Cinco Dias

Hacienda puede investigar todas las rentas de los abogados

El Supremo rechaza que la AEAT esté limitada por el programa de control que los selecciona como colectivo de riesgo

- PATRICIA ESTEBAN

La inclusión de los profesiona­les de la abogacía como colectivo de riesgo fiscal en los planes de Hacienda no limita la actuación de la AEAT a los ingresos percibidos como letrados. Así lo determina la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo en una reciente sentencia que avala la liquidació­n practicada a un abogado por el IRPF e IVA de su actividad como promotor inmobiliar­io. El fallo concluye que una cosa es la orden a partir de la que se selecciona al sujeto investigad­o y otra el alcance de dicha investigac­ión.

El letrado había sido selecciona­do por la Inspección por pertenecer a un colectivo de riesgo fiscal, según las directrice­s del plan de control del organismo. Sin embargo, desarrolla­ba dos actividade­s económicas: el ejercicio de la abogacía y la promoción inmobiliar­ia. La regulariza­ción practicada se efectuó sobre todos sus ingresos, incluida la renta obtenida como promotor.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja le dio la razón, en el sentido de que la AEAT tenía que haber excluido de la liquidació­n tributaria las rentas procedente­s de la actividad de promoción inmobiliar­ia. Según el tribunal riojano, estos ingresos no se encontraba­n incluidos en “la orden de carga del obligado tributario en el plan de inspección”. Esto es, la decisión de investigar al letrado se tomó en función de un programa que le seleccionó por ejercer la abogacía, no por su actividad inmobiliar­ia.

Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpreta­ción y estima el recurso de casación interpuest­o por el abogado del Estado. Para la sala, las actuacione­s de comprobaci­ón e inspección tenían alcance general para el IRPF y el IVA de los periodos señalados, por lo que eran susceptibl­es de comprobaci­ón todas las rentas del obligado tributario.

Los planes de control, explica, pueden servir para facilitar y agilizar la fiscalizac­ión “de un determinad­o sector de contribuye­ntes”, pero esto “no puede traducirse sin más en un derecho subjetivo del contribuye­nte a no ser investigad­o”. Si se vincula la posibilida­d de investigar una concreta actividad profesiona­l a la inclusión en el programa, razona, todas las investigac­iones de estos colectivos serían parciales.

Por este motivo, revoca la sentencia recurrida y fija como criterio que “la referencia en la orden de carga en plan de inspección al programa de selección del obligado tributario no determina cuál haya de ser el alcance de las actuacione­s inspectora­s”.

La regulariza­ción puede abarcar las rentas obtenidas por el abogado en otras actividade­s

La aplicación del plan de control no se puede traducir en un derecho a no ser investigad­o

 ?? GETTY IMAGES ??
GETTY IMAGES

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain