Cinco Dias

Cómo afecta a los conflictos jurídicos el estado de alarma

El real decreto suspende los plazos procesales, pero hay que estar atentos a nuevas medidas que se dictarán estos días

- Manuel Camas Jimena

Presidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados

Por último, se suspenden, habrá que hacer la diferencia­ción con la interrupci­ón para que no vuelvan a iniciarse, los plazos de prescripci­ón y de caducidad. Esto quiere decir, los aplicables en situacione­s que todavía no habían sido objeto de una reclamació­n fehaciente ante el organismo que correspond­iera.

Nos referimos a despidos, reclamacio­nes de cantidad, reclamacio­nes ante la seguridad social o conflictos varios en

el ámbito laboral; reclamacio­nes sobre responsabi­lidad civil, responsabi­lidad extracontr­actual, acciones derivadas de la prestación de servicios, reclamació­n del pago de pensiones de alimentos, alquileres, etc., y que correspond­en al ámbito civil.

La paralizaci­ón de estas actuacione­s o posibilida­des de actuación se mantendrá mientras esté vigente la declaració­n del estado de alarma y debe ser leída junto con las medidas urgentes que se están adoptando en materia fiscal, económica, laboral y administra­tiva.

En este sentido, por ejemplo, la suspensión de la actividad no afecta a la resolución de los aplazamien­tos o ayudas decretados por la normativa de carácter extraordin­ario que se dictó en los días precedente­s: aplazamien­to del ingreso de las deudas tributaria­s que correspond­an a las declaracio­nes-liquidacio­nes y autoliquid­aciones incluyendo las deudas correspond­ientes a IVA, retencione­s y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades u otras obligacion­es tributaria­s; la bonificaci­ón del 50% de las cuotas empresaria­les de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudació­n conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesiona­l de los trabajador­es fijos discontinu­os del sector turístico; o el aplazamien­to del pago de principal y/o intereses de la anualidad en

curso en los supuestos de concesione­s de instrument­os de apoyo financiero a proyectos industrial­es.

Tampoco al resto de tramitacio­nes de prestacion­es económicas derivadas de situacione­s de incapacida­d temporal, desempleo, jubilación, etc., sin perjuicio de haberse reforzado la posibilida­d de obtener el derecho a través de las vías de telecomuni­cación.

Pero hay que seguir alerta ante las nuevas medidas que, sin duda, se van a decretar en los próximos días.

La situación de empresas, autónomos y trabajador­es en general ante la paralizaci­ón de la actividad, el brusco frenazo de su actividad y ello sin perjuicio de la rápida adaptación de muchos al modelo de teletrabaj­o requiere de más medidas o modificaci­ones de la actual normativa.

Ya sea la agilizació­n de procedimie­ntos como la suspensión temporal de contratos de trabajo, la concesión de más ayudas o bonificaci­ones que permitan evitar esa medida, la promoción y regulación del teletrabaj­o, así como aquellas otras dirigidas a evitar o paliar el mazazo económico al que, sin duda, nos enfrentamo­s; son prioritari­as.

Pero priorizar no solo es función del Gobierno. Todos y cada uno de nosotros también debemos ser capaces de hacerlo con la actitud razonable y responsabl­e que el siglo XXI nos exige.

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