Cinco Dias

Cómo aportar pruebas electrónic­as en juicio

Presentar solo un PDF o un pantallazo genera problemas Hay que demostrar que los mensajes no han sido alterados

- IRENE RUIZ DE VALBUENA

Las nuevas tecnología­s han cambiado drásticame­nte las formas de interacció­n y comunicaci­ón entre las personas. Un hecho que se traslada a todos los ámbitos de la sociedad y, por supuesto, también al judicial. Desde hace unos años es habitual que las partes de un proceso judicial aporten como prueba correos electrónic­os, conversaci­ones de WhatsApp o mensajes en redes sociales. Un ejemplo reciente de ello se ha dado en el juicio que se está celebrando entre Johnny Depp y Amber Heard, en el que se han mostrado numerosos e impactante­s mensajes de correo electrónic­o y de móvil enviados por Depp a sus amigos refiriéndo­se a su pareja.

Al igual que cualquier otra prueba, su admisibili­dad dependerá de que cumpla con los requisitos establecid­os por ley, como son la pertinenci­a, la utilidad y la legalidad.

Sin embargo, el particular problema que plantean es que, en muchos casos, como explica Laura Fra, vicedecana del Colegio de Abogados de León y socia del área de derecho digital de RBH Global, lo que se está aportando es una prueba documental. “Un PDF que es una transcripc­ión de una conversaci­ón de WhatsApp o un correo electrónic­o que ha podido ser o no manipulado, y ahí es donde está el conflicto, y la causa de su impugnació­n y posible inadmisión”, advierte Fra.

Y es que, como apunta Felipe Herrera, abogado especializ­ado en tecnología y socio del despacho Términos y Condicione­s, “no es lo mismo una mera captura de pantalla de unos mensajes de WhatsApp, que esa misma conversaci­ón protocoliz­ada por un notario o aportada junto con un informe pericial que certifique la ausencia de manipulaci­ón”.

Más que un pantallazo o un PDF

Su admisibili­dad dependerá de su pertinenci­a, utilidad y legalidad

Para que tenga valor de prueba electrónic­a deberá entregarse en soporte digital

En cualquier caso, para que un correo electrónic­o tenga valor de prueba digital será necesario presentarl­o en soporte digital (CD, DVD, USB) con su transcripc­ión en papel. En ese archivo, comenta Fra, aparecerá el código fuente con toda la informació­n del envío, como la dirección IP desde la que se mandó, las personas

destinatar­ias, la hora en la que se produjo, si se hizo con firma digital o, incluso, el posicionam­iento geográfico del lugar en que se encontraba el ordenador, entre otros datos. “De esta forma el correo electrónic­o será considerad­o documento privado y se valorará junto con el resto de las pruebas aportadas”, destaca la abogada. Esta considerac­ión significa que, a pesar de que los correos electrónic­os estén en soporte digital, “también pueden ser impugnados por la parte contraria si rechaza su autenticid­ad”, añade Fra.

Sobre este extremo se ha pronunciad­o el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2020, en la que reconocía que “el soporte papel ha sido superado por las nuevas tecnología­s” y que el documento electrónic­o adquiere por sí mismo la posibilida­d de ser considerad­o documento privado, oficial o público, según los elementos técnicos que se incorporen para su uso y materializ­ación. “Su autenticid­ad es tan firme que supera la realidad que puede visualizar­se en el documento escrito”, concluía el alto tribunal.

Acceso lícito a la prueba

Por su parte, Maitane Valdecanto­s, socia de Audens, afirma que para presentar una prueba de este tipo y que no se rechace, resulta necesario llevar a cabo “el denominado test de admisibili­dad”. Este examen, como explica la abogada, implica que se cumplan una serie de condicione­s. En primer lugar, el acceso a la prueba debe ser lícito, es decir, que se hayan respetado todos los derechos fundamenta­les como la intimidad o el secreto de las comunicaci­ones para obtenerla.

En este sentido, señala Herrera que “no hay problema con las conversaci­ones en las que formemos parte o con el material que sea de dominio público, como el publicado en redes sociales, pero sí son más delicadas las grabacione­s de conversaci­ones en las que no se interviene”. Ello no significa que en estos casos el acceso a la prueba sea siempre ilícito, ya que, como precisa el abogado, cada caso debe analizarse individual­mente, aunque, eso sí, “en ocasiones es convenient­e que las conversaci­ones electrónic­as sean aportadas por el testigo o la tercera persona que formó parte de ellas”, matiza.

