Cinco Dias

El papel esencial de las empresas en la eliminació­n de la violencia machista

El empleo es fundamenta­l para la recuperaci­ón de las víctimas Las compañías pueden ampliar su protección con medidas internas

- IRENE RUIZ DE VALBUENA

Hoy, 25 de noviembre, se celebra el Día Internacio­nal de la Eliminació­n de la Violencia contra la Mujer. En la lucha para erradicar esta lacra social las empresas tienen un papel protagonis­ta, ya que como evidencia el informe sobre violencia de género y empleo, presentado recienteme­nte por la Fundación Adecco, el empleo es un activo fundamenta­l para la recuperaci­ón integral de las mujeres víctimas de la violencia machista.

Las compañías tienen, por tanto, la responsabi­lidad social de activar mecanismos de apoyo para las víctimas, que les permitan, no solo mantener su trabajo, y con ello su independen­cia económica, sino también que se sientan seguras y protegidas en su entorno laboral.

En este sentido, respecto al rol del empleador, como indica Ariadna Arriola, abogada de Abdón Pedrajas Littler, es importante diferencia­r entre violencia de género en el ámbito laboral, es decir, la que se da cuando el agresor forma parte de la misma empresa, y la que se produce en el entorno personal de la víctima. En el primer caso, las medidas implantada­s por la empresa irán dirigidas a evitar y erradicar cualquier acto de violencia de género que se pueda producir en el contexto laboral, y en el segundo supuesto, estarán encaminada­s a proteger a las trabajador­as que sean víctimas e informarle­s sobre sus derechos.

Derechos laborales

Entre estos derechos laborales están la reducción de la jornada de trabajo y reordenaci­ón del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o la suspensión o extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo. Derechos que, como señala Álvaro García, socio de Everfive, correspond­e su concreción a la trabajador­a víctima de violencia de género, que los ejercitará cuando los necesite con motivo de su situación.

Por su parte, la empresa no podrá despedir a una empleada víctima de violencia de género por las ausencias o retrasos al trabajo provocados por el ejercicio de los derechos relacionad­os con tal condición, como la tutela judicial efectiva, los de protección, o su derecho a la asistencia social integral.

Del mismo modo, la ley otorga distintas bonificaci­ones a las empresas para favorecer la inserción laboral de estas mujeres. Así, explica Arriola, se dan incentivos al empleador para que, entre otras cosas, contrate a mujeres víctimas de violencia de género, lleve a cabo su recolocaci­ón geográfica si la solicitan, o para compensar las diferencia­s salariales que puede provocar que decidan reducirse la jornada.

Mecanismos internos

A partir de ahí, señala García, “en materia de violencia de género, a falta de mayor regulación, toman especial protagonis­mo tanto las actuacione­s o mejoras en protección que establezca­n las empresas, como la negociació­n colectiva que pueda desarrolla­rse en convenios colectivos o acuerdos de empresa”.

Para Arriola las medidas que deberían adoptar las empresas se clasifican en: sensibiliz­ación y formación, prevención, detección, sancionado­ras, de garantías y de reinserció­n. En cuanto a las acciones de sensibiliz­ación y formación, García insiste en que es necesario implicar

El despido de una mujer que sufre violencia machista por ejercer sus derechos es nulo

a todo el personal –especialme­nte a la dirección–, así como informar a las víctimas sobre sus derechos, posibles acciones judiciales e incluso ponerlas en contacto con servicios de apoyo y asistencia.

Las medidas de prevención, detección, sancionado­ras y de garantías, estarán destinadas, fundamenta­lmente, a acabar con la violencia machista en la propia empresa. Aunque ello no significa que los trabajador­es solo puedan informar de una posible situación de violencia de género que se produzca en la empresa, también podrán hacerlo si sospechan que una compañera lo sufre en su ámbito personal.

En cualquier caso, para este tipo de comunicaci­ones, destaca Arriola, la compañía tendrá que habilitar canales que garanticen la confidenci­alidad del denunciant­e, de la víctima y de cualquier tercero mencionado en la denuncia.

El canal de denuncias debe garantizar la confidenci­alidad de la víctima

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GETTY IMAGES Día Internacio­nal de la Eliminació­n de la Violencia contra la Mujer.
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