Los mensajes que deben emitir los medios
Confusión. Tal y como está escrito el decreto, cualquier ayuntamiento o comunidad autónoma puede exigir a cualquier medio de comunicación público o privado insertar cualquier mensaje o anuncio con la única condición de que “consideren necesario emitirlo”. De nuevo, la técnica es muy deficiente.
Texto. Esto es lo que dice: “Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir”.
Dudas. Se podría interpretar que ese “así como” implica que tienen que estar de acuerdo a la vez en el mensaje a emitir tanto las autoridades competentes como las autonómicas y locales. En ese caso, ¿hace falta que estén de acuerdo todas las Administraciones autonómicas y locales?
Tal y como está la norma escrita, sí, se puede ir acompañado al banco, a la compra, al médico o al trabajo, probablemente por deficiencias de técnica jurídica. El decreto está redactado de la siguiente forma: “1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h)
El decreto permite ir acompañado a la mayor parte de los sitios a los que se puede acudir
De nuevo, nada lo impide en la norma: “Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”. Eso sí, “en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”, de modo que habrá que estar atentos a esas recomendaciones.
Hay una laguna legal al respecto. En principio, el texto de la norma no lo permite, pero puede interpretarse que se trata “de una actividad de análoga naturaleza” a otras de la lista. En esa línea se ha manifestado el presidente del Gobierno, que ha dado por hecho que sí se puede aunque la norma no lo incluya expresamente. ¿Y a otras mascotas? ¿A cuáles
Al banco se puede ir a cualquier trámite, aunque no sea importante ni urgente