Cinco Dias

El Supremo fija cuándo en un despido nulo se debe indemnizar al trabajador

La antigüedad y el tiempo de vulneració­n de derechos, criterios para fijar la cuantía La compensaci­ón se realiza por daños morales

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El Tribunal Supremo ha fijado los requisitos para calcular la indemnizac­ión por daños morales que debe percibir un trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo por vulneració­n de derechos y de la tutela judicial efectiva.

En una sentencia fechada el pasado 20 de abril, la Sala de lo Social aborda un caso que tiene su origen en la denuncia de una trabajador­a contra su empresa por acoso laboral, denuncia que acompañó de una serie de grabacione­s efectuadas en el centro de trabajo y que fue desestimad­a.

Posteriorm­ente, la empleada fue denunciada por otros compañeros por descubrimi­ento y revelación de secretos, y la fiscalía solicitó en concepto de responsabi­lidad civil de la acusada, con responsabi­lidad subsidiari­a de la empresa Viajes Halcón, 60.000 euros por cada uno de los denunciant­es, en concepto de daños y perjuicios personales y morales sufridos como consecuenc­ia de las grabacione­s.

Uno de los trabajador­es, el demandante en el presente caso, causó baja laboral por enfermedad psicosocio­laboral, y al día siguiente recibió carta de despido disciplina­rio, por disminució­n continuada y voluntaria en el rendimient­o del trabajo normal o pactado.

El trabajador recurrió, y en primera instancia quedó acreditada la vinculació­n entre la acción judicial ejercida por el trabajador y la posterior extinción de su contrato de trabajo, así como la ausencia de cualquier otro elemento ajeno al conflicto.

El despido “ha tenido como única causa represalia­r al trabajador por el hecho de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva”, señalaba el fallo, que fue recurrido tanto por el trabajador como por la empresa.

Lo que ha abordado el pleno de la Sala de lo Social del Supremo es si un despido que ha sido declarado nulo debe contemplar, además de la readmisión y el abono de salarios pendientes, una indemnizac­ión por daños morales, y qué requisitos deben tenerse en cuenta para fijar dicha indemnizac­ión.

Entre ellos, el Supremo señala la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistenc­ia temporal de la vulneració­n del derecho fundamenta­l, la intensidad del quebrantam­iento del derecho, las consecuenc­ias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido y la posible reincidenc­ia en conductas vulnerador­as.

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PABLO MONGE Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

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