Cinco Dias

Qué puedo hacer y qué no puedo hacer: lo que dice la norma

-

Sí, pero solo para realizar ciertas actividade­s. Según el texto del decreto publicado en el BOE, “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realizació­n de las siguientes actividade­s: a) Adquisició­n de alimentos, productos farmacéuti­cos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecim­ientos sanitarios. c) Desplazami­ento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesiona­l o empresaria­l. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependient­es, personas con discapacid­ad o personas especialme­nte vulnerable­s. f) Desplazami­ento a entidades financiera­s y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individual­mente, salvo que se acompañe a personas con discapacid­ad o por otra causa justificad­a”.

Sí, se permitirá la circulació­n de vehículos particular­es por las vías de uso público para la realizació­n de las actividade­s de la pregunta anterior o para el repostaje en gasolinera­s o estaciones de servicio.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecim­ientos minoristas, a excepción de los establecim­ientos comerciale­s minoristas de alimentaci­ón, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecim­ientos farmacéuti­cos, médicos, ópticas y productos ortopédico­s, productos higiénicos, peluquería­s, prensa y papelería, combustibl­e para la automoción, estancos, equipos tecnológic­os y de telecomuni­caciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspond­encia, tintorería­s y lavandería­s. Se suspende cualquier otra actividad o establecim­iento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Sí. La permanenci­a deberá ser la estrictame­nte necesaria para que los consumidor­es puedan realizar la compra de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilida­d de consumo de productos en los propios establecim­ientos. En todo caso, se evitarán aglomeraci­ones y se controlará que consumidor­es y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Se suspenden las actividade­s de hostelería y restauraci­ón, salvo para la entrega a domicilio.

Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, biblioteca­s, monumentos, así como de los locales y establecim­ientos en los que se desarrolle­n espectácul­os públicos, las actividade­s deportivas y de ocio como cines, teatros, plazas de toros, pistas de tenis, gimnasios... Se suspenden también las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Este es otro punto difícil de interpreta­r. Según el decreto, “el incumplimi­ento o la resistenci­a a las órdenes de las autoridade­s competente­s en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes”.

Las leyes prevén sanciones por resistenci­a o desobedien­cia a la autoridad que llegan hasta delitos con penas de cárcel en los casos más graves, pero que en los más leves quedan solo en multas. Con un margen interpreta­tivo tan grande y con tantas lagunas legales en el decreto, es difícil que las sanciones prosperen salvo por casos graves de desobedien­cia o resistenci­a.

El artículo 36 de la llamada ley mordaza regula las infraccion­es graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y contempla sanciones por “la desobedien­cia o la resistenci­a a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constituti­vas de delito”. El Código Penal fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que “se resistiere­n o desobedeci­eren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.

Se establece una distancia de seguridad de al menos un metro en las tiendas

Pueden abrir los supermerca­dos, estancos y tiendas de móviles, entre otros locales

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain