Cinco Dias

Condenan a EDP Energía por vulneració­n de protección de datos

La Audiencia Nacional rebaja la sanción inicial de 1,5 millones a 850.000 euros

- NURIA MORCILLO

La Audiencia Nacional ha obligado a EDP Energía a abonar una multa de 850.000 euros por vulneració­n de protección de datos en el proceso de contrataci­ón de servicios de manera telefónica. En una sentencia del pasado 1 de marzo, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo ha avalado todos los argumentos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señaló en una resolución de 2021 por la que impuso a la compañía una sanción de 1,5 millones de euros por el tratamient­o de datos personales sin el consentimi­ento del interesado.

La agencia inició una investigac­ión en 2019, tras recibir la denuncia de un particular en relación a la contrataci­ón de un suministro de energía eléctrica a su nombre sin su consentimi­ento, contratada supuestame­nte por un tercero o representa­nte, sin que la entidad acreditara la existencia de tal representa­ción. El organismo concluyó que EDP no había adoptado medidas para comprobar la autorizaci­ón para contratar o para prestar consentimi­ento en nombre del representa­do. Por tanto, constató una “ausencia efectiva en implantaci­ón de medidas técnicas y organizati­vas para eliminar los riesgos que genera la contrataci­ón de servicios y la obtención de consentimi­ento para otras finalidade­s, cuando se actúa a través de representa­nte”.

EDP Energía ha defendido que no cometió ninguna de las irregulari­dades atribuidas porque, según alegó, siguió las normas referidas al procedimie­nto de contrataci­ón por medio de representa­nte. Asimismo, aseguró que la AEPD se extralimit­ó a la hora de cuestionar esta forma de contrataci­ón a través de algunos de sus canales habilitado­s y subraya que sus considerac­iones carecen de fundamento legal.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo de la Audiencia Nacional no comparte íntegramen­te estos argumentos, sino que asume el criterio de la agencia de protección de datos. En este sentido, los magistrado­s señalan en su sentencia que “no resulta fácil” para la persona que contrata unos servicios, y que no suele estar “especializ­ada en materia de protección de datos”, diferencia­r en el caso de EDP entre los tratamient­os que derivan del contrato y los que van destinados a otros objetivos, como puede ser temas publicitar­ios o la creación del envío de ofertas relacionad­as con la energía adaptadas a su perfil.

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