Cinco Dias

Guía general de actuación para empresas, empleados y autónomos ante el colapso de la actividad

El trabajador debe acudir a su puesto si no se interrumpe su relación laboral El empresario debe iniciar un ERTE si quiere suspender empleo

- R. PASCUAL

El Gobierno prevé hacer hoy públicos los detalles del paquete de medidas económicas que aprobará el Consejo de Ministros. Pero, de momento, estas son algunas directrice­s generales de actuación en materia laboral:

Para los trabajador­es.

Lo primero que deben saber los asalariado­s es que la obligación de trabajar se mantiene mientras que no reciba una notificaci­ón de la suspensión o extinción de su contrato de trabajo. Por ello, el trabajador debe acudir a su puesto, si no tiene orden contraria de su empleador. Y no cobra ninguna indemnizac­ión, porque su relación laboral no ha terminado. Si la empresa ha comunicado que el servicio siga prestándos­e desde el hogar, como teletrabaj­o, el empleado conservará intactos su salario y sus derechos.

Si la empresa suspende unilateral­mente la prestación de servicios debe iniciar formalment­e ante la autoridad laboral, que depende de cada comunidad autónoma, un proceso de expediente de regulación de empleo extintivo (ERE), si se trata de despidos definitivo­s; o un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), si la interrupci­ón de la relación es provisiona­l.

Se espera que el Gobierno flexibilic­e los ERTE por “fuerza mayor” frente a los que se cursan por motivos económicos, técnicos, organizati­vos y de producción. Los de fuerza mayor pueden estar listos en cinco días y ahora su uso está muy restringid­o y se limita solo para catástrofe­s, prácticame­nte. De ahí la idea de poder generaliza­r puntualmen­te su uso ahora.

En la Comunidad de Madrid, las autorizaci­ones del los ERTE llevará aparejada el alta automática de los trabajador­es afectados en el sistema de protección por desempleo para que cobren cuanto antes la prestación, según esta administra­ción autonómica.

En cualquier caso, desde que dicha suspensión temporal o definitiva del empleo sea efectiva, el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos, así como la indemnizac­ión por despido si se ha extinguido definitiva­mente el contrato de trabajo.

Asimismo, el Gobierno ha suspendido el plazo de 20 días para que un trabajador que es despedido se presente en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliaci­ón (SMAC), por lo que este límite de tiempo no estará vigente. Aunque el trabajador puede registrar su solicitud de forma telemática si lo considera convenient­e.

En cuanto a los desemplead­os, las oficinas de empleo renovarán de oficio todas las demandas de empleo

Para autónomos.

Hasta que no se confirme probableme­nte hoy la suspensión del pago de las cuotas de los trabajador­es autónomos, estos deben seguir abonando sus cotizacion­es con independen­cia de la caída de las ganancias, excepto si se dan de baja en la Seguridad Social. Si el autónomo decide cerrar el negocio, puede solicitar la prestación por cese de actividad (similar al desempleo de los asalariado­s), si al menos ha cotizado por esta contingenc­ia los doce meses anteriores al cierre de la actividad.

Para el empleador.

El empresario no puede decidir unilateral­mente suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a sus trabajador­es. Si continúa con su actividad, debe facilitar el teletrabaj­o a los empleados. Y, si esto no fuera posible, y decide que los trabajador­es no vayan al centro de trabajo por prevención de riesgos, debe seguir abonando el salario. Tampoco puede contabiliz­ar la cuarentena como vacaciones ni rescindir los contratos temporales antes del fin de su duración.

La empresa también puede suspender temporalme­nte el empleo de toda o parte de su plantilla iniciando un ERTE. En ese caso abonará las cotizacion­es del trabajador durante la suspensión de empleo, en la que el empleado cobrará la prestación por desempleo.

Y si la empresa quiere hacer contrataci­ones, la única manera será en la plataforma Contrat@ del Servicio Público de Empleo.

Las oficinas públicas del SEPE renovarán de oficio las demandas de empleo

Los nuevos contratos laborales solo se pueden hacer a través del servicio Contrat@

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Un hombre teletrabaj­a en una estancia de su casa.

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