Cómo afecta a los conflictos jurídicos el estado de alarma
El real decreto suspende los plazos procesales, pero hay que estar atentos a nuevas medidas que se dictarán estos días
Presidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados
Por último, se suspenden, habrá que hacer la diferenciación con la interrupción para que no vuelvan a iniciarse, los plazos de prescripción y de caducidad. Esto quiere decir, los aplicables en situaciones que todavía no habían sido objeto de una reclamación fehaciente ante el organismo que correspondiera.
Nos referimos a despidos, reclamaciones de cantidad, reclamaciones ante la seguridad social o conflictos varios en
el ámbito laboral; reclamaciones sobre responsabilidad civil, responsabilidad extracontractual, acciones derivadas de la prestación de servicios, reclamación del pago de pensiones de alimentos, alquileres, etc., y que corresponden al ámbito civil.
La paralización de estas actuaciones o posibilidades de actuación se mantendrá mientras esté vigente la declaración del estado de alarma y debe ser leída junto con las medidas urgentes que se están adoptando en materia fiscal, económica, laboral y administrativa.
En este sentido, por ejemplo, la suspensión de la actividad no afecta a la resolución de los aplazamientos o ayudas decretados por la normativa de carácter extraordinario que se dictó en los días precedentes: aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que correspondan a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones incluyendo las deudas correspondientes a IVA, retenciones y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades u otras obligaciones tributarias; la bonificación del 50% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesional de los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico; o el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en
curso en los supuestos de concesiones de instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales.
Tampoco al resto de tramitaciones de prestaciones económicas derivadas de situaciones de incapacidad temporal, desempleo, jubilación, etc., sin perjuicio de haberse reforzado la posibilidad de obtener el derecho a través de las vías de telecomunicación.
Pero hay que seguir alerta ante las nuevas medidas que, sin duda, se van a decretar en los próximos días.
La situación de empresas, autónomos y trabajadores en general ante la paralización de la actividad, el brusco frenazo de su actividad y ello sin perjuicio de la rápida adaptación de muchos al modelo de teletrabajo requiere de más medidas o modificaciones de la actual normativa.
Ya sea la agilización de procedimientos como la suspensión temporal de contratos de trabajo, la concesión de más ayudas o bonificaciones que permitan evitar esa medida, la promoción y regulación del teletrabajo, así como aquellas otras dirigidas a evitar o paliar el mazazo económico al que, sin duda, nos enfrentamos; son prioritarias.
Pero priorizar no solo es función del Gobierno. Todos y cada uno de nosotros también debemos ser capaces de hacerlo con la actitud razonable y responsable que el siglo XXI nos exige.