Errores y lagunas legales en el decreto del estado de alarma
Normativa Los mensajes que ha trasladado el Gobierno entran en contradicción con la redacción del decreto Hay muchos puntos confusos, sin mucho sentido o que dejan un gran margen de interpretación
El texto del decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado contiene aparentes errores y deja numerosas dudas de interpretación y contradicciones en una materia difícil de regular. Estas son solo algunas de esas cuestiones algo confusas en la norma: esos establecimientos sin ser sancionado.
El Gobierno ha explicado que la razón por la que las peluquerías están contempladas como excepciones es por higiene para personas mayores que no pueden valerse por sí mismas. Y ha dicho que las tintorerías deben estar abiertas porque las usan los hospitales. ¿Y pueden usarse por los demás? De nuevo, la norma ni lo permite ni lo prohíbe expresamente. O mejor dicho, permite que abran, pero no permite en general que la gente vaya. Si las peluquerías solo pueden abrir para atender a personas mayores que necesiten que les laven la cabeza, probablemente no les compensará abrir. Y la inseguridad jurídica sobre si se es “persona con derecho a peluquería” sería enorme. Por si fuera poco, la norma no exceptúa a las peluquerías de la obligación de mantener un metro como distancia de seguridad entre consumidores y empleados y no parece posible así desarrollar el trabajo. Por eso, este es uno de los errores que ha reconocido el Gobierno e impedirá abrir a estos establecimientos.
Algo parecido ocurre con las tintorerías que no tengan hospitales entre sus clientes: no abrirán si el resto no puede acudir. ¿Pero autoriza el decreto ir a cualquiera a cortarse el pelo o a que le limpien un vestido? En principio, no. Pasa como con el tabaco o con las tiendas de móviles, entre otros ejemplos. O con ir a misa: en la letra de la norma se puede asistir a la ceremonia (bajo ciertas condiciones), pero no se autoriza expresamente a circular para llegar a la iglesia.
salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.
Es decir, nada impide ir en pareja o grupo a comprar comida, al trabajo o a visitar a familiares. En cambio, si se trata de una “actividad de naturaleza análoga”, entonces “habrá de hacerse individualmente” como norma general. No tiene mucho sentido.