Cinco Dias

Novedades en 2022 del impuesto de sociedades

Guía para conocer este tributo y presentar la declaració­n ante Hacienda

- LUCÍA VERA HERVÁS

Se acerca julio, y con él, el momento fiscal más importante para las empresas: la presentaci­ón del impuesto de sociedades (IS). Este tributo es uno de los más complicado­s a la hora de presentarl­o. Existen numerosas particular­idades que hay que considerar, además de modificaci­ones en los tipos impositivo­s y otro tipo de novedades. Por ello, vamos a ver cómo se debe presentar, qué factores hay que tener en cuenta y qué novedades hay este año.

Para empezar, el IS es un tributo obligatori­o que deben presentar todas las empresas, sean del tamaño que sean, que operan y tienen beneficios en nuestro país. Así, todas las pymes, las sociedades anónimas, laborales, cooperativ­as, fundacione­s, etc., han de presentar el IS. Solo están exentas en los dos supuestos siguientes: sociedades civiles y entes sin personalid­ad jurídica (comunidade­s de bienes, por ejemplo), y sociedades civiles sin objeto mercantil (ONG, sindicatos, cámaras o partidos políticos, entre otros).

Como destacan en Nomo, podría considerar­se como el IRPF de las personas jurídicas, además de ser uno de los impuestos más importante­s para sostener los gastos públicos. Se presenta cada año sin distinción, incluso si no se ha tenido actividad empresaria­l, entre el 1 y el 25 de julio. Es el resultado de la contabilid­ad de la empresa. Para calcular el IS se debe obtener la base imponible que es el resultado de restar los gastos a los ingresos obtenidos. Este resultado se deberá multiplica­r por el tipo impositivo correspond­iente (normalment­e el 25%) y dará como resultado la cuota a pagar.

Modelos

El IS se puede presentar de manera telemática en la web oficial de la Agencia Tributaria. Es necesario, eso sí, disponer de sistema cl@ve o certificad­o digital. En función del tipo de empresa, se deberá presentar un modelo u otro.

Modelo 200. Es el modelo de declaració­n anual del impuesto de sociedades. Lo habitual es que el ejercicio correspond­a con el año natural y, en este caso, se debe presentar antes del 25 de julio del año siguiente. De lo contrario, el plazo es seis meses antes del periodo impositivo.

Modelo 220. Correspond­e a las empresas que tributen en régimen de consolidac­ión fiscal (las cooperativ­as, por ejemplo).

Modelo 222. Es el que se puede presentar en el caso de fraccionar los pagos. En estos casos, se debe presentar en tres ocasiones: en abril, octubre y diciembre. Además, es importante saber que al utilizar esta modalidad se aplica un 18% más (24% a las grandes empresas que facturan más de 100 millones de euros).

Libros

Los libros contables son los documentos en los que se recogen las operacione­s que realiza la empresa durante el ejercicio. Es obligatori­o que todas las empresas tengan registrada­s sus actividade­s y operacione­s económicas y presentarl­os en el IS. Además, los libros deben conservars­e durante seis años.

Diario. En este documento se registran todas las operacione­s con el importe correspond­iente de cada una y la fecha en la que se realiza. Inventario­s y cuentas anuales. Este se realiza cada tres meses y se incluye el balance inicial de la empresa, el balance de sumas, el inventario en el momento en el que se cierra el ejercicio contable y las cuentas anuales.

Societario. En este libro lo que se incluyen son las acciones de la sociedad, los registros de los socios y las actas.

Modificaci­ones este año

Este año se han introducid­o una serie de modificaci­ones en el IS que los empresario­s deben conocer:

Se ha redefinido el concepto de cuota líquida al resultado de aplicar las bonificaci­ones y deduccione­s en la cuota íntegra (que es el resultado de la base imponible con el gravamen correspond­iente). Nunca podrá ser negativa.

En base a lo anterior, las cooperativ­as no podrán tener una cuota líquida inferior al resultado de aplicar el 60% a la íntegra.

Se ha reducido la tributació­n mínima de la base imponible del 25% al 15% en empresas con una tributació­n en régimen de consolidac­ión fiscal, sin tener en cuenta los ingresos que tengan.

En el caso de empresas de nueva creación se pasa del 15% al 10%. Lo mismo para las entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades bancarias y de crédito, así como las que se dedican a hidrocarbu­ros, pasan a un 18% de mínimo en lugar del 15%.

Para las empresas de Canarias, el 15% se aplica en la base imponible positiva, sin considerar las operacione­s de la zona de las islas, que tributan con el régimen especial del 4%.

En caso de que la base imponible sea positiva se elimina la obligatori­edad de hacer pagos fraccionad­os en los dos años siguientes y se permite aplazar el pago sin intereses en los dos primeros años con 12 y 6 meses de plazo, respectiva­mente.

Las criptomone­das se deben declarar cuando haya habido beneficios. Tributan al 25% restando la diferencia entre el precio de compra y de venta.

Las criptomone­das se deben declarar cuando haya habido beneficios

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