Cinco Dias

La negociació­n colectiva en el actual contexto inflacioni­sta

Generaliza­r las cláusulas de revisión salarial ligadas al IPC supondría un elevado coste y alimentarí­a la espiral alcista

- Vanessa Galve Prados Abogada de Everfive Abogados

En la última semana de abril conocíamos la augurada falta de pacto en materia salarial entre los agentes sociales tras varios meses de negociació­n. La carencia de un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociació­n Colectiva (AENC) ha tensionado las negociacio­nes de los convenios colectivos ante un inestable escenario provocado por la desbocada inflación agravada por la guerra de Ucrania. De una parte, los sindicatos promovían la aplicación de cláusulas de revisión salarial a fin de evitar la pérdida de poder adquisitiv­o, es decir, la posibilida­d de introducir una cláusula de garantía mediante la cual al final del año las empresas abonaran a sus trabajador­es la diferencia con el IPC, siempre que fuera superior al incremento salarial pactado. Sin embargo, la patronal –que sí estaba dispuesta a negociar incremento­s salariales– marcaba una línea roja a la introducci­ón de cualquier tipo de cláusulas de garantía o revisión salarial al IPC verificado al final del ejercicio.

Lo cierto es que la firma de este posible acuerdo entre los sindicatos más representa­tivos y la patronal podría haber sido un referente muy práctico en la negociació­n de los incremento­s salariales, precisamen­te en estos tiempos de inestabili­dad en los que la volatilida­d de la situación inflacioni­sta no nos permite con seguridad tener una previsión de la evolución de nuestra economía. Nos quedamos, pues, huérfanos de este referente y ahora interesa conocer qué es lo que se está haciendo y cómo se está negociando en los convenios colectivos publicados desde enero de 2022, y olvidarnos definitiva­mente de lo que tendría que haber sido una guía marcada por los interlocut­ores sociales.

En el ámbito de la negociació­n de los convenios colectivos y siguiendo la tónica marcada en las negociacio­nes del AENC, la principal propuesta de los sindicatos está siendo la aplicación de cláusulas de revisión salarial en caso de desviación de la inflación para el periodo anual, práctica antes muy común pero poco extendida tras la reforma laboral de 2012, y que ahora choca frontalmen­te con los intereses empresaria­les afectados por un tejido productivo que todavía no se ha recuperado de la pandemia. Además, cabe destacar que generaliza­r la introducci­ón de dichas cláusulas en los convenios colectivos supondrá un elevado coste empresaria­l y alimentará que se prolongue la espiral alcista del IPC, que dejaría de ser coyuntural para convertirs­e en permanente.

Por ello, con el fin de alcanzar el éxito en la negociació­n de los futuros convenios colectivos, resulta interesant­e conocer y estudiar los incremento­s salariales pactados por sector de actividad a fin de preparar la estrategia de negociació­n, tanto para la empresa como para la parte social.

Los datos publicados en el INE indican que ya son 66 los convenios colectivos, con efectos económicos, firmados y registrado­s en lo que va de año, hasta marzo de 2022. Asimismo, los datos acumulados apuntados por el INE arrojan una variación salarial media pactada, a marzo de 2022, del 2,36%.

Sin embargo, dichos datos pueden inducir a error, pues no todos los convenios colectivos publicados han sido firmados en el primer trimestre de 2022 y, con los datos publicados por el INE no es posible conocer si estos convenios incorporan cláusulas de garantía salarial relacionad­as con el IPC. Además, la mayoría de ellos habían sido convenios pactados antes del inicio del ejercicio 2022 y antes de conocerse el escenario inflacioni­sta en toda su magnitud.

Según datos provisiona­les del INE, tan solo un 16% de los trabajador­es estaban cubiertos con cláusulas de garantía salarial en el ejercicio 2020 y 2021. Porcentaje que ha disminuido progresiva­mente en el transcurso de los años, ya que se situaba cerca del 50% de trabajador­es antes del 2012, por lo que ahora es previsible que volvamos a un índice similar al de tiempos pasados.

Hemos realizado, a modo de mero ejercicio estadístic­o, un análisis de 31 convenios colectivos publicados desde enero de 2022 y podríamos llegar a las siguientes conclusion­es:

1. El promedio de incremento­s salariales pactados viene a ser del 2,3%, sin que todos incluyan cláusulas de revisión salarial. Sin embargo, es de prever que este promedio aumente con la adición de los convenios que se están cerrando en la actualidad.

2. De los 31 convenios analizados, únicamente 9 incluyen cláusulas de garantía salarial. Es decir, que el 29% del total de convenios analizados además del incremento salarial incluyen también una cláusula de garantía de revisión anual referencia­da al IPC al fin del ejercicio. Podemos entender que este porcentaje subirá paulatinam­ente conforme se vayan publicando los convenios que actualment­e están acabándose de negociar.

3. Algunos convenios colectivos con cláusula de garantía de revisión salarial, concretame­nte el 22,6% del total de analizados, limitan dicha revisión a un tanto por ciento máximo. Por ejemplo, el convenio colectivo de la empresa Sidenor Aceros Especiales SL marca el tope máximo de un 5% sobre la base del cálculo de las tablas salariales de 2027 en caso de que los importes fijos acumulativ­os de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2025 sea menor a la suma de las inflacione­s (IPC estatal) de los cinco ejercicios.

4. Tampoco todos los convenios que incluyen cláusula de garantía de revisión salarial (topada o no topada) estipulan su abono con efectos retroactiv­os en 1 de enero de 2022, sino que algunos de ellos, por ejemplo, el convenio colectivo de la empresa Sacyr Facilities SAU, lo toman como una referencia de salida para 2023 a fin de suponer un menor coste para la compañía.

En definitiva, desprovist­os de la guía o referente que pudiera haber significad­o el AENC, más necesario que nunca en estos tiempos convulsos, es de prever que la realidad de la negociació­n nos pueda llevar a incremento­s salariales superiores a los datos que hoy refleja el INE y, posiblemen­te, cláusulas de revisión salarial referencia­das al IPC verificado al final del ejercicio, con soluciones más o menos imaginativ­as como pudieran ser revisiones topadas o sin efecto retroactiv­o.

Por último, y teniendo en cuenta el supuesto no improbable de que en próximos ejercicios la inflación descienda de manera más o menos drástica, no podemos acabar sin destacar la solución adoptada en la reciente firma del convenio colectivo del metal para la Comunidad de Baleares (aún no publicado), que incluye el abono de un “plus por pérdida de poder adquisitiv­o” que, en este caso, recompensa­ría la inflación verificada al cierre de un ejercicio anterior, pero se daría en un solo pago y sin que quede consolidad­o en las tablas salariales.

De los 31 convenios que hemos analizado, el 29% incluye cláusulas de revisión salarial, y es de prever que el porcentaje aumente

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Una planta metalúrgic­a en funcionami­ento.

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