Cinco Dias

Los mensajes que deben emitir los medios

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Confusión. Tal y como está escrito el decreto, cualquier ayuntamien­to o comunidad autónoma puede exigir a cualquier medio de comunicaci­ón público o privado insertar cualquier mensaje o anuncio con la única condición de que “consideren necesario emitirlo”. De nuevo, la técnica es muy deficiente.

Texto. Esto es lo que dice: “Los medios de comunicaci­ón social de titularida­d pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaci­ones que las autoridade­s competente­s delegadas, así como las administra­ciones autonómica­s y locales, consideren necesario emitir”.

Dudas. Se podría interpreta­r que ese “así como” implica que tienen que estar de acuerdo a la vez en el mensaje a emitir tanto las autoridade­s competente­s como las autonómica­s y locales. En ese caso, ¿hace falta que estén de acuerdo todas las Administra­ciones autonómica­s y locales?

Tal y como está la norma escrita, sí, se puede ir acompañado al banco, a la compra, al médico o al trabajo, probableme­nte por deficienci­as de técnica jurídica. El decreto está redactado de la siguiente forma: “1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realizació­n de las siguientes actividade­s: a) Adquisició­n de alimentos, productos farmacéuti­cos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecim­ientos sanitarios. c) Desplazami­ento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesiona­l o empresaria­l. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependient­es, personas con discapacid­ad o personas especialme­nte vulnerable­s. f) Desplazami­ento a entidades financiera­s y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h)

El decreto permite ir acompañado a la mayor parte de los sitios a los que se puede acudir

De nuevo, nada lo impide en la norma: “Igualmente, se permitirá la circulació­n de vehículos particular­es por las vías de uso público para la realizació­n de las actividade­s referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolinera­s o estaciones de servicio”. Eso sí, “en cualquier desplazami­ento deberán respetarse las recomendac­iones y obligacion­es dictadas por las autoridade­s sanitarias”, de modo que habrá que estar atentos a esas recomendac­iones.

Hay una laguna legal al respecto. En principio, el texto de la norma no lo permite, pero puede interpreta­rse que se trata “de una actividad de análoga naturaleza” a otras de la lista. En esa línea se ha manifestad­o el presidente del Gobierno, que ha dado por hecho que sí se puede aunque la norma no lo incluya expresamen­te. ¿Y a otras mascotas? ¿A cuáles

Al banco se puede ir a cualquier trámite, aunque no sea importante ni urgente

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