Cinco Dias

Hacienda reitera que una paga por accidente no tributa en el IRPF

La Agencia Tributaria ha aclarado las dudas de la familia de un accidentad­o

- JOSÉ MIGUEL BARJOLA

Los ciudadanos aún tienen dudas sobre si deben tributar por las indemnizac­iones percibidas a raíz de un accidente. Recienteme­nte, la Subdirecci­ón General de Operacione­s Financiera­s, órgano dependient­e de Hacienda, respondió a la consulta de una familia sobre este asunto, aclarando que la renta vitalicia que percibe una víctima de accidente de tráfico está exenta en el IRPF. Es así porque se considera un concepto resarcitor­io y no una ganancia como tal.

En su escrito, el fisco recuerda que la víctima siempre tendrá derecho a beneficiar­se de esta exención. Y eso será así, remarca, con independen­cia de quién deba pagar los daños causados por el siniestro.

Esta regla, no obstante, cuenta con un matiz. Hacienda resalta que está exenta la cuantía que busque resarcir los daños personales (es decir, los físicos, los psíquicos o los morales). Otros conceptos indemnizat­orios, matiza la Agencia Tributaria, quedan fuera del beneficio. Como los daños patrimonia­les.

La respuesta de la subdirecci­ón viene a aclarar las dudas de los padres de un accidentad­o en 1995, reconocido posteriorm­ente como incapacita­do total por la justicia. Tres años después del siniestro, el autor del accidente fue condenado a resarcir a la víctima la responsabi­lidad civil (es decir, la obligación de una persona de reparar los daños y perjuicios que cause en otra persona). El juez condenó al causante del accidente a pagar una indemnizac­ión y una mensualida­d vitalicia al perjudicad­o, lo suficiente para resarcir los daños que la víctima arrastrarí­a de por vida.

La compañía asegurador­a obligada a cumplir con esta deuda entró en un proceso de liquidació­n. Ello dio paso a la intervenci­ón del Consorcio de Compensaci­ón de Seguros. Sobre este cambio de papeles, la Agencia Tributaria deja claro que la exención fiscal funciona sea quien sea quien deba pagarla, tal como remarca la Ley del IRPF.

Este tipo de resquicios no deben afectar a la víctima, reitera Hacienda. “La exención alcanzará a la cuantía que se perciba en concepto de renta vitalicia y sin que la intervenci­ón del Consorcio de Compensaci­ón de Seguros y la asunción de la renta vitalicia por una nueva entidad asegurador­a altere el carácter exento de la indemnizac­ión, dado que son circunstan­cias ajenas al control y a la voluntad de los consultant­es”, recoge el documento.

Está exenta la indemnizac­ión por daños personales como los físicos o los morales

La compensaci­ón de los daños materiales, sin embargo, queda fuera del beneficio

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