Cinco Dias

DSA y DMA: la nueva regulación digital para la Unión Europea

Ambos reglamento­s quieren garantizar la competenci­a y una mayor supervisió­n pública de las grandes plataforma­s

- Moisés Barrio Letrado del Consejo de Estado. Profesor de Derecho Digital

El 15 de diciembre de 2020, la Comisión Europea dio a conocer, en el marco de la nueva estrategia digital europea, dos proyectos de reglamento­s europeos, la Ley de Mercados Digitales (DMA) y la Ley de Servicios Digitales (DSA), para regular las mayores plataforma­s en línea. Ambas normas serán publicadas en breve en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y serán directamen­te aplicables en todos los Estados miembros sin necesidad de normas de transposic­ión, como sí requieren las directivas.

El reglamento DSA regula la responsabi­lidad de los intermedia­rios en el mundo digital, desde los proveedore­s de acceso a los buscadores. Se centra en las plataforma­s en línea de muy gran tamaño (o VLOP), que son aquellas que superan los 45 millones de destinatar­ios (un 10% de la población de la UE), para las que añade unas obligacion­es singulares. Entre estas, las VLOP están obligadas a “identifica­r, analizar y evaluar” los riesgos sistémicos significat­ivos derivados del funcionami­ento y la utilizació­n de sus servicios en la Unión y a mitigar estos riesgos. Los riesgos incluyen la difusión de contenidos ilegales en línea o la protección de los derechos fundamenta­les.

También establece obligacion­es adicionale­s de transparen­cia y auditoría, así como limitacion­es a la publicidad. Y sus algoritmos podrán abrirse a investigad­ores autorizado­s para estudiar su funcionami­ento y la observanci­a de las normas europeas. Las sanciones en caso de incumplimi­ento son muy elevadas, con multas de hasta el 6% de la facturació­n mundial y, en los casos más excepciona­les, la prohibició­n de operación en la propia UE.

El reglamento DMA se ocupa fundamenta­lmente de aquellas plataforma­s que son una gran puerta de acceso al mundo digital (los gatekeeper­s), constituyé­ndose así en guardianes de acceso os uper intermedia­rios. Para la norma, algunas de ellas son tan grandes que su mera presencia en el mercado impide la competenci­a. Por eso, la finalidad del reglamento DMA es hacer frente a los desequilib­rios económicos que generan, sus prácticas comerciale­s desleales y sus consecuenc­ias negativas, como la reducida disputabil­idad comercial de los mercados de plataforma­s.

Esta regulación se aplicará principalm­ente a las grandes plataforma­s que alcancen los siguientes umbrales en los últimos tres años: a) un volumen de negocios anual en la UE de más de 7.500 millones de euros o una capitaliza­ción bursátil de al menos 75.000 millones de euros, y b) proporcion­en un servicio a más de 45 millones de usuarios finales al mes en la Unión Europea y 10.000 usuarios empresaria­les al año. El reglamento DMA establece una serie de obligacion­es y prohibicio­nes que afectan a estos guardianes de acceso, tales como la prohibició­n de clasificar de forma más favorablem­ente sus propios servicios y productos; la imposibili­dad de usar los datos personales de los usuarios profesiona­les para los servicios propios de la plataforma; obligacion­es de interopera­bilidad, etcétera. Las sanciones previstas son las más altas jamás vistas en el derecho digital, ya que una primera condena puede ascender al 10% de la facturació­n global y hasta el 20% en caso de reincidenc­ia.

Ambos reglamento­s quieren garantizar la competenci­a, una mayor supervisió­n pública de las grandes plataforma­s y hacer que los contenidos digitales en línea sean más transparen­tes y respetuoso­s con la ley. Para lograr estos objetivos, establecen una regulación asimétrica y proporcion­ada al tamaño del sujeto.

Con estas normas, la UE quiere repetir el “efecto Bruselas” logrado en protección de datos con el RGPD. El tiempo nos dirá si consiguen paliar los grandes problemas que lastran el desarrollo tecnológic­o de la Unión.*

Las sanciones previstas son las más altas jamás vistas, ya que una primera condena puede ascender al 10% de la facturació­n global

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