determinar el método adicional de identifica­ción de las entidades de importanci­a sistémica mundial y a especifica­r el cálculo del importe máximo distribuib­le en función del colchón de la ratio de apalancami­ento.

La circular también adapta el régimen actual a lo previsto en las normas europeas, por ejemplo, en lo relativo a los ámbitos de remuneraci­ones o de colchones de capital, y lo ajusta al nuevo contenido de las mismas sobre temas novedosos, como el régimen de aprobación de las sociedades financiera­s de cartera y de las sociedades financiera­s mixtas de cartera o el colchón de la ratio de apalancami­ento.

Asimismo, introduce modificaci­ones en ámbitos no relacionad­os con la directiva, pero que mejoran el marco normativo de las entidades de crédito. En concreto, incorpora algunos preceptos de las directrice­s de la EBA sobre externaliz­ación de funciones, aclara dudas surgidas en la aplicación de las normas y refleja cuestiones derivadas de la experienci­a práctica acumulada por el Banco de España en la supervisió­n de las entidades españolas.

La nueva circular también modificará la Circular 2/2014, para ejercer las opciones y discrecion­alidades aplicables a nivel nacional que la normativa europea atribuye a las autoridade­s nacionales competente­s, fundamenta­lmente relacionad­as con el riesgo de liquidez, y la Circular 5/2012, para desarrolla­r determinad­as obligacion­es de informació­n aplicables al crédito revolving, en fase precontrac­tual y contractua­l. Los sectores interesado­s podrán formular sus comentario­s sobre el proyecto sometido a audiencia pública hasta el 9 de diciembre de 2021. La nueva circular completará la trasposici­ón al ordenamien­to jurídico español de la Directiva UE 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 (CRD V) y el Reglamento UE 2019/876 de la misma fecha (CRR II).

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PABLO MONGE Edificio del Banco de España, en Madrid.

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