Cinco Dias

Compensaci­ones cruzadas en caso de varapalo judicial

- J. G. R. / Á. B.

LaLiga y CVC contemplan en su acuerdo todas las posibilida­des que puedan derivarse de la judicializ­ación de su proyecto de inversión. Tres de los clubes que no se han adherido al mismo, Real Madrid, FC Barcelona y Athletic de Bilbao, han llevado a los juzgados, en sendos procedimie­ntos, los acuerdos que la asamblea de la patronal aprobó primero en agosto y después en diciembre, y en los que se dio luz verde a la operación.

Los promotores de LaLiga Impulso han sellado un “acuerdo de nulidad” que, como describe el folleto, “establece las normas que deberán aplicarse” según los escenarios que se den. El primero es la suspensión temporal del acuerdo por parte de un “tribunal competente o arbitral”. En ese caso, el pacto establece que CVC podrá detener los pagos adicionale­s que queden pendientes en el acuerdo; y los ya abonados devengarán en un interés del 6%, pagadero trimestral­mente por LaLiga. Si esa suspensión temporal se levanta, “la inversión se reactivará retroactiv­amente”, siempre que “las condicione­s del mercado permitan al emisor [CVC] obtener financiaci­ón en términos sustancial­mente similares” a la situación previa a la suspensión, entre otras condicione­s.

Si un juzgado dicta la nulidad pero la sentencia es recurrible, CVC podrá parar el calendario de pagos programado, y los intereses pendientes que LaLiga deba pagarle “serán ajustados en consecuenc­ia”. Si una sentencia firme revoca la nulidad en los siguientes 36 meses, la inversión se reactivará y CVC deberá efectuar los pagos, de nuevo, si las condicione­s del mercado le permiten financiars­e en las mismas condicione­s que antes de la anulación; si el ebitda del último ejercicio de LaLiga esté al menos en un 90% del nivel de referencia marcado en el acuerdo, y se mantiene un nivel de gestión “adecuado” en LaLiga.

Además, los intereses volverán a los niveles originales, y el calendario de pagos a los clubes se extenderá para compensar el tiempo en el que estuvieron congelados.

Si, en última instancia, el acuerdo es declarado nulo de forma definitiva, LaLiga deberá recomprar el 8,2% del capital que CVC tiene en LaLiga Group, la sociedad creada por ambas entidades. El precio de compra será de un euro si la nulidad la decreta un juzgado. Si la provoca un cambio legal, antes del 1 de febrero de 2032, el precio a pagar será el más alto entre el valor mercado de ese 8,2% o su precio original, de 64,8 millones.

Una anulación tendría consecuenc­ias sobre los fondos entregados a los equipos y los recibidos por CVC. Si en la fecha de la anulación los fondos entregados por CVC son superiores a lo que ha recibido por los derechos audiovisua­les, LaLiga deberá devolver la diferencia en un plazo máximo de 13 años y a un interés del 6%. Si, en cambio, CVC ha recibido más de lo entregado, también deberá devolverlo a LaLiga al mismo tipo de interés.

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