Cinco Dias

Abogados libres e independie­ntes

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Injurias. La condena a un abogado por delito de injurias llevó aparejada una pena de multa de cinco meses con cuota diaria de 5 euros y, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfec­has. El Tribunal Constituci­onal anuló este fallo en base a la vulneració­n de los derechos a la defensa jurídica –artículo 24.2 de la Constituci­ón– y a la libertad de expresión –artículo 20.1.a) de la Constituci­ón–. Pero los magistrado­s del Constituci­onal también basaron su sentencia en otras normas.

Buena fe. El artículo 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce que, en su actuación ante los juzgados y tribunales, “los abogados son libres e independie­ntes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquellos en su libertad de expresión y defensa”.

Injerencia­s. El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fundamento de la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las libertades de la comunicaci­ón, tiene por objeto la protección de la libertad de expresión y de la libertad de informació­n sin injerencia­s de las autoridade­s y sin considerac­ión de fronteras.

Refuerzo. La propuesta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para regular la Ley del Derecho de Defensa plantea que el profesiona­l “no será constreñid­o, limitado o sancionado por las opiniones, orales o escritas, expresadas en el ejercicio del derecho de defensa”, salvo cuando resulten contrarias a la deontologí­a de la profesión. Esta libertad reforzada deberá ser interpreta­da del modo más favorable al derecho de defensa.

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