¿Qué debería mejorarse en los fondos de pensiones públicos?
La adscripción automática ha de ser generalizada incluso si la promoción de los planes es voluntaria para el empleador
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) ha enviado a los agentes sociales un borrador de anteproyecto de ley que creará los fondos de pensiones de promoción pública (FPEPP) y los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES). Con la lectura del borrador de anteproyecto, me queda una impresión que definen bien las declaraciones de Carlos Bravo, responsable de pensiones de CC OO, sobre esos fondos de promoción pública: “se corre el riesgo de montar un gran contenedor que no se llene de nada”. Aunque algunos de mis motivos sean otros que los que esgrime el sindicato.
En general, se debe valorar positivamente esa voluntad decidida del ministerio y su titular para impulsar la previsión social empresarial. En mi opinión, los dos elementos del borrador de anteproyecto que deberían ser revisados prioritariamente son, por una parte, el veto y la composición de la Comisión Promotora y de Seguimiento del Fondo Público y, en segundo lugar, el acceso universal y no discriminatorio de los trabajadores autónomos, aunque no sean miembros de alguna asociación, mutualidad o colegio profesional.
El borrador anteproyecto prevé la creación de una Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, entre cuyas funciones estarán la de su constitución, así como establecer y aprobar la estrategia de inversión común de esos fondos. Asimismo, esa comisión tendrá derecho de veto de las decisiones de tomadas por la nueva Comisión de Control Especial que afecten a la política de inversión y a otras medidas, como por ejemplo la sustitución de las entidades gestora/s y depositaria.
La Comisión Promotora y de Seguimiento, de acuerdo al primer borrador de anteproyecto, iba a estar integrada por cinco funcionarios que serían designados por el MISSM, si bien una actualización posterior ha establecido que estará integrada por nueve funcionarios de carrera, cinco del MISSM, y un representante por cada uno de otros cuatro ministerios (Economía, Trabajo, Transición Ecológica y Hacienda). En ninguno de los casos estará garantizada su independencia.
El derecho de veto de esta nueva comisión, las decisiones que afecten a la política de inversión, su soberanía en el establecimiento de la política de inversión y el hecho de que la mayoría de miembros de la Comisión de Control Especial sean designados por el Ministerio de Seguridad Social (9 de 17, una mayoría absoluta que votará disciplinadamente según las indicaciones del Ministerio), introduce riesgos significativos para garantizar que la gestión del fondo y sus inversiones se realicen priorizando el interés de los partícipes y beneficiarios, sobre cualquier otro interés. Ello pese a la literal redacción en ese sentido del borrador de anteproyecto.
Abre una vía para potenciales arbitrariedades que, aunque poco probables, hay riesgo de que ocurran. Por ejemplo, una estrategia de inversión que priorizase la compra de deuda pública española respecto a otros emisores para financiar los déficits del Estado (causados, entre otros, por las transferencias a la Seguridad Social), priorizando una decisión política al interés de partícipes y beneficiarios. Una solución sería que el derecho de veto de la Comisión Promotora y Supervisora desapareciese y que la Comisión de Control Especial estuviese íntegramente formada por representantes de trabajadores, empresarios y autónomos, en paridad de fuerzas.
Todos los autónomos deberían tener un derecho universal a acceder a los planes de empleo simplificados, sin costes asociados adicionales a los del plan. Existe el riesgo de que el acceso no sea generalizado para todos los autónomos y/o de que sea discriminatorio, ya que el borrador de anteproyecto indirectamente pone en manos de las asociaciones de autónomos que los promuevan quien podría participar, al mencionar únicamente a sus asociados.
Para poder acceder a uno de los PPES que se promuevan deberán ser miembros de una asociación que lo promueva, o ser mutualistas de una mutualidad de previsión social o estar colegiados. Si no fuera así, quizás no puedan ahorrar en el sistema de empleo (si no se asocian, lo que supondría un extra coste), ni por lo tanto acceder a los mayores límites de aportación y deducción fiscal, que el borrador de anteproyecto ha fijado en 4.250 euros anuales para las aportaciones de los autónomos a PPES. Tampoco se beneficiarían de las comisiones de gestión y depósito de los FPEPP (el borrador inicial las fijaba en un máximo de 0,5%, y una segunda versión establece su fijación en las normas de funcionamiento de cada fondo).
Se está construyendo el chasis, pero falta el motor que mueva la previsión social empresarial en España. El borrador de anteproyecto de FPEPP y PPES pone el desarrollo de la previsión social empresarial en manos de la negociación colectiva sectorial. Omite la introducción de elementos de cuasi obligatoriedad
(autoenrolment), es decir, la obligatoriedad para los empleadores de promover sistemas de pensiones de empleo, afiliar a los trabajadores, y contribuir a los mismos, manteniendo la voluntariedad de la participación de los empleados a través de mecanismos de adscripción automática por defecto, que les permitan, una vez inscritos, salirse durante una ventana de tiempo. La adscripción automática debería ser un mecanismo generalizado, incluso si se mantuviese que la promoción de planes de empleo fuera voluntaria para los empleadores.
No va a ser fácil que a través de la negociación colectiva se impulse la previsión social, dado que el modelo vasco que se quiere imitar es difícilmente replicable en el resto de España.
Se está construyendo el chasis, pero falta el motor que mueva la previsión social empresarial en España