Cinco Dias

Un abogado tendrá que indemnizar a su cliente por iniciar un pleito abocado al fracaso

Un tribunal le condena a pagar los 12.000 euros que le costó el juicio contra su comunidad de vecinos por una ventana

- Beatriz Madrigal PATRICIA ESTEBAN

Que el mercado del alquiler está en auge es algo indiscutib­le. Esto se debe quizás más a una obligación que a una elección de los ciudadanos: los tiempos han cambiado y la mayoría de los jóvenes no dispone de recursos suficiente­s para adquirir una vivienda en propiedad. Si quieren marcharse del hogar paterno, no tienen más remedio que alquilar. Según el portal de alquiler y venta Fotocasa, el porcentaje de jóvenes entre 18 y 34 años que ha comprado o intentado comprar casa en España durante el pasado 2021 alcanza únicamente un 30%.

Además, es imprescind­ible tener en cuenta otros fenómenos que han afectado indudablem­ente al mercado inmobiliar­io, como la huida de trabajador­es a las grandes ciudades y capitales de provincia donde no pueden asumir la compra de una vivienda. Esto ha provocado un aumento de la demanda de pisos en alquiler superior a la disponibil­idad de los mismos, convirtien­do la búsqueda en un proceso complicado, competitiv­o y con unos precios cada vez más elevados.

En este contexto socioeconó­mico, el alquiler se ha convertido en una preferenci­a por descarte. Los anuncios de subidas de tipos de interés, que complicarí­an más aún el acceso a una vivienda en propiedad, así como la promoción por las autoridade­s en algunas grandes ciudades como Madrid, que ha puesto en marcha el Plan Vive para incrementa­r la oferta de viviendas en alquiler, han llevado a que muchas promotoras hayan visto una oportunida­d de negocio en el build to rent (construir para alquilar). Reflejo de ello es que la construcci­ón de inmuebles destinados al alquiler representó en 2021 más de 1.000 millones de euros en transaccio­nes, según la consultora CBRE.

Para muchos arrendatar­ios, estas viviendas resultan más atractivas, pues suelen ser de nueva construcci­ón y, además, ofrecen una serie de servicios adicionale­s, como zonas comunes, gimnasios, servicios de lavandería y servicios de mantenimie­nto, que no suelen ofrecer los arrendador­es particular­es. Por tanto, estas viviendas suponen una competenci­a importante para los pequeños arrendador­es, que ahora ocupan una cuota de más de un 90% en el sector del alquiler residencia­l.

No obstante, este tipo de inversione­s también conlleva cierto grado de incertidum­bre y desde el Gobierno se tramita la ley de vivienda para tratar de regular el mercado del alquiler e intentar contener los precios, afectando esta norma en mayor medida a los grandes tenedores de viviendas, grupo en el cual se encontrarí­an los promotores del build to rent.

Según la consultora EY, tras conocerse los primeros datos de la ley de vivienda que promueve el Gobierno, se produjo una rebaja en las expectativ­as de inversión en build to rent en España, aunque el pronóstico que realizan es el del lanzamient­o al mercado de unas 18.000 viviendas nuevas en régimen de alquiler hasta 2025.

Nuestro país resulta también muy atractivo para inversores extranjero­s del sector, puesto que el déficit de vivienda en alquiler es mucho mayor que el de otros países europeos.

En este contexto, nuestro pronóstico de futuro, pese a estos pequeños cambios legislativ­os, es que, salvo que se produzcan grandes modificaci­ones no previstas, el mercado residencia­l español sigue siendo muy interesant­e para los inversores, sobre todo el destinado al alquiler.

No obstante, la guerra en Ucrania, la limitación de las subidas de las rentas residencia­les a un 2% hasta junio de 2022 y la tendencia inflacioni­sta, sobre todo en el sector energético, introducen elementos de insegurida­d en la senda del crecimient­o económico nacional y europeo que podrían tener su incidencia en la financiaci­ón de estos proyectos. Apostamos a que los grandes players seguirán durante este año las estrategia­s de 2021.

La Audiencia Provincial (AP) de Orense ha condenado a un abogado a resarcir a su cliente con algo más de 12.000 euros por los daños causados al iniciar un pleito que se sabía que iba a fracasar. En él se solicitaba una suma desproporc­ionada (50.000 euros) a la comunidad de propietari­os de la mujer por no cambiarle la ventana del rellano de la escalera. El tribunal considera que el letrado actuó con negligenci­a al no advertir a su representa­da de las pocas posibilida­des de éxito que tenía.

El fallo concluye que el abogado omitió sus deberes profesiona­les al iniciar una reclamació­n “abocada al fracaso” que, finalmente, provocó unas pérdidas de 12.294 euros a su cliente, correspond­ientes al pago de las costas del proceso. Los magistrado­s del tribunal orensano responsabi­lizan al letrado del perjuicio y le condenan a resarcir de esta cantidad a la afectada.

Según la sentencia, la mujer demandó a la comunidad de propietari­os donde residía para que le instalaran en su escalera una ventana igual que en el resto del edificio, tipo Climalit con apertura oscilobati­ente. La comunidad se comprometi­ó al cambio, pero incumplió el trato y se opuso a la obra porque era “imposible”. Fue entonces cuando la vecina, bajo la dirección del abogado después sancionado, reclamó 50.000 euros por “trato discrimina­torio” en lugar de encargar la reforma a costa de la propiedad, lo más lógico. Hasta en dos ocasiones desestimar­on la pretensión al advertir que la única diferencia entre las ventanas era el sistema de apertura, cuyo coste de sustitució­n era inferior a 100 euros, y que los “padecimien­tos” de la mujer no tenían relación con el asunto.

La afectada reclamó a su abogado por negligen-* cia. El juzgado de primera instancia le exculpó porque no se había probado la falta de consenso sobre la estrategia a seguir. El profesiona­l argumentó que fue ella quien pidió los 50.000 euros, ya que “quería al menos 6.000 euros por vecino”. Sin embargo, la AP revoca esta decisión al determinar que es el letrado quien debe acreditar que hubo “consentimi­ento informado”.

Las circunstan­cias del caso (la obra suponía unos 600 euros y no afectaba a la vivienda de la reclamante, cuyas relaciones conflictiv­as con los propietari­os eran anteriores) obligaban al abogado a avisar a su cliente del alto riesgo que corría. Puesto que no demostró este extremo, el tribunal le condena a pagar los daños. La sentencia es recurrible.

El contexto socioeconó­mico y la subida de los tipos han convertido el arrendamie­nto en una preferenci­a por descarte

La mujer pedía que le instalaran una ventana en su escalera igual a la del resto del piso

El letrado actuó con negligenci­a al reclamar 50.000 euros sin advertir del fracaso seguro

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GETTY IMAGES Un edificio residencia­l en el centro de Madrid.
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