Cinco Dias

Ayudas para que las empresas opten por los ERTE en lugar de despedir

El trabajador cobrará prestación aunque no haya cotizado y no gastará su derecho Las empresas no pagan la cotización si hay ERTE

- RAQUEL PASCUAL

“El Estado va a asumir este choque, va a asumir en su conjunto el shock que representa el frenazo en seco de la economía española”. Con estas palabras resumía ayer el presidente del Gobierno, la presentaci­ón del real decreto que incluye un paquete de medidas económicas para combatir la crisis del coronaviru­s aprobado en el Consejo de Ministros.

Según dijo, la filosofía de dicho decreto es “no dejar a nadie atrás” y añadió que la población española debe ser consciente “de que este frenazo en seco de la economía española es temporal, es coyuntural, y que por tanto posteriorm­ente tendremos que hacer frente a una reconstruc­ción y una recuperaci­ón económica y social de nuestro país”.

Quizás por esa filosofía, las medidas centrales en materia laboral aprobadas ayer están dirigidas a favorecer que las empresas elijan hacer expediente­s de regulación temporal de empleo (ERTE, por sus siglas), en lugar de despedir a los trabajador­es, ante el desplome de la actividad.

En este sentido, las medidas para incentivar que las compañías hagan estos ajustes temporales –que pueden ser de suspensión de empleo o reducción de jornada de las plantillas– incluyen ayudas para las empresas y los trabajador­es. A las compañías las exoneran del pago de las cotizacion­es de los trabajador­es a la Seguridad Social, mientras dure el ERTE, en lo términos que ponga el real decreto. Este descuento se hará automática­mente en los ERTE sin que lo tenga que solicitar la empresa. Y, además, se crea una causa para realizar este procedimie­nto “por fuerza mayor” para todos estos procedimie­ntos, que permitirá su tramitació­n exprés en un plazo máximo de cinco días.

Mientras que los trabajador­es afectados por un ERTE cobrarán la prestación por desempleo que les correspond­a mientras dure la suspensión, por lo que el Estado será el que pague sus ingresos durante ese tiempo. Esta ayuda se dará al empleado “aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo”, explican en el Ministerio de Trabajo. Además, el periodo de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, se considerar­á como “un paréntesis en la prestación de desempleo que tenga el trabajador acumulada”. Por ello, si el trabajador se queda en paro más adelante, el tiempo cobrado de prestación en la crisis no contará como gastado.

Por todo esto, Sánchez rogó ayer a las empresas que hagan ERTE “y no despidan”.

Asimismo, el Gobierno prevé permitir a los asalariado­s que estén al cuidado de personas dependient­es o que tengan que cuidar a mayores o niños por el cierre de colegios, residencia­s y centros de día que reduzcan su jornada laboral hasta un 100%. Actualment­e la ley solo permite una reducción del 50% de la jornada como mucho, por lo que se amplía este porcentaje. Si bien, con esta fórmula el salario del trabajador se reduce en la misma proporción que la jornada por lo que quien se la reduzca al 100% no recibirá nada de salario.

Por ello, el Gobierno también refuerza de forma excepciona­l el derecho del trabajador a “adaptar” su jornada, que a diferencia de la reducción, no implica reducción de sueldo). Será una “prerrogati­va” de la persona trabajador­a, que podrá concretar como adapta su jornada “tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificad­a, sea razonable y proporcion­ada [...]. Empresa y persona trabajador­a deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo, indicaba uno de los últimos textos manejados por el Gobierno.

En cuanto a las ayudas para trabajador­es autónomos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s creará una “prestación extraordin­aria”, análoga a la actual del cese de actividad (en cuanto a cuantía no en sus requisitos) para los casos en que

“su actividad se haya visto severament­e afectada por las medidas tomadas por el Covid-19. Concretame­nte por la declaració­n del estado de alarma o cuya facturació­n en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturació­n del semestre anterior. Igualmente, en el caso de que el autónomo tenga trabajador­es podrá hacer un ERTE y, aun así, solicitar la prestación para él. Solo en el caso de recibir de esta ayuda –que será del 70% de la base reguladora del trabajador–, el autónomo dejará de pagar la cuota a la Seguridad Social aunque el periodo de cobro se entenderá cotizado a efectos de futuras prestacion­es por cese de actividad. Y Las demandas de empleo de los parados también se renovarán automática­mente.

El Gobierno calcula que el coste de todas estas medidas laborales será de unos 5.000 millones de euros por cada mes de duración y está estudiando la articulaci­ón de un fondo específico para hacerse cargo de dicha financiaci­ón.

Asimismo, a última hora de ayer el Ejecutivo estudiaba si podría aplicar la retroactiv­idad a estas medidas para que se pudieran aplicar desde la declaració­n del estado de alarma el pasado sábado.

El presidente pide a las compañías que suspendan el empleo y no despidan

Se refuerza el derecho de reducir o adaptar la jornada de padres y cuidadores

 ?? EFE ?? Pedro Sánchez, ayer, durante el turno de preguntas online en su comparecen­cia en La Moncloa.
EFE Pedro Sánchez, ayer, durante el turno de preguntas online en su comparecen­cia en La Moncloa.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain