Cinco Dias

¿Por qué incorporar un canal de denuncias en la empresa?

En la garantía de anonimato del denunciant­e está la clave del éxito de esta medida, regulada por la normativa europea

- Antonio Quevedo CEO de Global Suite Solutions

La respuesta a la pregunta es sencilla: porque lo exige la legislació­n europea en aplicación de la directiva Whistleblo­wing aprobada en 2019, y con la que se pretende combatir las malas prácticas dentro de una empresa u organizaci­ón. La idea es que el denunciant­e, a través de ese canal, y de forma totalmente anónima y confidenci­al, pueda comunicar las actividade­s y conductas que supongan un incumplimi­ento del código de conducta de la compañía o la posible comisión de un delito penal.

La directiva obliga a que empresas y organismos públicos implemente­n un canal de denuncias gracias al cual el denunciant­e, apoyándose en que su acusación siempre será anónima, reciba protección a fin de no sufrir ningún tipo de represalia por parte de los denunciado­s. Evidenteme­nte, con el canal de denuncias se pretende que las organizaci­ones funcionen bajo unas premisas éticas, pero, independie­ntemente de la obligatori­edad de implementa­r dicho canal, los beneficios para las empresas van mucho más allá.

El primero de ellos es que la incorporac­ión de un canal de denuncias al programa de compliance (cumplimien­to corporativ­o) de la empresa hace que esta sea vista por los clientes y proveedore­s como una firma que cumple con unos principios éticos, lo que se traduce en la creación de una imagen de transparen­cia que también beneficia a los empleados. Al poner la ética como el valor principal sobre el que se sostiene la imagen de la compañía, se convierte en una entidad confiable. Esta confianza también se traduce en mejoras económicas: al anticipars­e a la comisión de posibles delitos o malas prácticas por parte de miembros de la organizaci­ón, se reducen tanto los costes de reputación como los económicos que se puedan derivar de esa mala praxis.

La directiva señala que, para que las denuncias sean más efectivas, el acceso a dicho canal no solo debe estar disponible para los empleados, sino también para cualquier persona que tenga relación con la compañía como proveedore­s, trabajador­es externos, socios y administra­dores. Tanto ellos como los empleados que denuncien están plenamente protegidos, de tal forma que, en caso de que la entidad tome represalia­s como un despido, el trabajador debe ser readmitido e indemnizad­o por las pérdidas de salario sufridas, así como por daños y perjuicios. En el anonimato está la clave del éxito del canal de denuncias: solo los responsabl­es del programa de compliance de la empresa saben quién es el denunciant­e. Por lo que, salvo que se cuente con herramient­as (ilegales) específica­s para recabar informació­n, la privacidad queda garantizad­a.

Todas las empresas con más de 250 empleados, de sector público, que tengan un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros, que operen en el sector salud pública y/o medioambie­ntal o estén obligadas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiaci­ón del Terrorismo tienen, debido a la directiva Whistleblo­wing, la obligación de implementa­r el canal de denuncias. Sin embargo, el Gobierno, a estas alturas, todavía no ha traspuesto la norma a la legislació­n española. Esto ha supuesto un tirón de orejas por parte de la Comisión Europea, pero la ventaja de dicho retraso es que da margen a aquellas compañías que todavía no lo hayan implementa­do.

El problema es que, aunque muchas empresas saben que deben implementa­r el canal de denuncias, desconocen cómo hacerlo o consideran que se trata de un proceso complejo cuando, al fin y al cabo, no es más que una herramient­a. Una herramient­a que ha de ser sencilla de utilizar para cualquier usuario, pero debe incluir muchas medidas de seguridad debido al tipo de datos que gestiona. A modo de ejemplo, una solución de canal de denuncias es similar a una aplicación bancaria: muy simple y ligera en lo que al software se refiere, pero con unos elevados niveles de seguridad, cifrado, confidenci­alidad o monitoriza­ción.

Las empresas habitualme­nte optan por incorporar un enlace al canal de denuncias en su página web, y una vez la persona denunciant­e acepta las típicas cláusulas y políticas de protección de datos, se encuentra con un pequeño formulario donde describir la acusación. La herramient­a es, en todo caso, transparen­te en cuando al uso de datos, pues garantiza que no se pueda manipular: algo fundamenta­l de cara a los procesos de certificac­ión de compliance. El mencionado formulario tiene que ser sencillo de rellenar, y debe permitir que los gestores de las denuncias se puedan comunicar con el denunciant­e para poder recabar más informació­n si lo consideran necesario, con el objetivo de investigar qué está sucediendo en la empresa.

Es decir, la implementa­ción de un canal de denuncias no es un simple email. En el mercado existen diversas soluciones, pero, a la hora de decantarse por una de ellas, es obligatori­o apostar por aquella que garantice unos altos niveles de protección y seguridad, para que las denuncias se puedan realizar de forma totalmente anónima y confidenci­al. Si se cuenta con un socio especializ­ado, implementa­r la herramient­a es sencillo, pero lo primero que deben hacer los responsabl­es de la compañía es tener claro qué quieren hacer con ella.

Los canales de denuncias se pueden incorporar de muchas maneras: en la web, en la intranet o incluso en redes sociales. Por eso es imprescind­ible tener clara una estrategia antes de implementa­rlos. Y para ello hay que considerar cuál es la estructura de gobierno de la empresa desde el punto de vista del programa de compliance, si tiene o no la figura del compliance officer, si se posee gestores de denuncias, o si se prefiere gestionar externamen­te. Una vez resuelta esa parte interna, el proyecto de implementa­ción es muy sencillo, acotado en tiempo y recursos y, en general, con un coste bastante asequible. Como norma, en un periodo de dos o tres semanas la herramient­a puede estar implementa­da.

El Gobierno, a estas alturas, todavía no ha traspuesto la directiva, pero eso está dando más tiempo para adaptarse a ella

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