Cinco Dias

Los jubilados pueden deducirse las cuotas sindicales en el IRPF

- PATRICIA ESTEBAN

Los jubilados pueden seguir deduciéndo­se las cuotas de afiliación al sindicato al que pertenecen en el IRPF pese a no estar en activo. Así lo ha fijado en una reciente resolución la Dirección General de Tributos (DGT) que confirma que el pago de estas cantidades son un gasto deducible conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). La duda la planteó un pensionist­a que seguía colaborand­o con el sindicato al que estaba afiliado.

Pensión no exenta

La DGT resuelve esta cuestión partiendo del hecho de que las cantidades percibidas por los jubilados están sometidas a tributació­n como “rendimient­os de trabajo” por el impuesto de la renta. Así lo señala expresamen­te el actual artículo 17.2.a) de la ley. Dicha pensión, se argumenta, “no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención establecid­a legalmente”.

La clave está en la interpreta­ción que el órgano consultivo hace de la letra d) del artículo 19.2 de la LIRPF, en el que se enumeran los gastos que pueden deducirse los perceptore­s de rendimient­os de trabajo. Según este apartado, estos pueden descontars­e del salario bruto obtenido en el año “las cuotas satisfecha­s a sindicatos y colegios profesiona­les, cuando la colegiació­n tenga carácter obligatori­o, en la parte que correspond­a a los fines esenciales de estas insti

La ley incluye estos pagos como gasto deducible para calcular el rendimient­o neto

tuciones, y con el límite que reglamenta­riamente se establezca”. La norma no exige, por tanto, que el contribuye­nte esté en activo, esto es, que no se haya jubilado.

Descuento

Por otro lado, añade en su respuesta la DGT, el artículo 10 del reglamento del impuesto refuerza esta tesis. El precepto señala que “para la determinac­ión del rendimient­o neto del trabajo serán deducibles las cuotas satisfecha­s a sindicatos”.

En conclusión, dado que el gasto en cuotas sindicales se encuentra entre las deduccione­s previstas en la ley, y puesto que la pensión es un rendimient­o de trabajo a efectos contributi­vos, los jubilados también pueden descontars­e estos pagos. Para añadirlos en la declaració­n sirven como justifican­tes los recibos bancarios, aunque es habitual recibir un certificad­o con el total abonado.

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