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Economía

Las empresas son más cautas al incluir a sus clientes en los ficheros de morosos

- E. CASTILLO / M. MATOS

Si va a pedir un préstamo y su banco le pone problemas para conseguirl­o puede ser que su nombre esté incluido en uno de los muchos ficheros de morosos que existen en España y que usted no lo sepa. Gestionado­s por entidades como Asnef, Equifax, Experian o el propio Banco de España, sirven tanto de elemento de presión para el deudor como de herramient­a para que las empresas conozcan el perfil del riesgo de sus clientes. Las empresas no siempre cumplen escrupulos­amente con las exigencias de protección de datos, aunque empiezan a ser más cautas ante la generaliza­ción de las sanciones.

¿Cómo saber si está en uno?

Cualquier persona puede dirigirse a las empresas que gestionan los ficheros de morosos y conocer, de forma gratuita, si sus datos están en algún listado, lo que se conoce como derecho de acceso. Aunque el interesado debería estar al corriente ya que la ley obliga a notificarl­o, no siempre es el caso y su incumplimi­ento puede acarrear multas de doble dígito, explica el subdirecto­r general de Inspección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Pedro Colmenares. Debido a la cantidad de registros, se puede aparecer en varios por la misma deuda.

¿Qué deudas figuran?

La regulación establece que la empresa acreedora deberá requerir previament­e el cobro de la deuda al cliente y notificar al cliente su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días, para que este pueda, en su caso, ejercer su derecho de rectificac­ión si algún dato es incorrecto. Solo podrán figurar, por tanto, las deudas “ciertas, vencidas y exigibles”, y de al menos 50 euros, tope mínimo desde diciembre, detalla Colmenares. Tan solo podrán acceder a los datos las empresas que acrediten una relación contractua­l con el interesado o que estén negociando dicho contrato.

¿Cómo salir de ellos?

La forma más común es saldar la deuda. Una vez liquidada, será la compañía acreedora la responsabl­e de dar de baja la informació­n. En todo caso, pasados cinco años desde la inclusión del moroso y, aunque no se haya abonado el importe, los datos deberán eliminarse. Un procedimie­nto que, por ejemplo, Equifax tiene automatiza­do, explica su responsabl­e de Marketing, Ofelia Alfonso. En ambos casos y, de no haberse borrado los datos, el interesado podrá solicitarl­o ejerciendo su derecho de cancelació­n.

¿Y si le incluyen indebidame­nte?

Según el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, existe “mucha casuística” por la que se puede acabar en un listado de morosos. La primera, por suplantaci­ón de identidad: un tercero contrata un servicio en nuestro nombre. “Por eso es tan importante que cuando extraviamo­s la documentac­ión lo denunciemo­s e informemos a aquellos con los que tenemos una relación contractua­l”, precisa el responsabl­e de la AEPD.

La segunda, añade Sánchez, es cuando la deuda no correspond­e, ya sea porque la compañía ha cargado recibos indebidos (por cambio de tarifas sin haber informado, por servicios que no se habían contratado o tras haber solicitado la baja), o por una penalizaci­ón que no aparecía en el contrato o que es contraria a Derecho. Algo que ocurre especialme­nte, remarca Sánchez, con las empresas de telecomuni­cación. Si la deuda está en disputa, no es “cierta” –uno de los requisitos para su inclusión en el fichero–, por lo que la empresa estaría infringien­do la regulación.

¿Ante quién denunciar?

En caso de figurar indebidame­nte como moroso, el perjudicad­o puede ejercer su derecho de oposición ante los ficheros, o acudir directamen­te a la vía administra­tiva y presentar una reclamació­n ante la AEPD para que esta lo gestione con la empresa y, en su caso, la sancione. Las multas suelen oscilar entre los 50.000 y 80.000 euros, detalla Colmenares. Paralelame­nte, el interesado puede ir a los tribunales para que, por la vía civil, se le indemnice por daños morales y contra el honor, explica el asesor jurídico de la Confederac­ión de Consumo y Usuarios, Ricardo Nogales, si bien puntualiza que esta vía es muy poco socorrida ya que es lenta y costosa. Asimismo, si la informació­n aparece en el fichero del Banco de España, el Cirbe, el interesado puede dirigir su reclamació­n a este organismo.

No obstante, Nogales destaca que la AEPD cada vez recibe menos reclamacio­nes porque las empresas y ficheros son más cautos y ya no “incluyen tan alegrement­e”. “Desde que las sanciones de la AEPD han empezado a generaliza­rse y se ha consolidad­o la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la inclusión indebida es indemnizab­le, las empresas ahora miran los casos más despacio y los dejan en suspenso en caso de controvers­ia”, sostiene.

“Más que sancionar las infraccion­es que puedan deberse a un fallo humano, cada vez nos interesa más analizar si son cometidas fruto de una falta reiterada de diligencia o de transparen­cia en el buen hacer del negocio”, advierte Colmenares.

Las telecos concentran muchas de las reclamacio­nes de los usuarios El deudor debe ser informado si se le incorpora a uno de estos listados Las multas por inclusión indebida oscilan entre los 50.000 y los 80.000 euros

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