Abogados libres e independientes
Injurias. La condena a un abogado por delito de injurias llevó aparejada una pena de multa de cinco meses con cuota diaria de 5 euros y, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. El Tribunal Constitucional anuló este fallo en base a la vulneración de los derechos a la defensa jurídica –artículo 24.2 de la Constitución– y a la libertad de expresión –artículo 20.1.a) de la Constitución–. Pero los magistrados del Constitucional también basaron su sentencia en otras normas.
Buena fe. El artículo 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce que, en su actuación ante los juzgados y tribunales, “los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquellos en su libertad de expresión y defensa”.
Injerencias. El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fundamento de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las libertades de la comunicación, tiene por objeto la protección de la libertad de expresión y de la libertad de información sin injerencias de las autoridades y sin consideración de fronteras.
Refuerzo. La propuesta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para regular la Ley del Derecho de Defensa plantea que el profesional “no será constreñido, limitado o sancionado por las opiniones, orales o escritas, expresadas en el ejercicio del derecho de defensa”, salvo cuando resulten contrarias a la deontología de la profesión. Esta libertad reforzada deberá ser interpretada del modo más favorable al derecho de defensa.