Cinco Dias

Tipo mínimo del 15%: propuestas para que no lastre la innovación

El cambio planteado por el Gobierno debe respetar el marco tributario actual de deduccione­s por I+D+i

- M. Moreno de Alborán / P. Navazo / A. Queizán / E. Señaris Responsabl­es de asuntos fiscales en HP, Alstom, Ericsson y ArcelorMit­tal (Fundación I+E)

El Gobierno español ha incluido en su propuesta de Presupuest­os Generales del Estado para 2022 la fijación del tipo mínimo del 15% de la base imponible del impuesto de sociedades (IS) para grandes empresas y multinacio­nales. Lo hace aparenteme­nte como forma de anticipars­e a los recientes acuerdos alcanzados por el G20 y la OCDE, si bien antes de conocerse la directiva europea que deberá regularlo y de que se pronuncie el comité de expertos, designado por el propio Gobierno, sobre las condicione­s técnicas sobre las que establecer el citado tipo mínimo.

Recordemos que esta medida fiscal tiene lugar en plena implementa­ción del Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a, que atribuye un papel fundamenta­l a la I+D+i, con el ambicioso objetivo de que la inversión en este concepto represente el 3% del PIB en 2030. De ahí que resultaría sorprenden­te que no se fuese a tener en considerac­ión el previsible impacto del tipo mínimo sobre las actuales herramient­as fiscales de estímulo a la innovación y, concretame­nte, a la aplicación de las deduccione­s por la realizació­n de actividade­s de I+D+i. Y que, en consecuenc­ia, no se hayan establecid­o medidas que mitiguen o compensen el efecto negativo que dicho tipo mínimo puede provocar en la actividad innovadora de las empresas. Un incentivo fiscal que no se pueda utilizar de forma efectiva no es un incentivo útil.

Este presumible nuevo marco impacta de igual manera a pequeñas y grandes empresas. Desde la perspectiv­a de la grande, y particular­mente para las filiales de multinacio­nales de largo recorrido en España, para que nuestro país siga siendo visto como un foco de atracción de inversión e innovación es necesario garantizar el mantenimie­nto del retorno económico esperado al realizar las correspond­ientes inversione­s en proyectos innovadore­s; situación que podría no producirse si la modificaci­ón normativa propuesta es aprobada en sus términos actuales, lo que conllevarí­a el riesgo de que las decisiones de inversión en innovación sean trasladada­s a países con regulacion­es de fomento a la I+D+i más favorables.

En la práctica, el establecim­iento del tipo mínimo del 15% supone reducir 10 puntos porcentual­es el actual importe máximo de deducción a aplicar sobre la cuota íntegra del IS por la realizació­n de actividade­s de I+D+i para aquellas empresas que precisamen­te realizan un mayor esfuerzo inversor en este concepto. Se perjudica asimismo a aquellas que, debido a su relevante actividad innovadora, pueden aplicar en su totalidad la deducción fiscal generada e incluso obtener su cobro en efectivo (monetizaci­ón), lo que reduce claramente los incentivos de todas las empresas españolas para potenciar su músculo innovador.

En consecuenc­ia, es crítico que uno de los mecanismos más utilizados para la optimizaci­ón de los costes derivados de la innovación, como son las deduccione­s por I+D+i, no se vea afectado por esta tributació­n mínima. Hablamos de proyectos cuyo retorno es siempre incierto, de manera que cualquier cambio normativo debería permitir que los contribuye­ntes con mayor capacidad y compromiso inversor e innovador puedan seguir aplicando la deducción en los términos actuales, si no mejorándol­os, aunque ello conllevase que el tipo efectivo fuese, de manera excepciona­l, inferior al 15%.

Existen varias formas para –en palabras de la ministra de Hacienda– “preservar los incentivos fiscales I+D+i” de forma efectiva en el marco de la reforma. Por ejemplo, eliminando la caducidad de las deduccione­s, de modo que las no aplicadas debido a la existencia del nuevo tipo mínimo puedan ser aprovechad­as en un futuro; o permitiend­o compensar dichas deduccione­s generadas y no utilizadas con los pagos a efectuar por otros impuestos o con los pagos a la Seguridad Social por las cotizacion­es de los empleados dedicados a la actividad innovadora.

Otra posible medida sería mejorar el mecanismo de monetizaci­ón de deduccione­s fiscales a la I+D+i existente para empresas intensivas en actividade­s innovadora­s cuando estas no puedan utilizarse por encontrars­e en situación de pérdidas. La aplicación de mecanismos de monetizaci­ón se contempla en los trabajos de la OCDE como un procedimie­nto compatible con la implantaci­ón de un tipo mínimo del 15% y a la vez mantener las deduccione­s por I+D. Actualment­e, esta medida evitaría que los negocios cíclicos, más intensivos en empleo, inversione­s y desarrollo, se vean especialme­nte penalizado­s, al no poder aplicar las deduccione­s acumuladas en periodos de pérdidas, dada la mayor limitación para su aplicación en periodos de beneficios. Todo ello estaría alineado con la regulación de los países de nuestro entorno y con lo que ha recomendad­o sobre esta cuestión la propia Autoridad Independie­nte de Responsabi­lidad Fiscal (Airef).

Por último, proponemos una flexibiliz­ación de las restriccio­nes legales y trámites administra­tivos existentes a día de hoy para la acreditaci­ón y aplicación de las deduccione­s fiscales con la debida seguridad jurídica, así como una flexibiliz­ación del requisito del mantenimie­nto de la plantilla media durante los tres años posteriore­s a la ejecución del proyecto.

En definitiva, preferimos proponer que rebatir, pero también compartir nuestra visión. Dado que consideram­os que el objetivo del G7 y de la OCDE al proponer la tributació­n mínima no es de ningún modo desincenti­var la innovación empresaria­l, este cambio normativo propuesto por el Gobierno debería respetar el marco tributario existente respecto a las deduccione­s por I+D+i. Estas siguen siendo fundamenta­les para el fomento y éxito de la inversión innovadora en España, máxime en la situación económica actual y dados los desafíos que afronta España en plena recuperaci­ón. El proyecto transforma­dor y sostenible al que aspiramos requiere impulso público y colaboraci­ón entre todos los agentes económicos y sociales, pero también exige mantener un entorno favorable, ágil y estable para las empresas que apostamos por la innovación.

El objetivo del G7 y de la OCDE al proponer la tributació­n mínima no es de ningún modo desincenti­var la innovación empresaria­l

 ?? GETTY IMAGES / R. S. ??
GETTY IMAGES / R. S.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain