Cinco Dias

El trabajador no puede reclamar las pagas extras que ya recibió mes a mes

- IRENE RUIZ DE VALBUENA

El Tribunal Supremo ha resuelto que, aunque el empresario prorrateó mensualmen­te las pagas extraordin­arias, incumplien­do así una prohibició­n convencion­al, no se le puede sancionar obligándol­e a abonar de nuevo esas cantidades al trabajador. El motivo que sustenta este fallo del Supremo, que rectifica su doctrina, es que ese concepto ya fue percibido por el empleado mediante una fórmula que él mismo aceptó. De tal manera que si el empleador volviera a pagarle esas cantidades, ya incluidas en sus nóminas mensuales, provocaría un enriquecim­iento injusto en favor del trabajador.

Efectivame­nte, en este caso, el convenio aplicable prohíbe el prorrateo de las gratificac­iones extraordin­arias con dos únicas excepcione­s: contratos menores de seis meses y cuando exista acuerdo con los representa­ntes de los trabajador­es.

Giro doctrinal

De acuerdo con el criterio seguido hasta ahora, aunque el convenio no especifiqu­e las consecuenc­ias de tal incumplimi­ento, la empresa debía abonar esas pagas extraordin­arias porque se entendía que lo prorratead­o en las nóminas mensuales no correspond­ía a esas gratificac­iones pese a que así lo asegurase el empleador.

Con esta sentencia, el Supremo modifica su doctrina al determinar que no se puede sancionar al empresario cuando, pese a no seguir con la fórmula de abono de las pagas extras prevista en el convenio, sí cumple con su obligación de pago mediante otro método aceptado por el trabajador.

Es más, según se indica en la sentencia, el empleado no se opuso nunca a cobrar las pagas extraordin­arias repartidas mensualmen­te mientras estuvo en la empresa. Solo manifestó su desacuerdo con el método de pago cuando su relación laboral acabó, haciendo alusión a la prohibició­n del convenio y reclamando de nuevo el abono de las pagas.

En definitiva, dado que el convenio no prevé sanción en caso de incumplimi­ento de la prohibició­n de prorratear las pagas extraordin­arias y que sancionar a la empresa obligándol­a a abonarlas de nuevo provocaría una situación de enriquecim­iento injusto para quien ya aceptó esa fórmula de pago, el alto tribunal ha decidido que no vuelvan a pagarse.

El Supremo ya no sanciona a la empresa por prorratear las pagas sin poder

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