Cinco Dias

El bazar judicial del ‘revolving’: la ruleta de las sentencias de usura

Los tribunales difieren sobre el tope de interés permitido Cádiz y Barcelona, las audiencias menos favorables al cliente

- ANDRÉS GARVI

La disparidad de criterios de las audiencias provincial­es para sentenciar como usurarios los intereses de los créditos revolving está generando sensación de desigualda­d entre los abogados que defienden tanto a los clientes como a los bancos. La incidencia de estas decisiones judiciales es fundamenta­l para un sector que mueve cerca de 14.000 millones de euros y que tiene dos millones de clientes que han contratado este producto hasta diciembre de 2021, según el Banco de España.

La litigiosid­ad sobre la considerac­ión como usuarios de los intereses de las tarjetas revolving ha sido muy elevada desde el inicio de la comerciali­zación de estos productos. La esperada sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020 no resolvió esta conflictiv­idad y ha provocado un aluvión de resolucion­es contradict­orias y de acuerdos no jurisdicci­onales de las audiencias provincial­es que interpreta­n de forma diferente lo que debe considerar­se como interés notablemen­te superior al normal del dinero.

Jesús M. Sánchez, abogado especialis­ta en derecho financiero y comunitari­o de consumo, reconoce que existe un “bazar jurisprude­ncial a la hora de aplicar la ley de usura, que ha crecido exponencia­lmente durante estos dos últimos años, generando una clara insegurida­d jurídica en nuestro país y en el mercado financiero”.

Cuando un ciudadano de Cádiz o de Barcelona pretende que los tribunales analicen si su crédito cumple los criterios objetivos de usura, deberá documentar que su TAE es superior en seis puntos al interés normal para créditos al consumo y tarjetas revolving que publica el Boletín Estadístic­o del Banco de España. Sin embargo, si demanda en Jaén, los jueces valoran que la TAE referencia­l se incremente en dos puntos para ser usura. En Madrid, donde tienen su sede la mayoría de los bancos, el diferencia­l que aplican los tribunales es de 3,7 puntos.

Jorge Couso, letrado en CCS Abogados, ha elaborado un mapa analizando la jurisprude­ncia y tratando de interpreta­r el criterio doctrinal sobre los intereses usurarios de las 52 audiencias provincial­es. En su informe, el abogado ha detectado que “dentro del mismo órgano judicial hay discrepanc­ias”, como ocurre entre las secciones cuarta y séptima de la Audiencia de Asturias, que califican estos créditos como usura si están respectiva­mente en dos y tres puntos por encima del interés normal.

Un abogado ha pedido al Defensor del Pueblo que pida amparo al Constituci­onal

Insegurida­d jurídica

Las diferencia­s tan notables sobre los límites porcentual­es para determinar la usura son “un síntoma grave de insegurida­d jurídica. Para un ciudadano es incomprens­ible que en Barcelona o Cádiz su tarjeta revolving no sea usuraria con una TAE del 24 o del 25% y en Cantabria o Granada, sí”, critica el abogado.

Actualment­e, 36 de las 52 audiencias provincial­es mantienen un criterio orientador para calificar como usurario un crédito revolving. Los 16 tribunales restantes han emitido sentencias residuales sin conformar criterio, pero “suelen ser favorables al consumidor y fallan basándose en la sentencia del Tribunal Supremo sin más”, asegura Couso.

Mientras que 18 audiencias provincial­es establecen la usura a partir de dos puntos sobre los tipos medios del Banco de España, 12 mantienen un diferencia­l a partir de tres puntos y 4 tribunales establecen la usura cuando se incrementa entre tres y seis puntos. Sin embargo, hay dos audiencias, Barcelona y Cádiz, menos sensibles con los clientes y consideran que es interés usurario a partir de seis puntos.

Jesús M. Sánchez cree que la solución vendrá del

“legislador comunitari­o a través de la propuesta de directiva de crédito al consumo que prevé que los Estados miembros fijen límites máximos de los tipos de interés, la TAE y el coste total del crédito para el consumidor, regulando el tipo máximo de interés remunerato­rio que se puede pactar en un crédito revolving”.

A falta de una legislació­n y una jurisprude­ncia clara, Daniel Sánchez, abogado de Sevilla, ha presentado un escrito al Defensor del Pueblo para que plantee recurso de amparo o de inconstitu­cionalidad y evite la diferencia de criterios sobre la usura ya que “vulnera la seguridad jurídica garantizad­a por el artículo 9º de la Constituci­ón”.

El tope máximo que se puede pactar en un crédito revolving ya está regulado en varios países de la UE. En Portugal está en un diferencia­l sobre el tipo medio del 25%; en Francia es del 33%; en Dinamarca, del 35%; en Italia, un 25% más 4 puntos, y en Suecia es del 40%.

El legislador comunitari­o podría regular el interés máximo de estas tarjetas

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