Economía
Las empresas son más cautas al incluir a sus clientes en los ficheros de morosos
Si va a pedir un préstamo y su banco le pone problemas para conseguirlo puede ser que su nombre esté incluido en uno de los muchos ficheros de morosos que existen en España y que usted no lo sepa. Gestionados por entidades como Asnef, Equifax, Experian o el propio Banco de España, sirven tanto de elemento de presión para el deudor como de herramienta para que las empresas conozcan el perfil del riesgo de sus clientes. Las empresas no siempre cumplen escrupulosamente con las exigencias de protección de datos, aunque empiezan a ser más cautas ante la generalización de las sanciones.
¿Cómo saber si está en uno?
Cualquier persona puede dirigirse a las empresas que gestionan los ficheros de morosos y conocer, de forma gratuita, si sus datos están en algún listado, lo que se conoce como derecho de acceso. Aunque el interesado debería estar al corriente ya que la ley obliga a notificarlo, no siempre es el caso y su incumplimiento puede acarrear multas de doble dígito, explica el subdirector general de Inspección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Pedro Colmenares. Debido a la cantidad de registros, se puede aparecer en varios por la misma deuda.
¿Qué deudas figuran?
La regulación establece que la empresa acreedora deberá requerir previamente el cobro de la deuda al cliente y notificar al cliente su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días, para que este pueda, en su caso, ejercer su derecho de rectificación si algún dato es incorrecto. Solo podrán figurar, por tanto, las deudas “ciertas, vencidas y exigibles”, y de al menos 50 euros, tope mínimo desde diciembre, detalla Colmenares. Tan solo podrán acceder a los datos las empresas que acrediten una relación contractual con el interesado o que estén negociando dicho contrato.
¿Cómo salir de ellos?
La forma más común es saldar la deuda. Una vez liquidada, será la compañía acreedora la responsable de dar de baja la información. En todo caso, pasados cinco años desde la inclusión del moroso y, aunque no se haya abonado el importe, los datos deberán eliminarse. Un procedimiento que, por ejemplo, Equifax tiene automatizado, explica su responsable de Marketing, Ofelia Alfonso. En ambos casos y, de no haberse borrado los datos, el interesado podrá solicitarlo ejerciendo su derecho de cancelación.
¿Y si le incluyen indebidamente?
Según el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, existe “mucha casuística” por la que se puede acabar en un listado de morosos. La primera, por suplantación de identidad: un tercero contrata un servicio en nuestro nombre. “Por eso es tan importante que cuando extraviamos la documentación lo denunciemos e informemos a aquellos con los que tenemos una relación contractual”, precisa el responsable de la AEPD.
La segunda, añade Sánchez, es cuando la deuda no corresponde, ya sea porque la compañía ha cargado recibos indebidos (por cambio de tarifas sin haber informado, por servicios que no se habían contratado o tras haber solicitado la baja), o por una penalización que no aparecía en el contrato o que es contraria a Derecho. Algo que ocurre especialmente, remarca Sánchez, con las empresas de telecomunicación. Si la deuda está en disputa, no es “cierta” –uno de los requisitos para su inclusión en el fichero–, por lo que la empresa estaría infringiendo la regulación.
¿Ante quién denunciar?
En caso de figurar indebidamente como moroso, el perjudicado puede ejercer su derecho de oposición ante los ficheros, o acudir directamente a la vía administrativa y presentar una reclamación ante la AEPD para que esta lo gestione con la empresa y, en su caso, la sancione. Las multas suelen oscilar entre los 50.000 y 80.000 euros, detalla Colmenares. Paralelamente, el interesado puede ir a los tribunales para que, por la vía civil, se le indemnice por daños morales y contra el honor, explica el asesor jurídico de la Confederación de Consumo y Usuarios, Ricardo Nogales, si bien puntualiza que esta vía es muy poco socorrida ya que es lenta y costosa. Asimismo, si la información aparece en el fichero del Banco de España, el Cirbe, el interesado puede dirigir su reclamación a este organismo.
No obstante, Nogales destaca que la AEPD cada vez recibe menos reclamaciones porque las empresas y ficheros son más cautos y ya no “incluyen tan alegremente”. “Desde que las sanciones de la AEPD han empezado a generalizarse y se ha consolidado la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la inclusión indebida es indemnizable, las empresas ahora miran los casos más despacio y los dejan en suspenso en caso de controversia”, sostiene.
“Más que sancionar las infracciones que puedan deberse a un fallo humano, cada vez nos interesa más analizar si son cometidas fruto de una falta reiterada de diligencia o de transparencia en el buen hacer del negocio”, advierte Colmenares.
Las telecos concentran muchas de las reclamaciones de los usuarios El deudor debe ser informado si se le incorpora a uno de estos listados Las multas por inclusión indebida oscilan entre los 50.000 y los 80.000 euros