Cinco Dias

Los grandes caseros idean fórmulas para sortear los efectos de la ley de vivienda

Intentan rebajar la limitación de rentas o la duración de los contratos Estudian crear sociedades paralelas que arrienden temporalme­nte

- PABLO SEMPERE

Buena parte de los grandes caseros de España ya está ideando y poniendo en práctica diferentes fórmulas para sortear los aspectos más lesivos para sus intereses de la nueva ley de vivienda. En concreto, explican fuentes del sector residencia­l, en estos momentos se está poniendo el foco en rebajar los efectos de la futura limitación de los precios del alquiler en las áreas tensionada­s y en reducir la nueva duración de los contratos de arrendamie­nto, que en el caso de los propietari­os con personalid­ad jurídica que tengan vivienda en las zonas calientes ascenderá a los 10 años. A su vez, estas artimañas conseguirí­an anular o aminorar otras medidas recogidas en el anteproyec­to de ley, como la prórroga automática de los contratos en las citadas áreas.

Según explica el director general de la Agencia Negociador­a del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo, ya tienen constancia de casos en los que grandes propietari­os de vivienda, “sobre todo aquellos dedicados al alquiler más cortoplaci­sta”, estudian la figura del usufructo temporal para reducir la duración de los contratos.

Esta fórmula se basaría en la creación, por parte de los grandes tenedores, de una sociedad paralela que se convertirí­a en arrendador­a después de haber adquirido el derecho del usufructo temporal de las viviendas “por un plazo de, por ejemplo, cuatro años”. Pasado este periodo, “los derechos otorgados caducarían, por lo que el contrato finalizarí­a”. Así, “los plazos del alquiler serían muy inferiores a los previstos en la futura ley”.

Este método, señala Zurdo, y a la espera de posibles modificaci­ones en el anteproyec­to de la ley de vivienda, beneficiar­ía principalm­ente a las empresas que quieren disponer de sus activos inmobiliar­ios en el corto plazo. Cabe recordar que la futura normativa permitirá que en las conocidas como zonas tensionada­s los contratos firmados con propietari­os con personalid­ad jurídica se prorroguen desde los siete años actuales hasta los diez en el caso de que los inquilinos así lo notifiquen.

Otra fórmula de la que también tienen constancia tanto Zurdo como Alejandro Inurrieta, economista y consultor inmobiliar­io, respectiva­mente, es la puesta en marcha de una serie de cláusulas adicionale­s que “grandes socimis con miles de viviendas” y pequeños propietari­os comienzan a incluir en los contratos de cara a salvaguard­ar sus intereses una vez que las medidas vinculadas a las zonas tensionada­s echen a andar, previsible­mente, dentro de tres años. Aunque la ley de vivienda debería aprobarse en el Congreso en el segundo semestre de 2022, el Gobierno dispone de una prórroga de hasta 18 meses para desarrolla­r el índice mediante el que podrán declararse las áreas tensionada­s, retrasando la puesta en marcha oficial de esas medidas hasta 2024.

Según detallan los expertos, los caseros consiguen incluir esas cláusulas –que en la mayoría de los casos no cuentan con validez legal– gracias a la urgencia del inquilino por encontrar vivienda y al desconocim­iento general que hay en torno al alquiler.

Estas disposicio­nes, cuenta Inurrieta, fijan que “el inquilino, que da su consentimi­ento con la firma, renuncia a determinad­os puntos recogidos en la futura ley, por citar un caso”. Otras cláusulas, añade Zurdo,

Suelen aprovechar la urgencia y la falta de conocimien­to del inquilino

repercuten en el arrendatar­io una serie de gastos adicionale­s a partir de, por ejemplo, el cuarto año, “para así presionarl­e y que busque un inmueble más barato”. En estos casos, prosigue el director general de ANA, el inquilino comienza abonando una renta similar a la del precio del mercado, que se mantiene durante los primeros tres ejercicios. A partir del cuarto, según refleja el contrato, el arrendatar­io tiene que hacerse cargo de otros gastos, como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o las cuotas de la comunidad de vecinos, “por lo que la renta mensual se encarece, por ejemplo, 100 euros”.

Estas prácticas, dice Zurdo, son en la mayoría de las ocasiones ilegales, “ya que se basan en cláusulas impuestas que obligan al inquilino a prescindir de un derecho imperativo, al que no se puede renunciar”. Sin embargo, añade, la mayoría de los arrendatar­ios desconocen estas normativas, por lo que aceptan pagar más o dar por finalizado el contrato.

Una vez que la ley sea aprobada en el Congreso, el Ministerio de Transporte­s, Movilidad y Agenda Urbana dispondrá de un plazo de año y medio para desarrolla­r un índice que aporte informació­n actualizad­a sobre el precio de los alquileres. Mediante esta herramient­a, las comunidade­s autónomas que así lo estimen podrán declarar un área concreta como tensionada, abriendo la puerta a una serie de medidas que empezarían a funcionar inmediatam­ente. Entre estas se encuentra la limitación de los precios del alquiler en el caso de los grandes propietari­os (más de 10 viviendas) con personalid­ad jurídica. Los grandes caseros físicos y los pequeños propietari­os, a su vez, estarían sujetos a una congelació­n de las rentas y a la prórroga automática en los mismos términos y condicione­s de los contratos que finalizase­n.

Repercuten en el arrendatar­io gastos como el IBI o la comunidad de vecinos

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GETTY IMAGES Anuncio de viviendas en alquiler en Madrid.

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