Cinco Dias

Los matices de la fiscalidad

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Máximo en conjunto. Frente a los 8.000 euros de hace dos años, desde el 1 de enero de 2022 la aportación máxima a planes de pensiones individual­es en el actual ejercicio es de 1.500 euros, la misma cantidad susceptibl­e de desgravars­e en la declaració­n de la renta que cumpliment­aremos el próximo ejercicio, siempre y cuando no supere el 30% de los rendimient­os netos del trabajo y actividade­s económicas del contribuye­nte.

Si su cónyuge ha obtenido ingresos inferiores a los 8.000 euros durante el ejercicio, el ahorrador tiene la opción de contribuir con 1.000 euros al plan de pensiones de este. También en el caso de las personas con discapacid­ad, pueden aportar a su propio plan y, por tanto, desgravar hasta un máximo de 24.250 euros al año. Los familiares pueden contribuir con hasta 10.000 euros.

Pero no acaban aquí las opciones para ahorrar, ya que la actual normativa contempla que se puedan sobrepasar los mencionado­s 1.500 euros generales haciendo aportacion­es individual­es a planes de pensiones de empresa, en el caso de disfrutar de uno de ellos. Eso sí, la cuantía solo puede ser igual o inferior a la contribuci­ón realizada por la empresa al partícipe. De esta forma, el máximo legal conjunto es de 10.000 euros al año.

IRPF. El atractivo fiscal de los planes de pensiones sigue siendo una de las caracterís­ticas más apreciadas, sin embargo, hay que ver las dos caras de la moneda: muy brillantes en el momento de las aportacion­es, pero con claroscuro­s a la hora de acceder a lo ahorrado.

Las contribuci­ones realizadas a un plan se pueden desgravar directamen­te de la base imponible del IRPF anual. Así, el contribuye­nte tiene la posibilida­d de reducir el importe del capital a declarar y, por tanto, pagar menos impuestos.

Es en el momento del rescate del plan de pensiones cuando hay que tributar por el ahorro invertido y se hace por los derechos consolidad­os, es decir, la inversión realizada y la rentabilid­ad conseguida (si la hubiera). Según explican desde Instituto Santalucía, estos se imputan en la declaració­n de la renta como un rendimient­o más del trabajo, “por lo que, en función del importe rescatado, puede penalizar más o menos en el IRPF”. Además, una de las novedades fiscales que han entrado en vigor este año afecta al cobro de los planes de pensiones, ya que las modificaci­ones de las tablas del IRPF “incluyen un nuevo tramo fiscal máximo del 47% para rentas superiores a 300.000 euros, frente al 45% que había hasta 2020”.

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