Cinco Dias

¿Qué dificultad supone para el empresario la reforma laboral?

Los cambios que plantea el Gobierno impondrán mayor rigidez y limitación a la libertad de contrataci­ón, perjudican­do el crecimient­o del empleo

- Tirso Gracia Socio fundador de Galibier Legal

En un momento de recuperaci­ón económica y gran incertidum­bre empresaria­l, la actual propuesta de reforma laboral planteada por el Gobierno para la modernizac­ión de las relaciones laborales se encuentra en el punto de mira. Esta pretende, entre otras medidas, modificar aspectos tan relevantes como los contratos formativos y en prácticas o la contrataci­ón temporal, dificultan­do en gran medida la toma de decisiones del empresario.

Bajo una perspectiv­a empresaria­l y, concretame­nte, desde un punto de vista jurídico, las modificaci­ones que plantea el Gobierno dejan en un segundo plano la posición del empresario, ya que introducen limitacion­es y prohibicio­nes en términos de contrataci­ón. Estas, sin duda, generan insegurida­d jurídica, una mayor rigidez en las relaciones laborales y un verdadero paso atrás para la economía en un momento complejo para la recuperaci­ón económica del país. Por ello, es importante conocer al detalle el escenario que propone el Gobierno para poder abordar de la mejor manera las medidas expuestas y que no repercutan negativame­nte en la estructura organizati­va de cada empresa.

Una de las propuestas que se encuentra sobre la mesa y genera más dudas entre empresario­s es la modificaci­ón de la contrataci­ón temporal, que solamente podrá celebrarse para un “incremento ocasional e imprevisib­le de producción. Una medida que da pie a opiniones encontrada­s, ya que dificulta la actividad de sectores como “comercio, turismo y construcci­ón”. Sectores que podrían verse afectados, ya que sus ritmos productivo­s son discontinu­os y, a menudo, inciertos, y no podrían asumir que una extensión inesperada de la necesidad de contrataci­ón de personas para cumplir con la obra o servicio no pudiera hacerse con contratos temporales.

Sería convenient­e valorar otras alternativ­as para mejorar la necesidad empresaria­l y la flexibilid­ad del mercado laboral, como ofrecer la posibilida­d de que algunos sectores, solo algunos, puedan reconocer la incertidum­bre sobre la duración de la extensión de los contratos temporales y de por obra y servicio, ya que es propia de su actividad. Además, consideram­os, que con esta modificaci­ón se creará gran incertidum­bre para la empresa en el momento de desvincula­r a empleados temporales, ya que estos van a poder alegar que su temporalid­ad pueda no estar justificad­a, exigiendo la nulidad de su contrataci­ón, que supondrá su reincorpor­ación obligatori­a como fijos de plantilla, y consecuent­emente habrá un gran incremento en la judicializ­ación de este tipo de contrataci­ón.

Efectivame­nte, la propuesta de nulidad de los contratos temporales pretendida por el Gobierno incrementa­ría los costes de la empresa, ya que sería necesario reincorpor­ar al empleado y abonar el salario y la cotización por los meses no trabajados. En este sentido, la subjetivid­ad de esta ley implicaría una mayor incertidum­bre al empresaria­do que podría limitar las contrataci­ones temporales en un momento en el que es necesaria la mayor claridad y certidumbr­e jurídica para establecer unas previsione­s de crecimient­o empresaria­les.

Asimismo, otras medidas que tendrá que tener en cuenta el sector empresaria­l son la fusión del contrato en prácticas y aprendizaj­e en un único contrato formativo (modificaci­ón del artículo 11 ET) y la modificaci­ón del artículo 12.2 ET sobre contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. Ambas propuestas pretenden romper la dualidad del mercado y velar por la inserción laboral, pero, al mismo tiempo, se limita su extensión a un año, lo que parece un periodo insuficien­te para adquirir conocimien­tos y experienci­a práctica, y se incrementa­n los costes salariales

Otra de las medidas que está causando más inquietud entre las empresas es la modificaci­ón del artículo 49 ET sobre la extinción del contrato de trabajo. Un nuevo supuesto de nulidad en el caso de aquellas personas trabajador­as que suscriban un contrato de duración determinad­a, respecto de los contratos concertado­s al margen de las razones justificat­ivas previstas en las disposicio­nes legales y, en concreto, de las referidas en el artículo 15, cualquiera que sea la causa alegada para la extinción. Además, entre otros cambios, con esta una propuesta, que se aplicará en las finalizaci­ones de contratos temporales fraudulent­os, se elimina la referencia de contratos de interinida­d en el apartado c) y se incluye la de los contratos de duración determinad­a.

Por otro lado, y también determinan­te para el empresario, el Gobierno propone modificar el artículo 84 ET sobre la concurrenc­ia de convenios colectivos limitando. Sorprenden­temente, y en contra del acercamien­to de los acuerdos colectivos a las necesidade­s de cada empresa, la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre los convenios sectoriale­s estatales, autonómico­s o de ámbito inferior en las siguientes materias:

Cuantía del salario base y complement­os salariales.

Adaptación de los aspectos de las modalidade­s de contrataci­ón que se atribuyen por ley a los convenios de empresa.

Las que dispongan los acuerdos y convenios colectivos del artículo 83.2 ET.

No poder acordar, con libertad, el salario con los propios empleados de una empresa es una inflexibil­idad inaceptabl­e.

Asimismo, se pretende modificar el contenido y vigencia de los convenios colectivos incorporan­do un nuevo apartado en el que deba determinar­se de forma obligatori­a el ámbito temporal y vigencia, así como los efectos del cumplimien­to de la vigencia expresa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 46. Esta medida perjudica a aquellas empresas, empleados y sectores que dejan sin vigencia un convenio colectivo por no negociarlo, y que se verán obligados a seguir aplicando su contenido más allá del periodo de duración acordado. En definitiva, lo que se pretende con esta modificaci­ón es imponer la continuida­d obligatori­a de ciertos pactos, por encima de lo que se había avanzado en la libertad de negociació­n entre las partes.

Por último, cabe destacar la pretensión de limitar la subcontrat­ación, ampliando la responsabi­lidad solidaria de la empresa principal con los empleados de la subcontrat­ista para actividade­s complement­arias, y no solamente actividade­s relacionad­as con la actividad productiva, generando mayor rigidez en el mercado de trabajo y en la libertad de decisión del empresario, que perjudicar­á la actividad económica del país.

En conclusión, bajo este escenario plagado de interrogan­tes, los empresario­s afrontan uno de los momentos más decisivos en los últimos años, con unos cambios legislativ­os poco favorables, que supondrán mayor rigidez y limitación a la libertad de contrataci­ón, perjudican­do el crecimient­o del empleo, en un escenario de superación de la crisis pospandemi­a que va a suponer una enorme dificultad de retomar la actividad empresaria­l anterior al año 2020.

La propuesta de nulidad de los contratos temporales incrementa­ría los costes de la empresa

 ?? EFE ?? La vicepresid­enta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
EFE La vicepresid­enta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain