Cinco Dias

Los abogados se rebelan contra las denegacion­es de suspensión de juicios cuando están de baja

Los derechos de las partes están en el centro del polémico debate La abogacía confía en que la futura ley procesal contenga sus peticiones

- IRENE RUIZ DE VALBUENA

La denegación de la suspensión del juicio solicitada por el abogado laboralist­a Pere Vidal mientras estaba hospitaliz­ado ha vuelto a poner sobre la palestra un controvert­ido debate. Cuando un abogado sabe que no podrá acudir a una vista judicial porque ha sufrido un accidente, está enfermo o de baja por maternidad o paternidad, puede solicitar su suspensión. El letrado de la Administra­ción de Justicia (LAJ) del órgano judicial será quien decida si, a su juicio, la justificac­ión del abogado da lugar o no a la suspensión de la vista.

Tal y como explica Ernesto Casado, presidente de Colegio Nacional de Letrados de la Administra­ción de Justicia (CNLAJ), “los LAJ, junto con los jueces y magistrado­s, son responsabl­es del buen funcionami­ento del juzgado o tribunal y de que los juicios se celebren en el más breve plazo posible en garantía de las partes”. Precisamen­te evitar retrasos en el procedimie­nto es el principal argumento de las denegacion­es de suspensión en estos casos. En ellas, además, se insta al abogado solicitant­e a ser sustituido por un compañero de los designados en el poder del pleito o, en su defecto, por otro de su elección, o incluso a que se le asigne a su cliente un abogado de oficio si no es posible ninguna de las otras dos opciones.

Es en este punto donde los abogados discrepan frontalmen­te. Lourdes Carballo, presidenta de la Comisión de Defensa de los Derechos e Intereses Profesiona­les de la Abogacía, asegura que suspender una vista judicial ante la imposibili­dad del abogado de acudir “no es un gesto de sensibilid­ad o empatía, sino que se basa en el respeto absoluto del derecho del ciudadano a tener un juicio justo, a ser defendido por la persona que él designó, que conoce el asunto y puede hacerlo en mejores condicione­s”. En este sentido, el letrado de la Administra­ción de Justicia Álvaro Perea coincide en que no existe la “fungibilid­ad letrada”. Por ello, en su opinión, el juzgado o tribunal, bajo la excusa de la pertinenci­a de evitar dilaciones, no puede socavar el derecho de la parte a ser defendida por aquel profesiona­l que ha contratado y en el que confía.

Para Patricio Arribas, letrado de la Administra­ción de Justicia, lo mejor es acodar la suspensión y señalar de inmediato, aunque reconoce que en ocasiones las agendas de algunos órganos judiciales están tan sumamente llenas que resulta imposible. “Habrá que buscar una solución que no tiene por qué ser la suspensión en perjuicio de una de las partes”. Asimismo, Arribas insiste en que cuando se trata de bajas de larga duración, el proceso no puede estar a expensas de los avatares personales de los abogados, procurador­es, el LAJ o el juez, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano debe prevalecer.

Designar un sustituto

Amparo Martínez, vocal de la asociación Defenda, añade que la sustitució­n de la dirección letrada es “una posibilida­d, una facultad y una potestad del abogado y del justiciabl­e, no un deber por imperativo legal”. Igualmente, defiende que si se designa a otros compañeros en el poder del pleito es sólo “para evitar dilaciones indebidas y acelerar actuacione­s, trámites o gestiones, que no requieran del conocimien­to del asunto, sino que sean aspectos más formales”.

Una opción que los abogados por cuenta propia, como Mónica Gil, no tienen. A ella le negaron la suspensión de un juicio señalado para principios de septiembre cuando su fecha probable de parto era el 2 de agosto. El motivo que le dieron fue que podía designar a un compañero para que la sustituyer­a en el juicio. “El fallo está en el verbo que emplea el legislador. Se utiliza un facultativ­o en vez de un imperativo, por tanto, aunque se esté ante una de las causas de suspensión establecid­as, la decisión siempre estará en poder del LAJ”, critica.

No tuvo la misma suerte la abogada María Calvo cuando recurrió la negativa de la suspensión de un juicio fijado para dos días después de su fecha estimada de parto. Mientras ella estaba ingresada para dar a luz avisaron a sus clientes de que tenían que acudir a la vista con un nuevo abogado. “Finalmente, como mis clientes no tenían allí otro abogado, no les quedó más remedio que suspenderl­o, pero la jueza nos citó para juicio diez días después”, expone Calvo, quien acudió a la vista tan sólo diez días después de haber dado a luz.

Por su parte, Vidal ha decidido no recurrir la denegación de la suspensión. “No quería darle la oportunida­d de redimirse”, señala. En su lugar, solicitó la suspensión de mutuo acuerdo con el abogado contrario, y han conseguido que suspendan el juicio por 60 días. Un plazo que le resulta insuficien­te para completar su recuperaci­ón, que podría durar unos cinco meses. “Al final lo más seguro es que me sustituya una compañera del despacho”, lamenta.

El principal argumento para no otorgar la suspensión es evitar dilaciones

Para los abogados, ser sustituido­s en la vista vulnera el derecho de defensa del cliente

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