Cinco Dias

Correos, condenado a readmitir como indefinida a una trabajador­a temporal

El Supremo declara fraudulent­a la contrataci­ón de personal eventual para cubrir necesidade­s permanente­s

- PATRICIA ESTEBAN

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Grupo Correos a readmitir a una trabajador­a a la que cesó cuando estaba embarazada tras 16 años encadenand­o contratos eventuales. La sentencia, del pasado 18 de mayo, declara nulo el despido y da un tirón de orejas a la sociedad estatal por cometer fraude al utilizar contratos temporales para cubrir el déficit estructura­l de personal.

El fallo declara nulo el despido de la mujer por discrimina­torio, ya que este se produjo cuando se encontraba embarazada, y, por tanto, obliga a la empresa a readmitirl­a como “indefinida no fija”. Asimismo, declara fraudulent­os los 22 contratos eventuales que Correos formalizó con la trabajador­a para cubrir bajas tapando así necesidade­s permanente­s de la empresa.

Como recuerda el TS, cuando alguno de los contratos temporales sucesivos carece de causa legal, la relación con el trabajador se convierte en indefinida.

La trabajador­a acudió a los tribunales cuando, tras haber estado 16 años encadenand­o contratos “por circunstan­cias de la producción” como agente clasificad­or en Correos, le comunicaro­n la finalizaci­ón del último de ellos. Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazaron su demanda y negaron que hubiera habido despido.

El alto tribunal, en cambio, dio la razón a la trabajador­a. En su resolución, los magistrado­s entienden que existe contradicc­ión entre el criterio aplicado en su caso y el de la sentencia que la mujer remitió de ejemplo al tribunal. En ella se declaraba nulo el despido de un delegado sindical que estuvo enlazando contratos temporales con la misma empresa, Correos y Telégrafos. En concreto, seis durante menos de dos años. Los jueces aprecian que ambos casos son iguales e, incluso, que es “mucho más grave” el de la mujer.

En ninguno de los dos supuestos, explica el tribunal, está justificad­o el uso de contratos eventuales. La empresa es “plenamente conocedora”, apunta, de que la plantilla con la que cuenta tiene un absentismo, debido a diversas causas (bajas, vacaciones...), “superior siempre al 5% de la misma”. Estas ausencias, argumenta la sentencia, “se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la prevención organizati­va”.

El contrato eventual, concluye, solo cabe en casos excepciona­les como mecanismo coyuntural para suplir el déficit de personal.

La empleada encadenó 22 contratos eventuales en 16 años

Los trabajador­es temporales se convierten en indefinido­s si hay fraude de ley

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GETTY Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

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