Los abogados se rebelan contra las denegaciones de suspensión de juicios cuando están de baja
Los derechos de las partes están en el centro del polémico debate La abogacía confía en que la futura ley procesal contenga sus peticiones
La denegación de la suspensión del juicio solicitada por el abogado laboralista Pere Vidal mientras estaba hospitalizado ha vuelto a poner sobre la palestra un controvertido debate. Cuando un abogado sabe que no podrá acudir a una vista judicial porque ha sufrido un accidente, está enfermo o de baja por maternidad o paternidad, puede solicitar su suspensión. El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del órgano judicial será quien decida si, a su juicio, la justificación del abogado da lugar o no a la suspensión de la vista.
Tal y como explica Ernesto Casado, presidente de Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), “los LAJ, junto con los jueces y magistrados, son responsables del buen funcionamiento del juzgado o tribunal y de que los juicios se celebren en el más breve plazo posible en garantía de las partes”. Precisamente evitar retrasos en el procedimiento es el principal argumento de las denegaciones de suspensión en estos casos. En ellas, además, se insta al abogado solicitante a ser sustituido por un compañero de los designados en el poder del pleito o, en su defecto, por otro de su elección, o incluso a que se le asigne a su cliente un abogado de oficio si no es posible ninguna de las otras dos opciones.
Es en este punto donde los abogados discrepan frontalmente. Lourdes Carballo, presidenta de la Comisión de Defensa de los Derechos e Intereses Profesionales de la Abogacía, asegura que suspender una vista judicial ante la imposibilidad del abogado de acudir “no es un gesto de sensibilidad o empatía, sino que se basa en el respeto absoluto del derecho del ciudadano a tener un juicio justo, a ser defendido por la persona que él designó, que conoce el asunto y puede hacerlo en mejores condiciones”. En este sentido, el letrado de la Administración de Justicia Álvaro Perea coincide en que no existe la “fungibilidad letrada”. Por ello, en su opinión, el juzgado o tribunal, bajo la excusa de la pertinencia de evitar dilaciones, no puede socavar el derecho de la parte a ser defendida por aquel profesional que ha contratado y en el que confía.
Para Patricio Arribas, letrado de la Administración de Justicia, lo mejor es acodar la suspensión y señalar de inmediato, aunque reconoce que en ocasiones las agendas de algunos órganos judiciales están tan sumamente llenas que resulta imposible. “Habrá que buscar una solución que no tiene por qué ser la suspensión en perjuicio de una de las partes”. Asimismo, Arribas insiste en que cuando se trata de bajas de larga duración, el proceso no puede estar a expensas de los avatares personales de los abogados, procuradores, el LAJ o el juez, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano debe prevalecer.
Designar un sustituto
Amparo Martínez, vocal de la asociación Defenda, añade que la sustitución de la dirección letrada es “una posibilidad, una facultad y una potestad del abogado y del justiciable, no un deber por imperativo legal”. Igualmente, defiende que si se designa a otros compañeros en el poder del pleito es sólo “para evitar dilaciones indebidas y acelerar actuaciones, trámites o gestiones, que no requieran del conocimiento del asunto, sino que sean aspectos más formales”.
Una opción que los abogados por cuenta propia, como Mónica Gil, no tienen. A ella le negaron la suspensión de un juicio señalado para principios de septiembre cuando su fecha probable de parto era el 2 de agosto. El motivo que le dieron fue que podía designar a un compañero para que la sustituyera en el juicio. “El fallo está en el verbo que emplea el legislador. Se utiliza un facultativo en vez de un imperativo, por tanto, aunque se esté ante una de las causas de suspensión establecidas, la decisión siempre estará en poder del LAJ”, critica.
No tuvo la misma suerte la abogada María Calvo cuando recurrió la negativa de la suspensión de un juicio fijado para dos días después de su fecha estimada de parto. Mientras ella estaba ingresada para dar a luz avisaron a sus clientes de que tenían que acudir a la vista con un nuevo abogado. “Finalmente, como mis clientes no tenían allí otro abogado, no les quedó más remedio que suspenderlo, pero la jueza nos citó para juicio diez días después”, expone Calvo, quien acudió a la vista tan sólo diez días después de haber dado a luz.
Por su parte, Vidal ha decidido no recurrir la denegación de la suspensión. “No quería darle la oportunidad de redimirse”, señala. En su lugar, solicitó la suspensión de mutuo acuerdo con el abogado contrario, y han conseguido que suspendan el juicio por 60 días. Un plazo que le resulta insuficiente para completar su recuperación, que podría durar unos cinco meses. “Al final lo más seguro es que me sustituya una compañera del despacho”, lamenta.
El principal argumento para no otorgar la suspensión es evitar dilaciones
Para los abogados, ser sustituidos en la vista vulnera el derecho de defensa del cliente