Un abogado tendrá que indemnizar a su cliente por iniciar un pleito abocado al fracaso
Un tribunal le condena a pagar los 12.000 euros que le costó el juicio contra su comunidad de vecinos por una ventana
Que el mercado del alquiler está en auge es algo indiscutible. Esto se debe quizás más a una obligación que a una elección de los ciudadanos: los tiempos han cambiado y la mayoría de los jóvenes no dispone de recursos suficientes para adquirir una vivienda en propiedad. Si quieren marcharse del hogar paterno, no tienen más remedio que alquilar. Según el portal de alquiler y venta Fotocasa, el porcentaje de jóvenes entre 18 y 34 años que ha comprado o intentado comprar casa en España durante el pasado 2021 alcanza únicamente un 30%.
Además, es imprescindible tener en cuenta otros fenómenos que han afectado indudablemente al mercado inmobiliario, como la huida de trabajadores a las grandes ciudades y capitales de provincia donde no pueden asumir la compra de una vivienda. Esto ha provocado un aumento de la demanda de pisos en alquiler superior a la disponibilidad de los mismos, convirtiendo la búsqueda en un proceso complicado, competitivo y con unos precios cada vez más elevados.
En este contexto socioeconómico, el alquiler se ha convertido en una preferencia por descarte. Los anuncios de subidas de tipos de interés, que complicarían más aún el acceso a una vivienda en propiedad, así como la promoción por las autoridades en algunas grandes ciudades como Madrid, que ha puesto en marcha el Plan Vive para incrementar la oferta de viviendas en alquiler, han llevado a que muchas promotoras hayan visto una oportunidad de negocio en el build to rent (construir para alquilar). Reflejo de ello es que la construcción de inmuebles destinados al alquiler representó en 2021 más de 1.000 millones de euros en transacciones, según la consultora CBRE.
Para muchos arrendatarios, estas viviendas resultan más atractivas, pues suelen ser de nueva construcción y, además, ofrecen una serie de servicios adicionales, como zonas comunes, gimnasios, servicios de lavandería y servicios de mantenimiento, que no suelen ofrecer los arrendadores particulares. Por tanto, estas viviendas suponen una competencia importante para los pequeños arrendadores, que ahora ocupan una cuota de más de un 90% en el sector del alquiler residencial.
No obstante, este tipo de inversiones también conlleva cierto grado de incertidumbre y desde el Gobierno se tramita la ley de vivienda para tratar de regular el mercado del alquiler e intentar contener los precios, afectando esta norma en mayor medida a los grandes tenedores de viviendas, grupo en el cual se encontrarían los promotores del build to rent.
Según la consultora EY, tras conocerse los primeros datos de la ley de vivienda que promueve el Gobierno, se produjo una rebaja en las expectativas de inversión en build to rent en España, aunque el pronóstico que realizan es el del lanzamiento al mercado de unas 18.000 viviendas nuevas en régimen de alquiler hasta 2025.
Nuestro país resulta también muy atractivo para inversores extranjeros del sector, puesto que el déficit de vivienda en alquiler es mucho mayor que el de otros países europeos.
En este contexto, nuestro pronóstico de futuro, pese a estos pequeños cambios legislativos, es que, salvo que se produzcan grandes modificaciones no previstas, el mercado residencial español sigue siendo muy interesante para los inversores, sobre todo el destinado al alquiler.
No obstante, la guerra en Ucrania, la limitación de las subidas de las rentas residenciales a un 2% hasta junio de 2022 y la tendencia inflacionista, sobre todo en el sector energético, introducen elementos de inseguridad en la senda del crecimiento económico nacional y europeo que podrían tener su incidencia en la financiación de estos proyectos. Apostamos a que los grandes players seguirán durante este año las estrategias de 2021.
La Audiencia Provincial (AP) de Orense ha condenado a un abogado a resarcir a su cliente con algo más de 12.000 euros por los daños causados al iniciar un pleito que se sabía que iba a fracasar. En él se solicitaba una suma desproporcionada (50.000 euros) a la comunidad de propietarios de la mujer por no cambiarle la ventana del rellano de la escalera. El tribunal considera que el letrado actuó con negligencia al no advertir a su representada de las pocas posibilidades de éxito que tenía.
El fallo concluye que el abogado omitió sus deberes profesionales al iniciar una reclamación “abocada al fracaso” que, finalmente, provocó unas pérdidas de 12.294 euros a su cliente, correspondientes al pago de las costas del proceso. Los magistrados del tribunal orensano responsabilizan al letrado del perjuicio y le condenan a resarcir de esta cantidad a la afectada.
Según la sentencia, la mujer demandó a la comunidad de propietarios donde residía para que le instalaran en su escalera una ventana igual que en el resto del edificio, tipo Climalit con apertura oscilobatiente. La comunidad se comprometió al cambio, pero incumplió el trato y se opuso a la obra porque era “imposible”. Fue entonces cuando la vecina, bajo la dirección del abogado después sancionado, reclamó 50.000 euros por “trato discriminatorio” en lugar de encargar la reforma a costa de la propiedad, lo más lógico. Hasta en dos ocasiones desestimaron la pretensión al advertir que la única diferencia entre las ventanas era el sistema de apertura, cuyo coste de sustitución era inferior a 100 euros, y que los “padecimientos” de la mujer no tenían relación con el asunto.
La afectada reclamó a su abogado por negligen-* cia. El juzgado de primera instancia le exculpó porque no se había probado la falta de consenso sobre la estrategia a seguir. El profesional argumentó que fue ella quien pidió los 50.000 euros, ya que “quería al menos 6.000 euros por vecino”. Sin embargo, la AP revoca esta decisión al determinar que es el letrado quien debe acreditar que hubo “consentimiento informado”.
Las circunstancias del caso (la obra suponía unos 600 euros y no afectaba a la vivienda de la reclamante, cuyas relaciones conflictivas con los propietarios eran anteriores) obligaban al abogado a avisar a su cliente del alto riesgo que corría. Puesto que no demostró este extremo, el tribunal le condena a pagar los daños. La sentencia es recurrible.
El contexto socioeconómico y la subida de los tipos han convertido el arrendamiento en una preferencia por descarte
La mujer pedía que le instalaran una ventana en su escalera igual a la del resto del piso
El letrado actuó con negligencia al reclamar 50.000 euros sin advertir del fracaso seguro