Qué puedo hacer y qué no puedo hacer: lo que dice la norma
Sí, pero solo para realizar ciertas actividades. Según el texto del decreto publicado en el BOE, “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.
Sí, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades de la pregunta anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
Sí. La permanencia deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la compra de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, salvo para la entrega a domicilio.
Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio como cines, teatros, plazas de toros, pistas de tenis, gimnasios... Se suspenden también las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Este es otro punto difícil de interpretar. Según el decreto, “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes”.
Las leyes prevén sanciones por resistencia o desobediencia a la autoridad que llegan hasta delitos con penas de cárcel en los casos más graves, pero que en los más leves quedan solo en multas. Con un margen interpretativo tan grande y con tantas lagunas legales en el decreto, es difícil que las sanciones prosperen salvo por casos graves de desobediencia o resistencia.
El artículo 36 de la llamada ley mordaza regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y contempla sanciones por “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”. El Código Penal fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que “se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.
Se establece una distancia de seguridad de al menos un metro en las tiendas
Pueden abrir los supermercados, estancos y tiendas de móviles, entre otros locales