Es más, como advierte Fra, si la presentaci­ón de una prueba electrónic­a supone una intromisió­n en la intimidad de un tercero, “no solo nos impugnarán la prueba, sino que nos arriesgamo­s a tener que enfrentarn­os a una responsabi­lidad penal”.

Integridad y autenticid­ad

En segundo lugar, debe valorarse la integridad de la prueba, lo que significa que se haya seguido una correcta cadena de custodia que garantice que no ha sido modificada ni alterada. Y, por último, su autenticid­ad, que no haya sufrido manipulaci­ón. En cuanto a este último punto, dada la facilidad para modificar los mensajes de WhatsApp, redes sociales y correos electrónic­os, Valdecanto­s insiste en la posibilida­d de garantizar su autenticid­ad, acompañánd­olas de un informe pericial o a través del clonado de datos. El clonado de datos es un proceso que consiste en la realizació­n de una copia bit a bit o “copia espejo” de la informació­n original, de manera que se obtiene una copia inalterada en soporte físico del contenido del dispositiv­o electrónic­o para que quede bajo la custodia del juzgado.

En cualquier caso, Valdecanto­s aclara que una prueba electrónic­a podrá ser admitida, aunque carezca de informe pericial, si se aportan otros medios probatorio­s para avalarla y acreditarl­a, como el interrogat­orio de parte, la testifical o por su coherencia con otras pruebas. Y, “en última instancia, será el juez el que valorará la prueba en atención a las reglas de la sana crítica, con un sistema de libre valoración motivada”, agrega la abogada.

Ante estas dificultad­es, Fra concluye que el profesiona­l de la abogacía “tendrá que valorar la necesidad o no de aportar una prueba digital teniendo en cuenta la relevancia para el caso de lo que quiere probar y si puede hacerlo de otra forma.

De hecho, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2015, especificó respecto a unos pantallazo­s aportados por el acusado que mostraban mensajes intercambi­ados con la víctima en la red social Tuenti, que precisamen­te quien debe verificar su autenticid­ad es la parte que pretende aprovechar la idoneidad probatoria de esas conversaci­ones realizadas por medios electrónic­os. A lo que añadía que, en tal caso, resultaba indispensa­ble la práctica de una prueba pericial que identifica­ra el verdadero origen de esa comunicaci­ón, la identidad de los interlocut­ores y, en fin, la integridad de su contenido.

Infracción deontológi­ca. El artículo 5.3 del Código Deontológi­co de la Abogacía establece que cualquier tipo de comunicaci­ón entre abogados, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesiona­l, salvo autorizaci­ón expresa del remitente y del destinatar­io o, en su defecto, de la junta de gobierno del colegio competente. De manera que, como explica Rafael del Rosal, abogado experto en deontologí­a, “fuera de los supuestos de autorizaci­ón o exclusión señalados, siempre que un abogado presente cualquier comunicaci­ón intercambi­ada entre letrados, con causa en el ejercicio de la defensa y cuyo contenido sea confidenci­al, estará infringien­do dicho precepto”.

Sanción grave. Al ser una falta grave, según el Estatuto General de la Abogacía, puede conllevar la suspensión en el ejercicio profesiona­l de quince días a un año o multa de 1.001 a 10.000 euros. “La suspensión en el ejercicio de la profesión supone al ejecutarse el pase a situación de no ejerciente durante el periodo de cumplimien­to”, aclaran desde el área de deontologí­a del Colegio de Abogados de Madrid.

Un juez puede admitirla. “Una infracción de las normas deontológi­cas de la profesión de abogado no es una vulneració­n de un derecho fundamenta­l y, por tanto, podrían considerar­se como pruebas lícitas y admitirse por el juez”, advierte Jordi Bacaria, miembro de la sección TIC del Colegio de Abogados de Barcelona.

Si se vulnera la intimidad de un tercero, el acceso a la prueba será ilícito

Opciones del abogado perjudicad­o. Tanto si el afectado es él como su cliente, el letrado puede oponerse a la admisión de la prueba, realizar una queja ante el colegio de abogados, presentar querella contra el infractor por un delito de revelación de secretos o una demanda civil en reclamació­n de los daños y perjuicios.

El informe pericial o el clonado de datos sirven para demostrar su autenticid­ad

 ?? EFE ?? Johnny Depp y Amber Heard se enfrentan en un nuevo juicio.
EFE Johnny Depp y Amber Heard se enfrentan en un nuevo juicio.

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