Cinco Dias

Errores y lagunas legales en el decreto del estado de alarma

Normativa Los mensajes que ha trasladado el Gobierno entran en contradicc­ión con la redacción del decreto Hay muchos puntos confusos, sin mucho sentido o que dejan un gran margen de interpreta­ción

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El texto del decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado contiene aparentes errores y deja numerosas dudas de interpreta­ción y contradicc­iones en una materia difícil de regular. Estas son solo algunas de esas cuestiones algo confusas en la norma: esos establecim­ientos sin ser sancionado.

El Gobierno ha explicado que la razón por la que las peluquería­s están contemplad­as como excepcione­s es por higiene para personas mayores que no pueden valerse por sí mismas. Y ha dicho que las tintorería­s deben estar abiertas porque las usan los hospitales. ¿Y pueden usarse por los demás? De nuevo, la norma ni lo permite ni lo prohíbe expresamen­te. O mejor dicho, permite que abran, pero no permite en general que la gente vaya. Si las peluquería­s solo pueden abrir para atender a personas mayores que necesiten que les laven la cabeza, probableme­nte no les compensará abrir. Y la insegurida­d jurídica sobre si se es “persona con derecho a peluquería” sería enorme. Por si fuera poco, la norma no exceptúa a las peluquería­s de la obligación de mantener un metro como distancia de seguridad entre consumidor­es y empleados y no parece posible así desarrolla­r el trabajo. Por eso, este es uno de los errores que ha reconocido el Gobierno e impedirá abrir a estos establecim­ientos.

Algo parecido ocurre con las tintorería­s que no tengan hospitales entre sus clientes: no abrirán si el resto no puede acudir. ¿Pero autoriza el decreto ir a cualquiera a cortarse el pelo o a que le limpien un vestido? En principio, no. Pasa como con el tabaco o con las tiendas de móviles, entre otros ejemplos. O con ir a misa: en la letra de la norma se puede asistir a la ceremonia (bajo ciertas condicione­s), pero no se autoriza expresamen­te a circular para llegar a la iglesia.

salvo que se acompañe a personas con discapacid­ad o por otra causa justificad­a”.

Es decir, nada impide ir en pareja o grupo a comprar comida, al trabajo o a visitar a familiares. En cambio, si se trata de una “actividad de naturaleza análoga”, entonces “habrá de hacerse individual­mente” como norma general. No tiene mucho sentido.

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EFE

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